Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181852

limita a emitir una opinión favorable sobre las cuentas anuales sin indicar ningún aspecto
relativo al sistema de control interno del partido.
En cuanto al Manual de procedimientos de control interno, en la justificación de los gastos
analizados no queda constancia de algunos de los requisitos establecidos en el referido
manual respecto a las fases de autorización, contabilización y liquidación.
2. La formación BComú ha suscrito en 2020 un acuerdo económico con CatComú cuyo objeto es
establecer unos criterios generales de las contrapartidas económicas entre ambas
organizaciones por los servicios recíprocos que se prestan. Del análisis del citado acuerdo se
ponen de manifiesto las siguientes deficiencias:
a) En cuanto a la liquidación de los servicios recíprocos de las partes suscribientes del
acuerdo, no se ha establecido la periodicidad con que se deben liquidar las cantidades
derivadas de dichos servicios. Además, no se ha firmado entre las partes suscribientes un
documento justificativo de la fecha de finalización del acuerdo, desconociéndose la fecha
exacta de su liquidación.
b) Se observan las siguientes diferencias entre el anexo del acuerdo firmado el 1 de enero de
2020 y la liquidación anual:


En el anexo se establece que el porcentaje a percibir por BComú será del 20% de los
ingresos que CatComú obtiene por su representación institucional; sin embargo, en la
liquidación anual se fija que será el 25% de las subvenciones de la representación
institucional al Congreso, al Parlamento de Catalunya, a la Diputación de Barcelona y
al Área Metropolitana de Barcelona.



En la liquidación anual figuran servicios prestados por BComú a CatComú que no han
sido enumerados en el anexo del acuerdo.



En la liquidación figura una partida de “previsión de gastos de CatComú por las
convenio.

Aun cuando existe una cláusula en el convenio relativa a que las condiciones del mismo se
podrán modificar en cualquier momento, siempre que las partes se avengan, se estima que
no deberían existir diferencias tan significativas con la liquidación final.

cve: BOE-A-2024-27233
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elecciones catalanas de febrero de 2021” que tampoco figura recogido en el anexo del