Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182260
(sin las pertinentes aprobaciones por la Subsecretaría), que se refieren a inspecciones ordinarias en
misiones diplomáticas y oficinas consulares, sin mención alguna a controles de eficacia sobre las
entidades adscritas. Por otro lado, la IGS considera de su competencia solo las entidades reflejadas en
el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, omitiendo a dos entidades dependientes de la Agencia
Española para la Cooperación Internacional sujetas también al control de eficacia: el Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) y el Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).
2-07.- Ministerio de Justicia (MJUS). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de
eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se ha aportado el “Plan anual de actuación de la
Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia para el año 2020”, aprobado por Resolución
del Subsecretario del ministerio el 12 de marzo de 2020, en el que se prevé llevar a cabo un control de
eficacia de las dos entidades adscritas al Ministerio de Justicia (de las que una está incluida en el ámbito
de esta fiscalización), aunque sin detalle ni desarrollo sobre el alcance y procedimientos de dicho control.
2-08.- Ministerio de Defensa (MDEF). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de
eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se informa de que el MDEF no cuenta hasta el presente
con inspección de servicios, aunque se está trabajando en su creación a raíz de la entrada en vigor de la
LRJSP. Esta situación incumple el artículo 4.1 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que establece
que: “Para el ejercicio de las funciones establecidas en este real decreto, así como de las actuaciones
que se determinen en su normativa particular, los departamentos ministeriales deberán disponer de
órganos especializados que, con rango mínimo de subdirección general y denominación de inspección
general de servicios, dependerán directamente del subsecretario”.
2-09.- Ministerio del Interior (MINT). De acuerdo con las recomendaciones de la CCIGSAGE, la inspección
de servicios del MINT inició una fase previa de análisis de las entidades adscritas al departamento,
consistente en la elaboración de un breve cuestionario a cumplimentar por las entidades y cuyo análisis
se recogió, según manifiesta, en un informe elaborado por la Inspección en 2019, que no ha sido aportado
al Tribunal. Esta actuación no consta en los planes de actuación de la IGS de los años 2017 a 2020, ni
se ha realizado ninguna otra con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP.
2-10.- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (MPCM). No se ha
realizado ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP.
En los planes de actuación de la IGS de 2019 y 2020 se incluye un objetivo consistente en “Evaluar el
cumplimiento de los objetivos incluidos en los planes de actuación de los Organismos vinculados o
dependientes del Departamento, incluidos en el sector público institucional estatal”, que no ha dado lugar
a actuaciones concretas.
2-11.- Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MTFP). No se ha realizado ninguna actuación
con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indica como causa la
reciente creación del ministerio, en junio de 2018, dotándose dos plazas de inspectores de servicios, de
las que una se cubrió el 1 de mayo de 2019 y la otra se encuentra en trámite.
2-12.- Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al
control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indican como causas la separación en
2018 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en dos departamentos (el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Cultura y Deporte), lo que supuso la división de los recursos
humanos entre ellos. Se indica también que, de las tres plazas de inspectores/as de servicio asignadas
al MCUD, una está vacante y otra quedará al final de 2020, por movilidad de su ocupante a otro ministerio.
2-13.- Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN). De acuerdo con las recomendaciones de la CCIGSAGE,
la inspección de servicios del MCIN inició una fase previa de análisis de las entidades adscritas al
departamento, consistente en informar a los organismos y entidades de la necesidad de disponer de los
correspondientes planes, e identificar a las entidades que ya contaban con algún tipo de planificación de
su actividad, dando por resultando que solo cinco (AEI, CSIC, ISCIII, FECYT y CDTI) se encontraban en
esa situación. No se ha realizado ninguna otra actuación con respecto al control de eficacia regulado por
el artículo 85 de la LRJSP. En los planes de actuación de la IGS para 2019 y 2020 se manifiesta que: "Se
considera que para mejorar el nivel de madurez en la elaboración de Planes Operativos por parte de los
organismo y entidades y en la elaboración de informes sobre su calidad por parte de la Inspección General
cve: BOE-A-2024-27234
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Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182260
(sin las pertinentes aprobaciones por la Subsecretaría), que se refieren a inspecciones ordinarias en
misiones diplomáticas y oficinas consulares, sin mención alguna a controles de eficacia sobre las
entidades adscritas. Por otro lado, la IGS considera de su competencia solo las entidades reflejadas en
el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, omitiendo a dos entidades dependientes de la Agencia
Española para la Cooperación Internacional sujetas también al control de eficacia: el Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) y el Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).
2-07.- Ministerio de Justicia (MJUS). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de
eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se ha aportado el “Plan anual de actuación de la
Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia para el año 2020”, aprobado por Resolución
del Subsecretario del ministerio el 12 de marzo de 2020, en el que se prevé llevar a cabo un control de
eficacia de las dos entidades adscritas al Ministerio de Justicia (de las que una está incluida en el ámbito
de esta fiscalización), aunque sin detalle ni desarrollo sobre el alcance y procedimientos de dicho control.
2-08.- Ministerio de Defensa (MDEF). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de
eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se informa de que el MDEF no cuenta hasta el presente
con inspección de servicios, aunque se está trabajando en su creación a raíz de la entrada en vigor de la
LRJSP. Esta situación incumple el artículo 4.1 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, que establece
que: “Para el ejercicio de las funciones establecidas en este real decreto, así como de las actuaciones
que se determinen en su normativa particular, los departamentos ministeriales deberán disponer de
órganos especializados que, con rango mínimo de subdirección general y denominación de inspección
general de servicios, dependerán directamente del subsecretario”.
2-09.- Ministerio del Interior (MINT). De acuerdo con las recomendaciones de la CCIGSAGE, la inspección
de servicios del MINT inició una fase previa de análisis de las entidades adscritas al departamento,
consistente en la elaboración de un breve cuestionario a cumplimentar por las entidades y cuyo análisis
se recogió, según manifiesta, en un informe elaborado por la Inspección en 2019, que no ha sido aportado
al Tribunal. Esta actuación no consta en los planes de actuación de la IGS de los años 2017 a 2020, ni
se ha realizado ninguna otra con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP.
2-10.- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (MPCM). No se ha
realizado ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP.
En los planes de actuación de la IGS de 2019 y 2020 se incluye un objetivo consistente en “Evaluar el
cumplimiento de los objetivos incluidos en los planes de actuación de los Organismos vinculados o
dependientes del Departamento, incluidos en el sector público institucional estatal”, que no ha dado lugar
a actuaciones concretas.
2-11.- Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MTFP). No se ha realizado ninguna actuación
con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indica como causa la
reciente creación del ministerio, en junio de 2018, dotándose dos plazas de inspectores de servicios, de
las que una se cubrió el 1 de mayo de 2019 y la otra se encuentra en trámite.
2-12.- Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al
control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indican como causas la separación en
2018 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en dos departamentos (el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Ministerio de Cultura y Deporte), lo que supuso la división de los recursos
humanos entre ellos. Se indica también que, de las tres plazas de inspectores/as de servicio asignadas
al MCUD, una está vacante y otra quedará al final de 2020, por movilidad de su ocupante a otro ministerio.
2-13.- Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN). De acuerdo con las recomendaciones de la CCIGSAGE,
la inspección de servicios del MCIN inició una fase previa de análisis de las entidades adscritas al
departamento, consistente en informar a los organismos y entidades de la necesidad de disponer de los
correspondientes planes, e identificar a las entidades que ya contaban con algún tipo de planificación de
su actividad, dando por resultando que solo cinco (AEI, CSIC, ISCIII, FECYT y CDTI) se encontraban en
esa situación. No se ha realizado ninguna otra actuación con respecto al control de eficacia regulado por
el artículo 85 de la LRJSP. En los planes de actuación de la IGS para 2019 y 2020 se manifiesta que: "Se
considera que para mejorar el nivel de madurez en la elaboración de Planes Operativos por parte de los
organismo y entidades y en la elaboración de informes sobre su calidad por parte de la Inspección General
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