Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182267
2-47.- O.A. Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Este organismo autónomo, que tenía la condición de OPI, quedó extinguido con efectos del 1 de abril de
2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, integrándose en el CSIC
como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad jurídica. Hasta ese momento, el IGME
carecía de planificación, tanto plurianual como anual. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad10.
2-48.- O.A. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IM). Adscrito al Ministerio de
Igualdad. El organismo no cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual de los
requeridos por la LRJSP. En periodos anteriores a esta ley se elaboraron algunos planes sectoriales,
como los “Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades” 2008-2011 y 2014-2016. Se trata de
documentos que incorporan la estrategia de política general en la citada materia, cuya finalidad y alcance
trasciende ampliamente del ámbito de gestión del IM, por lo que no se puede considerar como un plan de
actuación del organismo, quedando fuera del ámbito de la presente fiscalización. La entidad, no obstante,
no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación.
2-49.- O.A. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte. Solo ha elaborado un elemento de planificación plurianual denominado “Plan de
Transformación del INAEM 2018-2021”, con la finalidad de adaptarse a las recomendaciones de los
informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas el 25 de julio de 2003 y el 30 de noviembre
de 2017. El organismo manifiesta disponer de otros documentos de planificación, como el “Plan de Cultura
2020”, o los “Planes Directores” que elaboran los centros de creación artística, que responden a otras
finalidades de las que aquí se analizan. No se ha elaborado ningún documento de planificación anual, ni
informes de seguimiento. Cabe resaltar la confusión del organismo al manifestar que no está obligado a
ajustarse a los requisitos de planificación prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP. En definitiva,
la entidad carece de planificación que contemple razonablemente los requisitos más básicos del artículo
92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se considera susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP11.
2-50.- O.A. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Adscrito al Ministerio de Política Territorial
y Función Pública. Se aprobaron dos documentos de planificación plurianual el “Plan Estratégico General
2012-2015” y el “Plan Estratégico General 2017-2020”. Dispuso también de dos “Planes Operativos
Anuales” para 2018 y 2019, aunque soportados en varios ficheros de cálculo y no formalizados como un
documento único y completo. Se elaboraron informes de seguimiento para los años 2017 a 2019 muy
completos, que analizan detalladamente las deficiencias y circunstancias que afectan a los planes y a su
ejecución. Los planes aprobados contemplan razonablemente la mayoría de los requisitos prescritos por
el artículo 92.1.e) de la LRJSP, aunque presentan carencias en la definición y seguimiento de indicadores
y en otros requisitos, por lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia
apropiado12.
10
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el IGME de un “Plan de Acción 2021” que evidencia una mejora
significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el INAEM en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación
2022-2025” en tramitación, que evidencia una mejora significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
12
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el INAP del “Plan Estratégico 2021-2024” que evidencia una mejora
significativa de los procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
11
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182267
2-47.- O.A. Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Este organismo autónomo, que tenía la condición de OPI, quedó extinguido con efectos del 1 de abril de
2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, integrándose en el CSIC
como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad jurídica. Hasta ese momento, el IGME
carecía de planificación, tanto plurianual como anual. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad10.
2-48.- O.A. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IM). Adscrito al Ministerio de
Igualdad. El organismo no cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual de los
requeridos por la LRJSP. En periodos anteriores a esta ley se elaboraron algunos planes sectoriales,
como los “Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades” 2008-2011 y 2014-2016. Se trata de
documentos que incorporan la estrategia de política general en la citada materia, cuya finalidad y alcance
trasciende ampliamente del ámbito de gestión del IM, por lo que no se puede considerar como un plan de
actuación del organismo, quedando fuera del ámbito de la presente fiscalización. La entidad, no obstante,
no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación.
2-49.- O.A. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte. Solo ha elaborado un elemento de planificación plurianual denominado “Plan de
Transformación del INAEM 2018-2021”, con la finalidad de adaptarse a las recomendaciones de los
informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas el 25 de julio de 2003 y el 30 de noviembre
de 2017. El organismo manifiesta disponer de otros documentos de planificación, como el “Plan de Cultura
2020”, o los “Planes Directores” que elaboran los centros de creación artística, que responden a otras
finalidades de las que aquí se analizan. No se ha elaborado ningún documento de planificación anual, ni
informes de seguimiento. Cabe resaltar la confusión del organismo al manifestar que no está obligado a
ajustarse a los requisitos de planificación prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP. En definitiva,
la entidad carece de planificación que contemple razonablemente los requisitos más básicos del artículo
92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se considera susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP11.
2-50.- O.A. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Adscrito al Ministerio de Política Territorial
y Función Pública. Se aprobaron dos documentos de planificación plurianual el “Plan Estratégico General
2012-2015” y el “Plan Estratégico General 2017-2020”. Dispuso también de dos “Planes Operativos
Anuales” para 2018 y 2019, aunque soportados en varios ficheros de cálculo y no formalizados como un
documento único y completo. Se elaboraron informes de seguimiento para los años 2017 a 2019 muy
completos, que analizan detalladamente las deficiencias y circunstancias que afectan a los planes y a su
ejecución. Los planes aprobados contemplan razonablemente la mayoría de los requisitos prescritos por
el artículo 92.1.e) de la LRJSP, aunque presentan carencias en la definición y seguimiento de indicadores
y en otros requisitos, por lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia
apropiado12.
10
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el IGME de un “Plan de Acción 2021” que evidencia una mejora
significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el INAEM en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación
2022-2025” en tramitación, que evidencia una mejora significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
12
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el INAP del “Plan Estratégico 2021-2024” que evidencia una mejora
significativa de los procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
11