Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182258
ministerios y 54 entidades del sector público institucional, durante un amplio periodo de tiempo, la
identificación de las personas con derecho a formular alegaciones ha sido una labor compleja; alcanzando
a un total de 198 responsables.
1-31.- En primer lugar, se interesó la colaboración de los interlocutores nombrados por los ministerios y
entidades para identificar a los cargos actuales y anteriores con derecho a formular alegaciones.
1-32.- Algunos ministerios no facilitaron los datos solicitados con respecto a la identidad o las direcciones
de cargos anteriores, bien por razones de seguridad o por otras causas. En estos casos se delegó en los
interlocutores el traslado del Anteproyecto a los responsables con derecho a formular alegaciones.
1-33.- Por otro lado, en varios consorcios del sector público estatal con participación de Comunidades
autónomas, los Estatutos otorgan la representación legal del consorcio al presidente del Consejo Rector,
cargo que se establece con duración anual o bianual y carácter rotatorio en favor de las personas
designadas por las distintas Administraciones. Sin perjuicio de dicha representación estatutaria, el
Tribunal consideró conveniente también poner de manifiesto el Anteproyecto a los directores de los
consorcios, actuales y anteriores. El Tribunal carece de medios suficientes para investigar la identidad de
tantos responsables designados por distintas Administraciones a lo largo de 6 años, mientras que para
los propios consorcios resulta factible obtener esa información, dado el contacto que han mantenido con
ellos. En estas circunstancias, se delegó en los directores actuales de los consorcios el traslado del
Anteproyecto de informe para alegaciones a los citados responsables.
1-34.- Transcurrido el plazo de quince días concedido a los interesados en las respectivas notificaciones,
se han recibido en tiempo y forma 64 escritos formulando alegaciones (uno de ellos firmado
conjuntamente por dos alegantes), que se adjuntan íntegramente al presente informe, aunque sin la
documentación justificativa que los acompañan. Tras el examen por el Tribunal de las indicadas
alegaciones, se han introducido los cambios en el Informe que se han considerado procedentes. Se hace
constar que el Tribunal no se pronuncia respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad al periodo fiscalizado no comprobadas, explicaciones sobre las causas y
circunstancias de determinados hechos, o cuestiones colaterales al contenido del Informe. Se señala, por
lo tanto, que el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
2-01.- Conforme al artículo 85 de la LRJSP, los Departamentos a los que estén adscritas las entidades
integrantes del sector público institucional estatal deben establecer un sistema de control de eficacia, que
será ejercido a través de las Inspecciones Generales de Servicios (IGS) de los citados departamentos; y
tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad
y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus
actualizaciones anuales. De conformidad con el artículo 68 de la LRJSP, recae también sobre los
departamentos ministeriales, y en particular sobre los servicios comunes: “el asesoramiento, el apoyo
técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y
presupuestación, … seguimiento, control e inspección de servicios”.
2-02.- Los elementos sustanciales que deben tenerse en cuenta por los departamentos ministeriales para
configurar el citado sistema de control de eficacia, son los siguientes (artículos 85, 86 y 92 de la LRJSP
y, por remisión, artículo 123 de la LRJSP respecto de los consorcios):
Aprobación y seguimiento del plan plurianual de actuación de las entidades incluidas en su ámbito
de competencias, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad
de la entidad. Los planes anuales de actuación incorporarán, cada tres años, una revisión de la
programación estratégica del organismo. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último
trimestre del año natural anterior, por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el
organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa
presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182258
ministerios y 54 entidades del sector público institucional, durante un amplio periodo de tiempo, la
identificación de las personas con derecho a formular alegaciones ha sido una labor compleja; alcanzando
a un total de 198 responsables.
1-31.- En primer lugar, se interesó la colaboración de los interlocutores nombrados por los ministerios y
entidades para identificar a los cargos actuales y anteriores con derecho a formular alegaciones.
1-32.- Algunos ministerios no facilitaron los datos solicitados con respecto a la identidad o las direcciones
de cargos anteriores, bien por razones de seguridad o por otras causas. En estos casos se delegó en los
interlocutores el traslado del Anteproyecto a los responsables con derecho a formular alegaciones.
1-33.- Por otro lado, en varios consorcios del sector público estatal con participación de Comunidades
autónomas, los Estatutos otorgan la representación legal del consorcio al presidente del Consejo Rector,
cargo que se establece con duración anual o bianual y carácter rotatorio en favor de las personas
designadas por las distintas Administraciones. Sin perjuicio de dicha representación estatutaria, el
Tribunal consideró conveniente también poner de manifiesto el Anteproyecto a los directores de los
consorcios, actuales y anteriores. El Tribunal carece de medios suficientes para investigar la identidad de
tantos responsables designados por distintas Administraciones a lo largo de 6 años, mientras que para
los propios consorcios resulta factible obtener esa información, dado el contacto que han mantenido con
ellos. En estas circunstancias, se delegó en los directores actuales de los consorcios el traslado del
Anteproyecto de informe para alegaciones a los citados responsables.
1-34.- Transcurrido el plazo de quince días concedido a los interesados en las respectivas notificaciones,
se han recibido en tiempo y forma 64 escritos formulando alegaciones (uno de ellos firmado
conjuntamente por dos alegantes), que se adjuntan íntegramente al presente informe, aunque sin la
documentación justificativa que los acompañan. Tras el examen por el Tribunal de las indicadas
alegaciones, se han introducido los cambios en el Informe que se han considerado procedentes. Se hace
constar que el Tribunal no se pronuncia respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad al periodo fiscalizado no comprobadas, explicaciones sobre las causas y
circunstancias de determinados hechos, o cuestiones colaterales al contenido del Informe. Se señala, por
lo tanto, que el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este
Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las
alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
2-01.- Conforme al artículo 85 de la LRJSP, los Departamentos a los que estén adscritas las entidades
integrantes del sector público institucional estatal deben establecer un sistema de control de eficacia, que
será ejercido a través de las Inspecciones Generales de Servicios (IGS) de los citados departamentos; y
tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad
y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus
actualizaciones anuales. De conformidad con el artículo 68 de la LRJSP, recae también sobre los
departamentos ministeriales, y en particular sobre los servicios comunes: “el asesoramiento, el apoyo
técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y
presupuestación, … seguimiento, control e inspección de servicios”.
2-02.- Los elementos sustanciales que deben tenerse en cuenta por los departamentos ministeriales para
configurar el citado sistema de control de eficacia, son los siguientes (artículos 85, 86 y 92 de la LRJSP
y, por remisión, artículo 123 de la LRJSP respecto de los consorcios):
Aprobación y seguimiento del plan plurianual de actuación de las entidades incluidas en su ámbito
de competencias, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad
de la entidad. Los planes anuales de actuación incorporarán, cada tres años, una revisión de la
programación estratégica del organismo. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último
trimestre del año natural anterior, por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el
organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa
presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-27234
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