Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

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acción anuales hasta 2020, que desarrollan los objetivos y programas del contrato de gestión. Los planes
aprobados contemplan razonablemente todos los requisitos técnicos esenciales del sistema de
programación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de
este informe, siendo la única entidad que incluye en sus planes el requisito 6, esto es, la consideración
de los efectos derivados de la evaluación del grado de consecución de los objetivos sobre los directivos
y sobre la productividad del personal. Si bien la planificación plurianual (el contrato de gestión) carece de
continuidad, los planes aportados, en conjunto, se consideran susceptibles de soportar un control de
eficacia apropiado. A juicio del Tribunal de Cuentas, los procedimientos, criterios y documentos de
planificación de la AEBOE constituyen un ejemplo de mejores prácticas y una referencia del mayor interés
para la formalización de esta actividad por las demás entidades del sector público institucional estatal. A
tal efecto, se encuentran valiosos documentos de esta naturaleza en la información institucional de la
página web de la agencia: https://www.boe.es/organismo/#documentos_agencia.
2-30.- Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Adscrita al Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En julio de 2009 se aprobó el primer contrato de
gestión de la AECID, con duración limitada a un año para facilitar la adaptación de la Agencia (el Estatuto
prevé para el contrato de gestión una duración de cuatro años). No se ha aprobado ningún contrato de
gestión posterior. Aparte de otros instrumentos de planificación no incluidos en el ámbito de la fiscalización
(como por ejemplo el IV Plan Director 2013-2016 de la Cooperación Española), cabe destacar como
planificación plurianual de gestión la aprobación del Plan Estratégico 2014-2017, aunque no ha tenido
continuación posterior. Se aprobaron también planes anuales de acción para los ejercicios 2017 a 2020.
No obstante, los planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo
92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-31.- Agencia Estatal de Investigación (AEI). Adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se creó mediante Real
Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, que aprueba también sus estatutos. Aunque el Consejo Rector tramitó una
propuesta de contrato de gestión en 2018, no se alcanzó su aprobación por los ministerios competentes. Aparte de
otros instrumentos de planificación no incluidos en el ámbito de la fiscalización (por ejemplo, los Planes Estatales de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y 2017-2020), no dispone de otros documentos de
programación estratégica plurianual, aunque sí de planes de acción anuales de 2017 a 2020. Estos últimos
contemplan razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran suficientes para
soportar un control de eficacia apropiado.
2-32.- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD). Adscrita al Ministerio de
Cultura y Deporte. Fue creada y regulada por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la
salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la transformación de la
Agencia Estatal Antidopaje (creada en 2008). También asumió determinadas competencias del Consejo
Superior de Deportes. La Agencia tramitó en 2016 una propuesta de contrato de gestión, que incluía el
plan estratégico plurianual, pero no fue aprobada. Tampoco ha dispuesto de planes de acción anuales.
En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica de la entidad.
2-33.- Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Adscrita al Ministerio de
Ciencia e Innovación. Tiene la condición de OPI y es responsable de varias ICTS, en cuyos ámbitos
dispone de planificación específica. Como Agencia estatal, si bien no cuenta con el pertinente contrato de
gestión, dispone de documentos de planificación plurianual (el “Plan de Actuación 2014-2017” y el “Plan
Estratégico 2018-2021”), así como de planes de acción anuales hasta 2021. Los planes aprobados, en
conjunto, contemplan razonablemente la mayoría de los requisitos técnicos esenciales del sistema de
programación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y se consideran susceptibles de
soportar un control de eficacia apropiado.
II.2.2. Organismos autónomos
2-34.- O.A. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Adscrito al Ministerio de Universidades.
Ha dispuesto del “Plan Estratégico 2013-2016”, prorrogado para 2017 y 2018, y del “Plan Estratégico 2019-2023”. En los
“Planes Operativos anuales” de 2016 a 2020 se incorporan las actuaciones a desarrollar en cada programa, cuyos

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Núm. 312