Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
I.5.
Sec. III. Pág. 182257
OBJETIVOS
1-27.- Los trabajos desarrollados se enmarcan en una fiscalización de cumplimiento y operativa en los
términos y alcance contemplados en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, habiéndose
establecidos los siguientes objetivos:
Verificar el cumplimiento de los artículos 85, 86 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como aquellos otros artículos del mismo texto legal o
de otros textos normativos diferentes que guarden relación y complementen el anterior marco normativo.
Analizar la implementación del control de eficacia por los departamentos ministeriales y evaluar
sus procedimientos, idoneidad y resultados.
Comprobar la existencia de los planes de actuación y de los planes anuales de desarrollo de las
entidades integrantes del ámbito subjetivo de la fiscalización, y evaluar su contenido, idoneidad y grado
de cumplimiento.
Analizar los procedimientos de elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de actuación
y verificar que sus objetivos son coherentes con el Programa de actuación plurianual previsto en la
normativa presupuestaria.
Analizar la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico a la
regulación contenida en el artículo 86 de la LRJSP y verificar el cumplimiento de sus requisitos.
Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en materia de sostenibilidad ambiental y en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en aquellos aspectos que se pudieran poner de manifiesto en el transcurso de las
actuaciones, relacionados con los planes de actuación y con el control de eficacia.
1-28.- No se han presentado limitaciones que hayan impedido la obtención de los objetivos de la
fiscalización, aunque sí ciertas dificultades, debido a las medidas extraordinarias adoptadas para
enfrentar la pandemia sufrida a lo largo del transcurso de los trabajos de campo de la fiscalización
(iniciados en septiembre de 2020), que han desaconsejado el desplazamiento de equipos a los
departamentos ministeriales y entidades fiscalizadas y, en consecuencia, la realización de las
comprobaciones presenciales habituales en las fiscalizaciones. El resto de las comprobaciones se han
podido realizar por procedimientos telemáticos, aunque afectando a los plazos previstos en las Directrices
Técnicas. Por otra parte, la insuficiencia de información y documentación en ciertas áreas han dificultado
el normal desarrollo y alcance de algunas comprobaciones programadas en las mismas. El personal de
los departamentos ministeriales y de las entidades han prestado toda la colaboración que les ha sido
requerida por el Tribunal, si bien en algunas áreas con importantes retrasos en la entrega de la
información y documentación solicitada.
1-29.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos aplicados han
abarcado cuantas comprobaciones se han estimado necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal
en relación con los objetivos de la fiscalización, con las limitaciones antes señaladas en cuanto a las
restricciones de movilidad. En concreto, se ha procedido a la formulación y cumplimentación de
cuestionarios, examen de documentación y justificantes y, en general, a cuantas actuaciones se han
estimado necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han apoyado
en las técnicas convencionales de auditoría y muestreo; y en su casi totalidad se han instrumentado en
el seno de la plataforma electrónica HERMES habilitada al efecto por el Tribunal de Cuentas.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
1-30.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se ha puesto de
manifiesto para la formulación de alegaciones a los representantes legales de los ministerios y entidades
fiscalizadas (ministros, presidentes de Consejo Rector y directores), tanto a los actuales como a quienes
lo fueron desde el 2 de octubre de 2016. Al tratarse de una fiscalización horizontal que afecta a 10
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
I.6.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
I.5.
Sec. III. Pág. 182257
OBJETIVOS
1-27.- Los trabajos desarrollados se enmarcan en una fiscalización de cumplimiento y operativa en los
términos y alcance contemplados en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, habiéndose
establecidos los siguientes objetivos:
Verificar el cumplimiento de los artículos 85, 86 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como aquellos otros artículos del mismo texto legal o
de otros textos normativos diferentes que guarden relación y complementen el anterior marco normativo.
Analizar la implementación del control de eficacia por los departamentos ministeriales y evaluar
sus procedimientos, idoneidad y resultados.
Comprobar la existencia de los planes de actuación y de los planes anuales de desarrollo de las
entidades integrantes del ámbito subjetivo de la fiscalización, y evaluar su contenido, idoneidad y grado
de cumplimiento.
Analizar los procedimientos de elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de actuación
y verificar que sus objetivos son coherentes con el Programa de actuación plurianual previsto en la
normativa presupuestaria.
Analizar la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico a la
regulación contenida en el artículo 86 de la LRJSP y verificar el cumplimiento de sus requisitos.
Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en materia de sostenibilidad ambiental y en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en aquellos aspectos que se pudieran poner de manifiesto en el transcurso de las
actuaciones, relacionados con los planes de actuación y con el control de eficacia.
1-28.- No se han presentado limitaciones que hayan impedido la obtención de los objetivos de la
fiscalización, aunque sí ciertas dificultades, debido a las medidas extraordinarias adoptadas para
enfrentar la pandemia sufrida a lo largo del transcurso de los trabajos de campo de la fiscalización
(iniciados en septiembre de 2020), que han desaconsejado el desplazamiento de equipos a los
departamentos ministeriales y entidades fiscalizadas y, en consecuencia, la realización de las
comprobaciones presenciales habituales en las fiscalizaciones. El resto de las comprobaciones se han
podido realizar por procedimientos telemáticos, aunque afectando a los plazos previstos en las Directrices
Técnicas. Por otra parte, la insuficiencia de información y documentación en ciertas áreas han dificultado
el normal desarrollo y alcance de algunas comprobaciones programadas en las mismas. El personal de
los departamentos ministeriales y de las entidades han prestado toda la colaboración que les ha sido
requerida por el Tribunal, si bien en algunas áreas con importantes retrasos en la entrega de la
información y documentación solicitada.
1-29.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos aplicados han
abarcado cuantas comprobaciones se han estimado necesarias para fundamentar la opinión del Tribunal
en relación con los objetivos de la fiscalización, con las limitaciones antes señaladas en cuanto a las
restricciones de movilidad. En concreto, se ha procedido a la formulación y cumplimentación de
cuestionarios, examen de documentación y justificantes y, en general, a cuantas actuaciones se han
estimado necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados procedimientos se han apoyado
en las técnicas convencionales de auditoría y muestreo; y en su casi totalidad se han instrumentado en
el seno de la plataforma electrónica HERMES habilitada al efecto por el Tribunal de Cuentas.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
1-30.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se ha puesto de
manifiesto para la formulación de alegaciones a los representantes legales de los ministerios y entidades
fiscalizadas (ministros, presidentes de Consejo Rector y directores), tanto a los actuales como a quienes
lo fueron desde el 2 de octubre de 2016. Al tratarse de una fiscalización horizontal que afecta a 10
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
I.6.