Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182265
indicadores se desarrollan en un documento adicional denominado “Planes de Trabajo”. El seguimiento de la planificación
se recoge en las Memorias Anuales, en las que figura el grado de ejecución de cada actividad a través de los indicadores.
Los planes aprobados contemplan razonablemente casi todos los requisitos técnicos esenciales del sistema de
planificación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo
que se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado4.
2-35.- O.A. Biblioteca Nacional de España (BNE). Adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Ha dispuesto
de dos documentos de planificación plurianual: “Plan Estratégico 2015-2020” y “Líneas Estratégicas 20152020” y de planes anuales de actuación desde 2017 a 2020. Los planes aprobados contemplan
razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-36.- O.A. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Ha elaborado dos documentos de
planificación, el “Plan de Actuaciones 2013-2016” y el “Plan de Actuación 2017-2021”. No se ha aprobado
ningún documento de planificación anual. Aunque dentro del “Plan de Actuación 2017-2021” estaba
prevista la elaboración de un nuevo reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional para adaptarse a la
LRJSP y a las recomendaciones del informe de fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 22 de julio de 2016, dentro de las actuaciones no aparece ninguna acción encaminada a tal
finalidad. En definitiva, los planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos
del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe
(objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de
eficacia conforme a la LRJSP.
2-37.- O.A. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ). Adscrito al Ministerio de Justicia. El centro ha dispuesto
de tres planes estratégicos para los periodos 2010-2012, 2013-2015 y 2016-2019. Respecto a los planes
anuales, se elaboró solo un plan de acción para 2015. En definitiva, los planes aprobados no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP5.
2-38.- O.A. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El centro aprobó el “Plan de Actuación
2019-2021” y los planes anuales del periodo hasta 2021. Los planes aprobados contemplan
razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-39.- O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Adscrito
al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se trata de un Organismo Público de Investigación (OPI) y es
responsable de dos ICTS, el “Laboratorio Nacional de Fusión (LNF)” y la “Plataforma Solar de Almería
(PSA)”. La entidad solo ha elaborado un documento de planificación plurianual denominado “Plan
Estratégico 2015-2018”, que carece de la imprescindible continuidad desde 2019 y no ha elaborado
ningún documento de planificación anual. En definitiva, la entidad carece de planificación que contemple
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se considera susceptible
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-40.- O.A. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El organismo no cuenta con ningún documento de
planificación plurianual ni anual, manifestando que se encuentra inmerso en un proceso de desarrollo de
Como hechos posteriores cabe indicar además la aportación por ANECA en alegaciones del “Plan Estratégico 2022-2025” y
del “Plan Operativo anual 2021” que evidencian una continuidad y mejora de los procedimientos y documentos de planificación
de la entidad.
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Como hechos posteriores, cabe indicar que el CEJ ha aportado también el “Plan Estratégico 2021-2024”, y en alegaciones el
“Plan de actuación anual 2022”, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de planificación de
la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
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indicadores se desarrollan en un documento adicional denominado “Planes de Trabajo”. El seguimiento de la planificación
se recoge en las Memorias Anuales, en las que figura el grado de ejecución de cada actividad a través de los indicadores.
Los planes aprobados contemplan razonablemente casi todos los requisitos técnicos esenciales del sistema de
planificación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo
que se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado4.
2-35.- O.A. Biblioteca Nacional de España (BNE). Adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Ha dispuesto
de dos documentos de planificación plurianual: “Plan Estratégico 2015-2020” y “Líneas Estratégicas 20152020” y de planes anuales de actuación desde 2017 a 2020. Los planes aprobados contemplan
razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-36.- O.A. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Ha elaborado dos documentos de
planificación, el “Plan de Actuaciones 2013-2016” y el “Plan de Actuación 2017-2021”. No se ha aprobado
ningún documento de planificación anual. Aunque dentro del “Plan de Actuación 2017-2021” estaba
prevista la elaboración de un nuevo reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional para adaptarse a la
LRJSP y a las recomendaciones del informe de fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 22 de julio de 2016, dentro de las actuaciones no aparece ninguna acción encaminada a tal
finalidad. En definitiva, los planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos
del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe
(objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de
eficacia conforme a la LRJSP.
2-37.- O.A. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ). Adscrito al Ministerio de Justicia. El centro ha dispuesto
de tres planes estratégicos para los periodos 2010-2012, 2013-2015 y 2016-2019. Respecto a los planes
anuales, se elaboró solo un plan de acción para 2015. En definitiva, los planes aprobados no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP5.
2-38.- O.A. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El centro aprobó el “Plan de Actuación
2019-2021” y los planes anuales del periodo hasta 2021. Los planes aprobados contemplan
razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-39.- O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Adscrito
al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se trata de un Organismo Público de Investigación (OPI) y es
responsable de dos ICTS, el “Laboratorio Nacional de Fusión (LNF)” y la “Plataforma Solar de Almería
(PSA)”. La entidad solo ha elaborado un documento de planificación plurianual denominado “Plan
Estratégico 2015-2018”, que carece de la imprescindible continuidad desde 2019 y no ha elaborado
ningún documento de planificación anual. En definitiva, la entidad carece de planificación que contemple
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como
1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se considera susceptible
de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-40.- O.A. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El organismo no cuenta con ningún documento de
planificación plurianual ni anual, manifestando que se encuentra inmerso en un proceso de desarrollo de
Como hechos posteriores cabe indicar además la aportación por ANECA en alegaciones del “Plan Estratégico 2022-2025” y
del “Plan Operativo anual 2021” que evidencian una continuidad y mejora de los procedimientos y documentos de planificación
de la entidad.
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Como hechos posteriores, cabe indicar que el CEJ ha aportado también el “Plan Estratégico 2021-2024”, y en alegaciones el
“Plan de actuación anual 2022”, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de planificación de
la entidad.
cve: BOE-A-2024-27234
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