Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182259
Aprobación y seguimiento de los planes anuales de actuación de las entidades incluidas en su
ámbito de competencias, que complementan y desarrollan el plan plurianual de actuación para los
ejercicios siguientes.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias
que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo
que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
Realización de actuaciones específicas de control de eficacia, que tomarán en consideración:
• La información económico-financiera disponible.
• El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al
sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
• Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada por el Ministerio de adscripción se plasmarán en un
informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá
contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo
público o entidad.
2-03.- Con carácter previo, ha de tenerse en cuenta la “Guía metodológica de las Inspecciones Generales
de Servicios de los departamentos ministeriales para el control de eficacia al que se refieren los artículos
85 y 86 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público”, que recoge una serie
de recomendaciones aprobadas por la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios
de la Administración General del Estado (CCIGSAGE) el 11 de diciembre de 2018. En este documento
se recomienda posponer el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de las
entidades a la LRJSP conforme a su Disposición adicional cuarta, cuyo plazo finalizó el 2 de octubre de
2019, aunque también se recomienda que se inicie una fase previa de análisis de las entidades adscritas
al departamento que permita disponer de la relación de entidades clasificadas y priorizadas en función de
la calidad de su planificación, a fin de poder determinar sobre qué entidades se dan las condiciones para
ejercer el control de eficacia y concluir con una planificación de actuaciones plurianual en esta materia
por parte de la Inspección General de Servicios.
2-04.- De las recomendaciones de la CCIGSAGE plasmadas en dicho documento se deduce que las
inspecciones de servicios representadas en la Comisión no han tenido en cuenta la Disposición transitoria
segunda, inciso 2.a) de la LRJSP, que dispone que, “en tanto no resulte contrario a su normativa
específica, los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y desde
ese momento aplicarán … el régimen de control previsto en el artículo 85 y 92.2”. Por lo tanto, posponer
el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de las entidades a la LRJSP,
conforme a la Disposición adicional cuarta, constituye un incumplimiento de la LRJSP. Por otro lado, tanto
la fecha de la reunión de la Comisión (diciembre de 2018, más de dos años posteriores a la entrada en
vigor de la LRJSP) como la propuesta de posponer el control de eficacia, ponen de manifiesto una general
inacción de las inspecciones de servicios sobre el control establecido en el artículo 85 de la LRJSP. Sin
perjuicio de lo anterior, el documento citado incorpora unas recomendaciones e instrucciones técnicas
muy valiosas para el ejercicio del control de eficacia por las IGS de los departamentos ministeriales.
2-05.- Otros documentos de carácter general son los planes anuales de actuación de las inspecciones de
servicios, requeridos por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones
Generales de Servicios de los departamentos ministeriales. Los resultados que se deducen de la
información y documentación facilitadas se exponen en los puntos siguientes.
2-06.- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC). No se ha realizado
ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se ha
aportado la Orden Circular 16/2018 de la Subsecretaria del ministerio, por la que se establecen las
funciones de la inspección general de servicios, entre las que se mencionan las relativas al control de
eficacia del artículo 85 de la LRJSP, si bien limitadas a la atribución de funciones sin mayor desarrollo.
También se han aportado las propuestas de Planes Anuales de inspecciones para los años 2017 a 2020
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182259
Aprobación y seguimiento de los planes anuales de actuación de las entidades incluidas en su
ámbito de competencias, que complementan y desarrollan el plan plurianual de actuación para los
ejercicios siguientes.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias
que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo
que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
Realización de actuaciones específicas de control de eficacia, que tomarán en consideración:
• La información económico-financiera disponible.
• El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas al
sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
• Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada por el Ministerio de adscripción se plasmarán en un
informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá
contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo
público o entidad.
2-03.- Con carácter previo, ha de tenerse en cuenta la “Guía metodológica de las Inspecciones Generales
de Servicios de los departamentos ministeriales para el control de eficacia al que se refieren los artículos
85 y 86 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público”, que recoge una serie
de recomendaciones aprobadas por la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios
de la Administración General del Estado (CCIGSAGE) el 11 de diciembre de 2018. En este documento
se recomienda posponer el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de las
entidades a la LRJSP conforme a su Disposición adicional cuarta, cuyo plazo finalizó el 2 de octubre de
2019, aunque también se recomienda que se inicie una fase previa de análisis de las entidades adscritas
al departamento que permita disponer de la relación de entidades clasificadas y priorizadas en función de
la calidad de su planificación, a fin de poder determinar sobre qué entidades se dan las condiciones para
ejercer el control de eficacia y concluir con una planificación de actuaciones plurianual en esta materia
por parte de la Inspección General de Servicios.
2-04.- De las recomendaciones de la CCIGSAGE plasmadas en dicho documento se deduce que las
inspecciones de servicios representadas en la Comisión no han tenido en cuenta la Disposición transitoria
segunda, inciso 2.a) de la LRJSP, que dispone que, “en tanto no resulte contrario a su normativa
específica, los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y desde
ese momento aplicarán … el régimen de control previsto en el artículo 85 y 92.2”. Por lo tanto, posponer
el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de las entidades a la LRJSP,
conforme a la Disposición adicional cuarta, constituye un incumplimiento de la LRJSP. Por otro lado, tanto
la fecha de la reunión de la Comisión (diciembre de 2018, más de dos años posteriores a la entrada en
vigor de la LRJSP) como la propuesta de posponer el control de eficacia, ponen de manifiesto una general
inacción de las inspecciones de servicios sobre el control establecido en el artículo 85 de la LRJSP. Sin
perjuicio de lo anterior, el documento citado incorpora unas recomendaciones e instrucciones técnicas
muy valiosas para el ejercicio del control de eficacia por las IGS de los departamentos ministeriales.
2-05.- Otros documentos de carácter general son los planes anuales de actuación de las inspecciones de
servicios, requeridos por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones
Generales de Servicios de los departamentos ministeriales. Los resultados que se deducen de la
información y documentación facilitadas se exponen en los puntos siguientes.
2-06.- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC). No se ha realizado
ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se ha
aportado la Orden Circular 16/2018 de la Subsecretaria del ministerio, por la que se establecen las
funciones de la inspección general de servicios, entre las que se mencionan las relativas al control de
eficacia del artículo 85 de la LRJSP, si bien limitadas a la atribución de funciones sin mayor desarrollo.
También se han aportado las propuestas de Planes Anuales de inspecciones para los años 2017 a 2020
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312