Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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2-21.- A tal efecto, dado que el citado análisis tiene por objeto fundamentalmente apreciar la validez de la
planificación de las entidades como soporte del control de eficacia, las comprobaciones antes
mencionadas se han dirigido a examinar la concreción en los planes aportados por las entidades de los
requisitos prescritos por la letra e) del artículo 92.1 de la LRJSP, que se pueden desglosar y numerar para
su análisis en la forma siguiente:
1.
Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad. (Cumplirán este requisito si
los objetivos, tanto los estratégicos como los secundarios u operativos, son específicos, medibles,
concretos, alcanzables, relevantes y enfocados a metas, además de complementados con la
determinación de las actuaciones precisas para su cumplimiento).
2.
Los indicadores para medirlos. (Cumplirán este requisito si los indicadores están debidamente
asociados a los objetivos y son apropiados para establecer un efectivo sistema de seguimiento de
su ejecución y una evaluación técnica de su grado de cumplimiento).
3.

La programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos. (Se desarrollará mediante

planes anuales de actuación, artículo 92.2 LRJSP).
4.
Especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso
la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones,
5.

Así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. (Cronograma

o desarrollo de las actividades, enfocado a hitos o plazos).
6.
Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos
establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de
incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará
teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los
anuales.

2-23.- En cuanto a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), son grandes
instalaciones, recursos, equipamientos y servicios que están dedicados a la investigación y desarrollo
tecnológico, así como a fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la
transferencia de tecnología y la innovación en España. Su objetivo principal es la puesta a disposición de
la comunidad científica, tecnológica e industrial nacional e internacional de infraestructuras científicotécnicas indispensables para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica única o
excepcional en su género, con un coste de inversión, mantenimiento y operación muy elevado y cuya
importancia y carácter estratégico justifica su disponibilidad para todo el colectivo de I+D+i. Las ICTS
poseen tres características fundamentales: son infraestructuras de titularidad pública; son singulares, lo

cve: BOE-A-2024-27234
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2-22.- Se comprenden en el ámbito de la fiscalización cinco entidades que tienen la condición de
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado (OPI): el O.A. Centro de
Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científica (CSIC); el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC); el
O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA); y el O.A. Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Otros tres organismos autónomos que tenían esa condición han pasado a ser Centros Nacionales del
CSIC a partir del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado: el Instituto Español de
Oceanografía (IEO), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Los OPI fueron creados de acuerdo con la Ley
13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), se definen como agentes
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se establece que su finalidad es
la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de
servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el
adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus
normas de creación y funcionamiento. Requiere también el establecimiento de mecanismos de
coordinación entre todos los Organismos Públicos de Investigación a través de la elaboración de sus
Planes Plurianuales de Acción, de la representación recíproca en los Consejos Rectores y de la gestión
conjunta de instalaciones y servicios.