Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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que significa que son únicas en su especie y están abiertas al acceso competitivo de usuarios de toda la
comunidad investigadora. Debe aclararse que las ICTS son por definición las infraestructuras de I+D+i,
no las entidades jurídicas que las gestionan. Las ICTS están distribuidas por todo el territorio nacional y
quedan recogidas en el Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante
Mapa de ICTS), que se actualiza periódicamente. El Mapa aprobado por el Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación el 6 de noviembre de 2018 para el periodo 2017-2020 está compuesto por
29 ICTS que aglutinan un total de 62 infraestructuras. En función de su ubicación geográfica las ICTS se
pueden clasificar en tres grupos: a) ICTS de única localización; b) Infraestructuras Distribuidas,
compuestas por varios nodos distribuidos geográficamente y dependientes de diferentes instituciones que
se coordinan a través de la ICTS; y c) Redes de Infraestructuras que coordinan actividades y estrategias
comunes a las ICTS que las componen, ya sean ICTS de localización única o distribuida. Las ICTS
deberán contar con un Plan Estratégico actualizado periódicamente, que establecerá los objetivos,
estrategias y recursos.
2-24.- Se comprenden en el ámbito de la fiscalización seis entidades que incorporan ICTS de localización
única: el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón
(CELLS); el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH); el
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados
Ultracortos Ultraintensos (CLPU); el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio
Subterráneo de Canfranc (LSC); el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación
de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN); y el Consorcio para el Diseño, Construcción,
Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares (SOCIB).
2-25.- Además, otras ocho entidades son responsables de ICTS distribuidas o de redes: el Consorcio
Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS); el Consorcio
Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER); el O.A. Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC); el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC); el O.A. Instituto Español de
Oceanografía (IEO); el O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA);
y el O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA).
II.2.1. Agencias estatales
2-26.- Las Agencias estatales incluidas en el ámbito de la presente fiscalización son cinco: la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), la Agencia Estatal de Investigación (AEI), la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte (AEPSAD) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC).
2-27.- Ninguna de las Agencias señaladas en el punto 2-26 cumplieron el mandato de la Disposición
adicional cuarta de la LRJSP, de adaptarse a la LRJSP en su redacción original, cuyo plazo terminó el 2
de octubre de 2019. Ahora bien, debido a las modificaciones de la LRJSP aprobadas por la LPGE-2021,
dicho incumplimiento produce ahora consecuencias sobrevenidas favorables para dichas entidades, ya
que se recupera la naturaleza jurídica preexistente de las Agencias estatales y deviene innecesaria la
complicada transformación a otros tipos de organismos, inicialmente prescrita.

2-29.- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE). Adscrita al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Dispone de un contrato de gestión aprobado para el
periodo 2013-2016. No se ha aprobado ningún contrato de gestión posterior. Se han aprobado planes de

cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es

2-28.- En cuanto al cumplimiento del artículo 92 de la LRJSP, las Agencias estatales se encuentran, en
principio, más cercanas a los requisitos prescritos por dicho artículo, habida cuenta de los mayores
requerimientos de planificación y control establecidos en la LAE con respecto a las Agencias estatales,
especialmente a través de los respectivos contratos de gestión plurianual y de los planes de acción anual
que los desarrollen, sin perjuicio de cualquier otro instrumento de planificación de que dispongan. Ahora
bien, en realidad los únicos contratos de gestión aprobados han sido para la AEBOE (periodo 2013-2016)
y para la AECID (ejercicio 2009), por lo que esta herramienta de planificación contemplada en la LAE ha
resultado completamente fallida. Seguidamente se analizan los documentos de planificación aportados
por cada agencia.