Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Tipo de entidad

siglas

Sec. III. Pág. 182255

Entidades por Departamentos de adscripción

OPI

ICTS

MP

Agencia Estatal de Investigación

NO

NO

SI

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

SI

SI

SI

O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

SI

SI

SI

O.A. Instituto Español de Oceanografía

SI

SI

SI

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Agencia Estatal

AEI

Agencia Estatal

CSIC

Org.autónomo

CIEMAT

Org.autónomo

IEO

Org.autónomo

IGME

O.A. Instituto Geológico y Minero de España

SI

NO

SI

Org.autónomo

INIA

O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

SI

SI

SI

Org.autónomo

ISCIII

O.A. Instituto de Salud Carlos III

SI

NO

SI

NO

SI

SI

Consorcio Barcelona
Supercomputación

Supercomputing

Center

-

Centro

Nacional

de

Consorcio

BSC-CNS

Consorcio

CELLS

Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de
Luz Sincrotrón

NO

SI

NO

Consorcio

CENIEH

Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana

NO

SI

NO

Consorcio

CIBER

Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red

NO

SI

SI

NO

NO

SI

Consorcio

CIBERNED

Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades
Neurodegenerativas

Consorcio

CLPU

Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro
de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos

NO

SI

NO

Consorcio

CNH2

Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y
Pilas de Combustible

NO

NO

NO

Consorcio

ESS-BILBAO

Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación

NO

NO

NO

Consorcio

IAC

Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias

SI

SI

SI

Consorcio

LSC

Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de
Canfranc

NO

SI

NO

Consorcio

PLOCAN

Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias

NO

SI

SI

Consorcio

SOCIB

Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema
de Observación Costero de las Islas Baleares

NO

SI

NO

Org.autónomo

IM

NO

NO

NO

MINISTERIO DE IGUALDAD
O.A. Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Org.autónomo

ANECA

O.A. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

NO

NO

NO

Org.autónomo

SEPIE

O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación

NO

NO

SI

Org.autónomo

UIMP

O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo

NO

NO

SI

Consorcio del Gran Teatro del Liceo

NO

NO

NO

Consorcio Teatro de la Real Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla

NO

NO

NO

SIN ADSCRIPCIÓN DETERMINADA
Consorcio

CGTL

Consorcio

CTRMS

FUENTE: Elaboración propia

ÁMBITO OBJETIVO Y TEMPORAL

1-20.- El artículo 85 de la LRJSP establece un doble régimen de control sobre las entidades integrantes
del sector público institucional: a) un control de eficacia, que será ejercido por el Departamento al que
estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios; y b) un control de supervisión continua, que
será ejercido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE). Ello al margen del control que se ejerza por la IGAE de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De conformidad con las
Directrices Técnicas de la fiscalización, el ámbito objetivo alcanza únicamente al primero de los controles
mencionados, esto es, el control de eficacia de las entidades a través de las inspecciones de servicios,
del que forma parte también el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 a los medios
propios y servicios técnicos. Soporte básico de dicho control de eficacia son los requerimientos de
planificación establecidos en los artículos 85 y 92 de la LRJSP (aplicables también a los consorcios por
remisión del artículo 123). En concreto, se han comprobado los siguientes aspectos: a) la puesta en

cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es

I.4.