Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181853

c) La formación BComú no ha emitido facturas a CatComú por los servicios prestados, que
ascienden a 108.732,61 euros, incumpliéndose lo señalado en el artículo 3.1.a) del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
3. En 2019 BComú suscribió un acuerdo económico con el grupo municipal en el Ayuntamiento
de Barcelona, cuyo objeto es regular las recíprocas prestaciones y contraprestaciones de las
partes suscribientes del mismo. En el análisis del citado acuerdo se ponen de manifiesto las
siguientes consideraciones:
a) El grupo municipal ha transferido al partido 133.340,21 euros cada trimestre, como
contrapartida de las prestaciones recibidas en concepto de gastos diversos. El partido
BComú no ha emitido facturas al grupo municipal por los servicios prestados,
incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
b) BComú no ha presentado la justificación de los gastos señalados en el acuerdo suscrito,
como hubiera procedido según el punto 5 del mismo.
4. En cuanto al contrato de arrendamiento de la sede social del partido se ha incumplido la
cláusula decimotercera “subarriendo y cesión del local”, en la que se establece que “el
arrendatario no podrá realizar la cesión o subarriendo del presente contrato ni total ni
parcialmente, sin el consentimiento expreso del arrendador”. No consta el consentimiento
expreso del arrendador, si bien el partido tiene cedido parte del local al grupo municipal en el
Ayuntamiento de Barcelona y a CatComú.
Asimismo, se incumple la cláusula quinta del contrato según la que, a partir del 1 de enero del
año 2019, la renta mensual en concepto de arrendamiento será de 4.750 euros (IVA excluido).
La subida del 0,80% del ejercicio 2020 se ha aplicado sobre la cuantía de 4.776,42 euros (IVA
señalados en el contrato. No se ha suscrito entre las partes un documento acreditativo de la
subida que se ha realizado en el ejercicio 2020.
5. En 2019 se suscribió un contrato de arrendamiento de un local que es utilizado por el partido
como almacén y cuyo periodo de duración es de cinco meses, que se podrá prorrogar por
mutuo acuerdo de las partes. Según el contrato, el arrendatario debe satisfacer mensualmente

cve: BOE-A-2024-27233
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excluido), que ha sido abonada mensualmente durante 2019, en lugar de los 4.750 euros