Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

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práctica por los departamentos ministeriales del control de eficacia regulado en los artículos 85 y 86 de la
LRJSP; b) la existencia en las entidades integrantes del sector público institucional de los planes de
actuación y de los planes anuales de desarrollo en los que se soporta dicho control; y c) los informes de
control de eficacia emitidos, en su caso, y la evaluación de los resultados. Por otro lado, la fiscalización
comprende también la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico de la
AGE a los requisitos del artículo 86 de la LRJSP.
1-21.- El ámbito temporal se refiere inicialmente a las actuaciones desarrolladas por las entidades y
departamentos ministeriales desde la entrada en vigor de la LRJSP (el 2 de octubre de 2016) hasta el 31
de diciembre de 2019, para adaptarse a las obligaciones recogidas en los artículos 85, 86 y 92 de la Ley,
si bien las comprobaciones se han extendido hasta el 31 de diciembre de 2020 para el mejor cumplimiento
de los objetivos de la presente fiscalización.
1-22.- Como hecho posterior relevante para el objeto de la fiscalización, debe señalarse que la Disposición
final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2021 (LPGE-2021), modifica la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la siguiente forma:
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma: …
Catorce. Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito
estatal.
1. Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma antes del 1
de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.

1-23.- Igualmente cabe destacar, como hecho posterior relevante a los efectos de definir las obligaciones
de planificación y control concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos Next Generation, la
aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, que configura y
desarrolla un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y
subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en el citado Plan.
1-24.- Estos cambios, a efectos de las comprobaciones y objetivos de la presente fiscalización, no resultan
determinantes, ya que, conforme al tenor literal de la Disposición final trigésima cuarta de la LPGE-2021,
se especifica que la modificación de la LRJSP tiene efectos “desde la entrada en vigor de esta Ley”, es
decir, desde el 1 de enero de 2021, fecha que queda fuera del alcance temporal de la fiscalización y del
periodo al que se refieren las comprobaciones practicadas.
1-25.- Por otro lado, no hay que olvidar que el régimen de control previsto en los artículos 85 y 92.2 de la
LRJSP resultó de aplicación inmediata desde la entrada en vigor de la LRJSP, conforme a la Disposición
transitoria segunda de la LRJSP, sin que dicha disposición se haya visto alterada por las modificaciones
aprobadas por la LPGE-2021. Tampoco afectan los cambios aprobados por la LPGE-2021 al deber de
adaptación a la LRJSP, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de todas las entidades y
organismos públicos que tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal, conforme a la
Disposición adicional sexta.
1-26.- En consecuencia, dado que el ámbito temporal de la fiscalización no alcanza al periodo posterior a
la entrada en vigor de la LPGE-2021, el único plazo relevante a efectos de analizar el cumplimiento de la
Disposición adicional cuarta de la LRJSP es el que concluyó el 2 de octubre de 2019; y en lo relativo al
cumplimiento de la Disposición adicional sexta (medios propios), el plazo relevante es el que concluyó el
2 de abril de 2017. En cuanto a la aplicación del régimen de control previsto en los artículos 85 y 92.2,
conforme a la Disposición transitoria segunda, la fecha relevante es la entrada en vigor de la LRJSP, esto
es, el 2 de octubre de 2016.
cve: BOE-A-2024-27234
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Núm. 312