Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

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de Servicios se deben desarrollar guías, procedimientos e informes tipo", pero no se establece ninguna
acción concreta al respecto.
2-14.- Ministerio de Igualdad (MIGD). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de
eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Este ministerio ha sido creado por Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Su estructura orgánica básica
fue desarrollada por Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, cuya Disposición transitoria tercera
establece que, hasta que no se realice la correspondiente distribución de efectivos, los servicios comunes
seguirán siendo prestados por la Subsecretaria del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes,
y Memoria Democrática.
2-15.- Ministerio de Universidades (MUNI). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control
de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Este ministerio ha sido creado por Real Decreto
2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Su estructura
orgánica básica fue desarrollada por Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, cuya Disposición transitoria
segunda establece que, hasta que no se realice la correspondiente distribución de efectivos, los servicios
comunes seguirán siendo prestados por la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.
II.2. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
ESTATAL
2-16.- El análisis de la adaptación de las entidades a la LRJSP, en el ámbito de la presente fiscalización,
afecta en primer lugar y en todos los casos al cumplimiento de los requisitos de planificación (planes de
actuación y planes anuales de desarrollo) prescritos por el artículo 85.1, con el contenido y efectos que
se establecen en el artículo 92. Las entidades existentes a la entrada en vigor de la LRJSP, y desde ese
momento, deben aplicar, en virtud de la disposición transitoria segunda, el régimen de control previsto en
los artículos 85 y 92.2 de la LRJSP.
2-17.- Ninguna de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización cuenta con los planes
de actuación plurianual y los planes anuales de desarrollo prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP,
formal y estrictamente considerados y aprobados por el departamento ministerial correspondiente. Las
principales causas invocadas por las entidades son: la insuficiencia de recursos humanos, la
incertidumbre debida a las prórrogas presupuestarias de los últimos años y los cambios en los órganos
de dirección de las entidades.
2-18.- Se aprecia también un importante desconocimiento de algunas entidades sobre el contenido de la
LRJSP, manifestando erróneamente que dicha ley no les resultaba de aplicación, o bien remitiéndose en
otros casos a contenidos de la LOFAGE, sin considerar que dicha ley fue derogada y sustituida por la
LRJSP en 2016.
2-19.- La falta de aprobación de los planes anuales por el departamento del que dependa o al que esté
vinculado el organismo no ha dado lugar en ningún caso a las consecuencias previstas en el artículo 92.2,
esto es, la paralización de las transferencias que deban realizarse a su favor con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
2-20.- Comprobado el incumplimiento absoluto del deber de actualización de las entidades al sistema de
planificación requerido por la LRJSP, se ha analizado por el Tribunal si las entidades disponían de algún
otro sistema y documentos de planificación plurianual y/o anual de gestión, entre los que cabe destacar
los que con anterioridad a la LRJSP ya eran requeridos por diferentes normas, principalmente los
Contratos de gestión plurianuales y Planes de acción anuales establecidos en la Ley de Agencias
estatales y los Planes de actuación requeridos por la LOFAGE para los organismos autónomos. Con
características propias cabe señalar también los Planes Plurianuales de Acción prescritos por la LCTI
para los Organismos Públicos de Investigación (OPI) y los Planes Estratégicos requeridos a las
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). En concreto, se ha analizado: a) si los
documentos aportados están formalizados y aprobados por un órgano de la entidad; b) si mantienen
continuidad en el periodo de tiempo de 2016 a 2020; c) si el contenido responde razonablemente a la
caracterización técnica de un sistema de planificación estratégica; d) si se contemplan de forma
homologable todos o algunos de los requisitos prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP.

cve: BOE-A-2024-27234
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Núm. 312