Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181840
b) No se ha presentado en la AEAT el modelo 182 sobre la “Declaración Informativa.
Donativos, donaciones y aportaciones recibidas”, manifestando la formación que no lo ha
hecho al haberse comprometido a la devolución de las aportaciones recibidas de
particulares en el proceso electoral de 10 de noviembre de 2019 (punto 1, B.2.1.2). No
obstante, a fecha de 31 de diciembre de 2020 la formación política no ha reintegrado
aportaciones de particulares por importe de 11.692 euros.
3. La Agrupación de Vecinos “Teruel Existe” ha designado al administrador general de la
candidatura, si bien falta por nombrar al responsable de la gestión económico-financiera de la
formación política, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 14.bis de la LOFPP.
4. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo,
no ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2019, contraviniendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
5. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que en la constitución de la formación participaron cuatro hombres y
tres mujeres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres a la que
alude el artículo 75 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2020
unas instrucciones internas que regulasen los procedimientos de contratación que, conforme a
lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberían inspirarse en los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación.
importe total de 13.737,78 euros (IVA excluido).
7. En relación con el diseño del sistema de prevención de riesgos penales, al cierre del
ejercicio 2020 la formación aún no había diseñado y aprobado ninguno de los requisitos del
sistema (órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético o de denuncias, código de
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
La formación ha comunicado haber celebrado un contrato en el periodo fiscalizado, por un
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181840
b) No se ha presentado en la AEAT el modelo 182 sobre la “Declaración Informativa.
Donativos, donaciones y aportaciones recibidas”, manifestando la formación que no lo ha
hecho al haberse comprometido a la devolución de las aportaciones recibidas de
particulares en el proceso electoral de 10 de noviembre de 2019 (punto 1, B.2.1.2). No
obstante, a fecha de 31 de diciembre de 2020 la formación política no ha reintegrado
aportaciones de particulares por importe de 11.692 euros.
3. La Agrupación de Vecinos “Teruel Existe” ha designado al administrador general de la
candidatura, si bien falta por nombrar al responsable de la gestión económico-financiera de la
formación política, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 14.bis de la LOFPP.
4. La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo,
no ha publicado el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio
2019, contraviniendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.
5. En lo que respecta a la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, cabe indicar que en la constitución de la formación participaron cuatro hombres y
tres mujeres, lo que permite alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres a la que
alude el artículo 75 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en 2020
unas instrucciones internas que regulasen los procedimientos de contratación que, conforme a
lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberían inspirarse en los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación.
importe total de 13.737,78 euros (IVA excluido).
7. En relación con el diseño del sistema de prevención de riesgos penales, al cierre del
ejercicio 2020 la formación aún no había diseñado y aprobado ninguno de los requisitos del
sistema (órgano de vigilancia, mapa de riesgos, canal ético o de denuncias, código de
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
La formación ha comunicado haber celebrado un contrato en el periodo fiscalizado, por un