Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181829

cumpliendo con los límites previstos en los artículos 5.Uno y 7 de la LOFPP,
respectivamente.

3.

b.

Se ha comprobado la existencia de cuentas abiertas en entidades de crédito destinadas
exclusivamente al abono diferenciado de las cuotas y de las aportaciones a las que se
refiere el artículo 8 de la LOFPP, así como de cuentas específicas para las donaciones
privadas en efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 4.Dos de la citada Ley.

c.

Considerando que el artículo 6.Uno de la LOFPP dispone la prohibición para los
partidos políticos de desarrollar actividades de carácter mercantil de cualquier
naturaleza, en aquellos casos en que se mantuvieran inversiones en sociedades
mercantiles, se ha analizado el objeto social y la naturaleza de la actividad desarrollada
por las sociedades participadas. A tal efecto, se ha determinado si se ha llevado a cabo
la gestión de los inmuebles afectos a la realización del objeto o finalidad propia del
partido a través de dichas sociedades. Asimismo, respecto de los ingresos procedentes
de las actividades propias del partido político, los rendimientos de la gestión de su
propio patrimonio, así como de los beneficios derivados de sus actividades
promocionales y los obtenidos de los servicios prestados en relación con sus fines
específicos, se ha comprobado que el partido ha identificado al transmitente cuando la
transmisión patrimonial al partido político fuera igual o superior a 300 euros y, en su
caso, acreditado dicha circunstancia a efectos del control ejercido por el Tribunal de
Cuentas.

Se ha analizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones de comunicación periódica
al Tribunal de Cuentas que la LOFPP exige a los partidos políticos:
a.

La notificación, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, de las
aportaciones que, de forma individual o acumulada, excedieron los 25.000 euros y, en
todo caso, las de bienes inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo 8.Tres de la
LOFPP.

b.

La comunicación, en este mismo plazo, de las donaciones efectuadas en una cuenta
distinta de aquella destinada para tal fin, que habrán de traspasarse a una cuenta
destinada exclusivamente a la recepción de donaciones conforme a lo señalado en el
artículo 4.Dos de la LOFPP.

4.

a.

Los acuerdos de renegociación de las condiciones de las deudas mantenidas con
entidades de crédito (artículo 4.Cuatro de la LOFPP).

b.

Las donaciones superiores a 25.000 euros y, en todo caso, las donaciones de bienes
inmuebles, en el plazo de tres meses desde su aceptación (artículo 5.Dos de la LOFPP).

Se ha comprobado si los partidos políticos han publicado en su página web el balance, la
cuenta de resultados del ejercicio fiscalizado y, en concreto, la cuantía de los créditos
pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado,
el tipo de interés y el plazo de amortización. Se ha analizado, igualmente, si se han publicado
las subvenciones recibidas y las donaciones y legados por importe superior a 25.000 euros,

cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de otras obligaciones de información que la
LOFPP impone a los partidos políticos en los siguientes supuestos: