Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181828
consideren materiales, es decir, que tengan una importancia cuantitativa significativa, o sean
generalizados.
Así, en la fiscalización se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas
anuales cuando se concluye que las mismas cumplen con los principios y criterios contables
contenidos en el plan contable de aplicación y están exentos de errores materiales, no habiendo
existido limitaciones al alcance.
La opinión favorable con salvedades supone la existencia de errores e incumplimientos
materiales en la aplicación de las normas y principios contables, sin que dichos errores, tomados
en su conjunto, lleguen a justificar una opinión desfavorable o denegada.
La opinión desfavorable se emite cuando los estados contables tomados en su conjunto no
expresen la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de
sus operaciones, como consecuencia de incumplimientos de principios y criterios contables, así
como de errores u omisiones de información que hayan afectado de forma significativa y
generalizada a las cuentas anuales.
Por último, la opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de haber
podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros
considerados en su conjunto.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de las cuentas anuales”, de los resultados de la
fiscalización de cada formación política.
I.5.3.- Fiscalización de cumplimiento
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
a.
Respecto a las donaciones privadas y a las aportaciones de personas extranjeras, se ha
examinado si los partidos políticos las han aceptado y recibido, directa o indirectamente,
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181828
consideren materiales, es decir, que tengan una importancia cuantitativa significativa, o sean
generalizados.
Así, en la fiscalización se emite una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas
anuales cuando se concluye que las mismas cumplen con los principios y criterios contables
contenidos en el plan contable de aplicación y están exentos de errores materiales, no habiendo
existido limitaciones al alcance.
La opinión favorable con salvedades supone la existencia de errores e incumplimientos
materiales en la aplicación de las normas y principios contables, sin que dichos errores, tomados
en su conjunto, lleguen a justificar una opinión desfavorable o denegada.
La opinión desfavorable se emite cuando los estados contables tomados en su conjunto no
expresen la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como de los resultados de
sus operaciones, como consecuencia de incumplimientos de principios y criterios contables, así
como de errores u omisiones de información que hayan afectado de forma significativa y
generalizada a las cuentas anuales.
Por último, la opinión denegada se emite por la imposibilidad del Tribunal de Cuentas de haber
podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros
considerados en su conjunto.
Las incidencias que, por su importancia cuantitativa, constituyen salvedades a las cuentas anuales
se recogen en el apartado B.1 “Representatividad de las cuentas anuales”, de los resultados de la
fiscalización de cada formación política.
I.5.3.- Fiscalización de cumplimiento
El Tribunal de Cuentas ha realizado comprobaciones para determinar el cumplimiento por los
partidos políticos de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el
resto de la normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, en los resultados de la fiscalización de
cada formación política se señalan expresamente cuantas infracciones y prácticas irregulares se
han observado.
1.
En relación con la implantación de un sistema de control interno, como prevé la LOFPP en
su artículo 15, se ha verificado si el partido ha remitido, junto con las cuentas anuales, el
informe resultante de la auditoría sobre el control interno que garantice la adecuada
intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, y si dicho informe recoge los resultados
obtenidos.
2.
En cuanto a la legalidad de los recursos públicos y privados, se han realizado las
siguientes comprobaciones:
a.
Respecto a las donaciones privadas y a las aportaciones de personas extranjeras, se ha
examinado si los partidos políticos las han aceptado y recibido, directa o indirectamente,
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
En particular, han sido objeto de análisis, entre otros, los siguientes extremos: