Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181839

B.3.2. Subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios y grupos políticos informadas
a este Tribunal por las instituciones concedentes
La cuantía de las subvenciones concedidas en 2020 e informadas por las Cortes Generales al
Tribunal de Cuentas referentes a los grupos parlamentarios “Mixto” y “Plural” del Congreso y
“Mixto” del Senado ascendieron a 536.311,44; 603.375,28 y 394.485,82 euros, respectivamente.
La formación ha integrado en las cuentas anuales la parte que recibe de aportaciones de los
grupos parlamentarios, que ha supuesto un total de 57.402,47; 1.552,38 y 67.000 euros,
respectivamente. La diferencia con el importe que figura en el cuadro B.3.1 corresponde a la
contabilización incorrecta de 3.364,89 euros por la aportación del grupo parlamentario Plural en el
Congreso relativa al mes de diciembre de 2019.
B.3.3. Endeudamiento
Esta formación política no presentaba endeudamiento financiero en 2020.
C. FISCALIZACION DE CUMPLIMIENTO
En la fiscalización sobre las cuentas anuales del ejercicio 2020 presentadas por la formación
política se han realizado comprobaciones sobre el cumplimiento de las prescripciones, requisitos y
limitaciones previstos en la LOFPP y en el resto de normativa aplicable, obteniéndose los
siguientes resultados:
1.

En relación con el informe sobre los resultados de la auditoría del control interno previsto
en el artículo 15 de la LOFPP, el partido ha presentado, en el plazo legalmente establecido,
el preceptivo informe relativo al ejercicio 2020, en el que, sin embargo, no se recogen los
resultados obtenidos en la revisión del control interno, lo que supone un incumplimiento de
la obligación establecida en el mencionado artículo que prevé que el informe resultante de la
auditoría acompañe a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.
En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, de las comprobaciones
efectuadas se han observado los siguientes resultados:
a) La formación ha presentado a la AEAT el modelo 347 (Declaración anual de operaciones
con terceras personas), sin embargo, en el mismo sólo consta uno de los dos acreedores
que han facturado un importe anual superior a 3.005,06 euros, incumpliéndose lo
establecido en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

cve: BOE-A-2024-27233
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2.