Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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la planificación del organismo que se prevé que culmine en el año 2021. En consecuencia, la entidad no
justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad6.
2-41.- O.A. Consejo Superior de Deportes (CSD). Adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Los
estatutos, aprobados por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, no han sido modificados para su
adaptación a la LRJSP, ni para su adaptación a la distribución de competencias aprobadas por el Real
Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, que daba un plazo para ello de seis meses. El organismo no cuenta
con ningún documento de planificación plurianual ni anual. En consecuencia, la entidad no justifica
disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-42.- O.A. Jefatura Central de Tráfico (DGT). Adscrito al Ministerio del Interior. A pesar de su larga
trayectoria (fue creado en 1959), no dispone de estatutos. Dispone de un documento de planificación,
denominado “Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020”. Se trata de un documento que incorpora la
estrategia de política general en la citada materia, cuya finalidad y alcance trasciende ampliamente del
ámbito de gestión de la DGT, por lo que no se puede considerar como un plan de actuación del organismo
y, en consecuencia, queda fuera del ámbito de la presente fiscalización. No se ha aprobado ningún
documento de planificación anual. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni
de documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-43.- O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC). Adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte. La entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica de la entidad7.
2-44.- O.A. Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE). Adscrito al
Ministerio del Interior. Dispone de un “Plan de Actuación y Líneas Estratégicas 2019-2021”, elaborado
mediante contratación. Dicho documento incorpora unos objetivos estratégicos de carácter básico. No se
han elaborado planes anuales, aunque se ha aportado un cuadro de mando no formalizado detallando
las actividades e indicadores para el periodo 2019 a 2021, así como una evaluación de su cumplimiento
en 2019. En definitiva, los documentos aportados no contemplan razonablemente los requisitos más
básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este
informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de
control de eficacia conforme a la LRJSP8.
2-45.- O.A. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte. El organismo no cuenta con ningún documento de planificación plurianual y solo ha
dispuesto del “Plan de Actuación para 2020”, que carece de la práctica totalidad del contenido mínimo
requerido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y, en consecuencia, no se puede considerar susceptible de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP9.
2-46.- O.A. Instituto Español de Oceanografía (IEO). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Este
organismo autónomo, tenía la condición de OPI y era responsable de dos ICTS, “Infraestructura para el
cultivo del Atún Rojo (ICAR)” y “Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) del IEO”, dentro de la
ITCS “Flota Oceanográfica Española (FLOTA)”. Quedó extinguido con efectos del 1 de abril de 2021,
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, integrándose en el CSIC como
uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad jurídica. Ha aportado un documento de
planificación plurianual denominado “Plan Estratégico 2015-2020” y no ha elaborado ningún documento
de planificación anual.

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Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el CIS en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación 20212023” (que no fue aprobada) y otra de “Plan de actuación 2022-2024” en tramitación, que evidencian una mejora significativa de
los procedimientos de planificación de la entidad.
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Como hechos posteriores, cabe mencionar la aprobación por la GIEC del “Plan Inicial de Actuación 2021-2024” y el “Plan Anual
de Actuación” relativo a 2021, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de planificación de
la entidad.
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por la GIESE en alegaciones del “Plan de Actuación 2022” y de la “revisión
de la planificación estratégica para el periodo 2022-2024”, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y
documentos de planificación de la entidad.
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Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el ICAA en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación 20222025” en tramitación, que evidencia una mejora significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.

cve: BOE-A-2024-27234
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