Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181830
con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Asimismo, se ha verificado si el
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019,
que se aprobó por el Pleno en su sesión de 28 de septiembre de 2023, ha sido publicado por
los partidos políticos fiscalizados, a través de su página web, como prescribe el artículo 14.9
de la LOFPP.
5.
Se ha analizado si los partidos políticos han aprobado unas instrucciones internas en materia
de contratación y si estas se han publicado en su página web conforme a lo previsto en la
Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A través de una muestra de expedientes de contratación, seleccionados en función del objeto
del contrato e importe de adjudicación, que fueron solicitados a través de la sede electrónica
de la Institución, se ha comprobado si su tramitación se ha ajustado a lo señalado en dichas
instrucciones internas.
6.
Se ha verificado si las formaciones políticas han adoptado en su normativa interna un sistema
de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión a los efectos
previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, introducido por
el apartado Ocho del artículo 2º de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
En el análisis de los sistemas de prevención de riesgos penales (SPRP) se han tenido en
cuenta los cinco requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal (CP):
a. Órgano de vigilancia del sistema (artículo 31 bis 2.2 del CP).
b. Mapa de riesgos identificativo de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos
los delitos que deben ser prevenidos (artículo 31 bis 5 del CP).
c. Canal ético o de denuncias (artículo 31 bis 5 del CP).
d. Código de conducta y sistema disciplinario (artículo 31 bis 5 del CP).
e. Revisión periódica y, en su caso, extraordinaria del sistema (artículo 31 bis 5 del CP).
A estos efectos, se ha solicitado a los partidos políticos fiscalizados, a través de la sede
electrónica de la Institución, la cumplimentación de un cuestionario de preguntas
estructuradas a través del cual se ha recogido la información y la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de un SPRP, cuyo contenido se expone en el Anexo II.
7.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, se ha tomado como referencia la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a la reforma del CP efectuada por Ley Orgánica 1/2015 y la UNE 19601 de
“Sistemas de gestión de compliance penal”, de la que se desprende que, para el éxito del
SPRP, son claves, además de los requisitos anteriores, las acciones de difusión y de
formación dirigidas a los directivos y empleados.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181830
con referencia concreta a la identidad del donante o legatario. Asimismo, se ha verificado si el
Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019,
que se aprobó por el Pleno en su sesión de 28 de septiembre de 2023, ha sido publicado por
los partidos políticos fiscalizados, a través de su página web, como prescribe el artículo 14.9
de la LOFPP.
5.
Se ha analizado si los partidos políticos han aprobado unas instrucciones internas en materia
de contratación y si estas se han publicado en su página web conforme a lo previsto en la
Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A través de una muestra de expedientes de contratación, seleccionados en función del objeto
del contrato e importe de adjudicación, que fueron solicitados a través de la sede electrónica
de la Institución, se ha comprobado si su tramitación se ha ajustado a lo señalado en dichas
instrucciones internas.
6.
Se ha verificado si las formaciones políticas han adoptado en su normativa interna un sistema
de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión a los efectos
previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, introducido por
el apartado Ocho del artículo 2º de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
En el análisis de los sistemas de prevención de riesgos penales (SPRP) se han tenido en
cuenta los cinco requisitos que establece el artículo 31 bis del Código Penal (CP):
a. Órgano de vigilancia del sistema (artículo 31 bis 2.2 del CP).
b. Mapa de riesgos identificativo de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos
los delitos que deben ser prevenidos (artículo 31 bis 5 del CP).
c. Canal ético o de denuncias (artículo 31 bis 5 del CP).
d. Código de conducta y sistema disciplinario (artículo 31 bis 5 del CP).
e. Revisión periódica y, en su caso, extraordinaria del sistema (artículo 31 bis 5 del CP).
A estos efectos, se ha solicitado a los partidos políticos fiscalizados, a través de la sede
electrónica de la Institución, la cumplimentación de un cuestionario de preguntas
estructuradas a través del cual se ha recogido la información y la acreditación del
cumplimiento de los requisitos de un SPRP, cuyo contenido se expone en el Anexo II.
7.
En relación con la subvención finalista para gastos de seguridad concedida anualmente por
el Estado a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados,
cuya tramitación y justificación se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre,
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, se ha tomado como referencia la Circular 1/2016, de 22 de enero, de la
Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a la reforma del CP efectuada por Ley Orgánica 1/2015 y la UNE 19601 de
“Sistemas de gestión de compliance penal”, de la que se desprende que, para el éxito del
SPRP, son claves, además de los requisitos anteriores, las acciones de difusión y de
formación dirigidas a los directivos y empleados.