Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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2-51.- O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación. Este organismo autónomo tenía la condición de OPI y era responsable
de la ICTS “Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica (RLASB)”. Quedó extinguido con efectos del
1 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, integrándose
en el CSIC como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad jurídica. Solo ha dispuesto del
“Plan Estratégico 2014-2017”.
2-52.- O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA). Adscrito al Ministerio de
Defensa. Se trata de un Organismo Público de Investigación (OPI) y es responsable de la ICTS “Centro
de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo” dentro de la ICTS “Infraestructuras Agregadas para la
Investigación Hidráulica Marítima (MARHIS)”. La entidad dispuso de un “Plan Estratégico 2016-2020” y
no ha dispuesto de ningún documento de planificación anual. El plan aprobado no contempla
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se considera susceptible
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP13.
2-53.- O.A. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Adscrito al
Ministerio de Defensa. La entidad ha elaborado dos documentos denominados “Plan de Actuación 2020”
y “Actualización del Plan de Actuación para 2021”, a los que atribuye carácter de planificación plurianual
al consistir en “un plan de actuación que se actualizará cada año”. Sin embargo, no es esa la finalidad de
los artículos 85 y 92 de la LRJSP, que establecen un sistema basado en un plan de actuación que
incorpora la programación estratégica plurianual, a desarrollar en planes anuales que contengan su
actualización o revisión cada tres años. No cabe confundir tampoco esta planificación con la programación
presupuestaria, como invoca el organismo, ya que, aunque deben guardar coherencia (artículo 85 LRJSP)
son instrumentos de planificación distintos. En definitiva, los planes aprobados no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-54.- O.A. Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se trata de
un Organismo Público de Investigación (OPI). Hasta 2020 carecía de planificación plurianual y desde
2016 a 2020 contaba con planes de acción anual y memorias, que recogen el desarrollo de su actividad
pero que no incorporan realmente objetivos que constituyan metas de actuación a alcanzar, por lo que no
se pueden considerar realmente como instrumentos de planificación estratégica ni, en consecuencia,
susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP14.
2-55.- O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Adscrito al Ministerio
de Universidades. El organismo tiene la condición de Agencia Nacional para la gestión del programa
Erasmus de la Unión Europea para España. Para ello dispone de la planificación presupuestaria plurianual
requerida por la Comisión Europea dentro del “Marco Financiero 2014-2020”, habiendo elaborado un
“Programa Anual de Trabajo” y un “Informe Anual” con la evaluación de la ejecución del programa
Erasmus del año precedente. Sin embargo, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de los
documentos de planificación estratégica exigidos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP.
2-56.- O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Adscrito al Ministerio de Universidades.
El organismo no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la
entidad.

Como hechos posteriores cabe indicar que el INTA ha elaborado el “Plan Estratégico 2021-2025” y el “Plan de Acción y
Seguimiento 2021-2025” que, en conjunto, evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de
planificación de la entidad.
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Como hechos posteriores cabe indicar la aprobación por el ISCIII del “Plan Estratégico 2021-2025”, que se complementa con
un Cuadro de mandos y un Cuadro de indicadores de seguimiento y que, en conjunto, evidencian una mejora significativa de los
procedimientos y documentos de planificación de la entidad.

cve: BOE-A-2024-27234
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