Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181841
conducta, sistema disciplinario y revisión periódica), contraviniendo lo dispuesto en el artículo
9 bis de la LOPP.
No obstante, con posterioridad al año 2020, se ha comprobado que la formación ha adoptado
dos requisitos (canal ético o de denuncias y código de conducta). En consecuencia, el sistema
se encuentra en el nivel “incipiente”, según los criterios adoptados en esta fiscalización.
8. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha
presentado, en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de
septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones, la cuenta justificativa
de la subvención correspondiente al ejercicio 2020. La cuantía de la subvención percibida
asciende a 4.093,54 euros, siendo los gastos declarados por la formación de 1.912,64 euros.
Del análisis de la regularidad de los gastos declarados se observa que, en un caso, por
importe de 580,80 euros, la formación ha pactado el pago de la factura, emitida el 1 de
diciembre de 2020, de forma aplazada en 48 meses. A este respecto, el artículo 17 del citado
Real Decreto determina que “el plazo para ejecutar la cantidad percibida en concepto de
subvención se extenderá al ejercicio presupuestario a que corresponda ésta, de forma que se
permita a las entidades políticas acometer proyectos de seguridad que respondan a las
necesidades de cada una de ellas”. Asimismo, el artículo 6 señala como una de las
obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones “utilizar los fondos para financiar
actividades subvencionables realizadas durante el período a que correspondan las
subvenciones conforme a lo establecido en este Real Decreto”. En consecuencia, en la cuenta
justificativa de la citada subvención no se considera subvencionable el citado gasto.
Por consiguiente, al ser los gastos declarados, que tienen la condición de subvencionables,
inferiores a la subvención percibida, la formación deberá proceder al reintegro de 2.761,70
euros. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del
mencionado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del Interior a los efectos
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
oportunos.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
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conducta, sistema disciplinario y revisión periódica), contraviniendo lo dispuesto en el artículo
9 bis de la LOPP.
No obstante, con posterioridad al año 2020, se ha comprobado que la formación ha adoptado
dos requisitos (canal ético o de denuncias y código de conducta). En consecuencia, el sistema
se encuentra en el nivel “incipiente”, según los criterios adoptados en esta fiscalización.
8. Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha
presentado, en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de
septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones, la cuenta justificativa
de la subvención correspondiente al ejercicio 2020. La cuantía de la subvención percibida
asciende a 4.093,54 euros, siendo los gastos declarados por la formación de 1.912,64 euros.
Del análisis de la regularidad de los gastos declarados se observa que, en un caso, por
importe de 580,80 euros, la formación ha pactado el pago de la factura, emitida el 1 de
diciembre de 2020, de forma aplazada en 48 meses. A este respecto, el artículo 17 del citado
Real Decreto determina que “el plazo para ejecutar la cantidad percibida en concepto de
subvención se extenderá al ejercicio presupuestario a que corresponda ésta, de forma que se
permita a las entidades políticas acometer proyectos de seguridad que respondan a las
necesidades de cada una de ellas”. Asimismo, el artículo 6 señala como una de las
obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones “utilizar los fondos para financiar
actividades subvencionables realizadas durante el período a que correspondan las
subvenciones conforme a lo establecido en este Real Decreto”. En consecuencia, en la cuenta
justificativa de la citada subvención no se considera subvencionable el citado gasto.
Por consiguiente, al ser los gastos declarados, que tienen la condición de subvencionables,
inferiores a la subvención percibida, la formación deberá proceder al reintegro de 2.761,70
euros. El Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del
mencionado Real Decreto, comunicará este hecho al Ministerio del Interior a los efectos
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
oportunos.