Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181854
100 euros en concepto de gastos de consumo (agua y luz) que se regularizarán a la
finalización del contrato. No consta documentación justificativa de los gastos reales derivados
del arrendamiento del local. Por otro lado, durante el periodo de julio a diciembre del ejercicio
2020, el partido ha liquidado al arrendador la cuantía mensual de 121 euros, sin que se haya
acreditado la causa de la subida de dichos gastos.
6. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo,
no ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019, contraviniendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
El Reglamento del Código Ético del partido señala que BComú hará públicas todas las
aportaciones que realice a colaboraciones, soportes, luchas y acciones ciudadanas y habilitará
un espacio para publicar el nombre de la entidad, plataforma, la cantidad y la finalidad de la
donación. No consta en la página web del partido dicha información.
7. En lo que se refiere a la observancia de la normativa en materia de igualdad de mujeres y
hombres, la Dirección Ejecutiva del partido estaba integrada al cierre de 2020 por un 63% de
mujeres y un 37% de hombres, lo que no permite alcanzar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres según dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Por otro lado, la composición de la plantilla efectiva del
personal de la formación contaba en 2020 con una proporción de mujeres del 64% y de
hombres del 36%.
8. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2020
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación, incumpliendo lo
previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
de haber sido solicitada en dos ocasiones por este Tribunal. Las faltas al deber de
colaboración previstas en el artículo 19.1 de la LOFPP podrían constituir una irregularidad
sancionable tipificada en el artículo 17 de dicha Ley Orgánica.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
La formación no ha remitido la relación de contratos adjudicados en el ejercicio 2020, a pesar
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181854
100 euros en concepto de gastos de consumo (agua y luz) que se regularizarán a la
finalización del contrato. No consta documentación justificativa de los gastos reales derivados
del arrendamiento del local. Por otro lado, durante el periodo de julio a diciembre del ejercicio
2020, el partido ha liquidado al arrendador la cuantía mensual de 121 euros, sin que se haya
acreditado la causa de la subida de dichos gastos.
6. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo,
no ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los
ejercicios 2018 y 2019, contraviniendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
El Reglamento del Código Ético del partido señala que BComú hará públicas todas las
aportaciones que realice a colaboraciones, soportes, luchas y acciones ciudadanas y habilitará
un espacio para publicar el nombre de la entidad, plataforma, la cantidad y la finalidad de la
donación. No consta en la página web del partido dicha información.
7. En lo que se refiere a la observancia de la normativa en materia de igualdad de mujeres y
hombres, la Dirección Ejecutiva del partido estaba integrada al cierre de 2020 por un 63% de
mujeres y un 37% de hombres, lo que no permite alcanzar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres según dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Por otro lado, la composición de la plantilla efectiva del
personal de la formación contaba en 2020 con una proporción de mujeres del 64% y de
hombres del 36%.
8. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2020
unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación, incumpliendo lo
previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
de haber sido solicitada en dos ocasiones por este Tribunal. Las faltas al deber de
colaboración previstas en el artículo 19.1 de la LOFPP podrían constituir una irregularidad
sancionable tipificada en el artículo 17 de dicha Ley Orgánica.
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
La formación no ha remitido la relación de contratos adjudicados en el ejercicio 2020, a pesar