Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181827
prevé la remisión, junto con las cuentas anuales a presentar ante el Tribunal de Cuentas, de una
memoria justificativa y se regula el régimen sancionador y el reintegro de la subvención no
justificada.
Asimismo, se han puesto de manifiesto en el Informe, al exponer los resultados correspondientes
a cada formación política, las limitaciones al alcance de la fiscalización que han concurrido, así
como los hechos que hubieran delimitado el ámbito de aquella de acuerdo con lo señalado
anteriormente.
I.5. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
I.5.1.- Presentación de las cuentas anuales y alcance de la contabilidad
En la fiscalización se ha verificado que las cuentas anuales se han presentado por los sujetos
obligados a ello, en el plazo y en los términos previstos en la normativa.
Se ha examinado, asimismo, si la consolidación de las cuentas anuales ha abarcado la totalidad
del perímetro consolidable conforme a lo regulado en la LOFPP.
Respecto a la integración de la actividad electoral, en la presente fiscalización se ha procedido a
comprobar si las cuentas anuales presentadas por las formaciones políticas incluyen, como
prescribe la normativa, las respectivas contabilidades electorales de acuerdo con la información
contenida en los respectivos Informes de fiscalización sobre la contabilidad electoral aprobados
por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los Órganos de Control Externo de las Comunidades
Autónomas (OCEx), respecto de cada uno de los procesos electorales celebrados en el ejercicio
2020.
En el supuesto de que la formación política hubiera concurrido a las elecciones formando parte de
una coalición electoral, que tuviera carácter temporal, se ha verificado si el partido ha integrado en
la contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le correspondía según las condiciones
económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición. Si, por el contrario, la coalición
electoral tuviera vocación de permanencia durante todo el periodo de la legislatura, se han
efectuado sobre la contabilidad de dichas coaliciones las comprobaciones que se aplican a las
cuentas de los partidos políticos, sin perjuicio de la fiscalización específica de la actividad
económico-financiera de cada uno de los partidos que la integran.
I.5.2.- Fiscalización financiera
Los pronunciamientos que realiza el Tribunal de Cuentas en relación con la representatividad de
las cuentas anuales, que se recogen en el apartado B.1 del informe relativo a cada formación
política, se califican en cuatro categorías, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013: opinión favorable, opinión
favorable con salvedades, opinión desfavorable y opinión denegada. Las circunstancias que
pueden conllevar un posible efecto en la opinión que se emite son las limitaciones al alcance y los
errores o incumplimiento de principios y criterios contables. El efecto producido por dichas
limitaciones o incumplimientos se tiene en mayor consideración en la medida en que se
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización de los estados financieros se ha comprobado, en concreto, que las cuentas
anuales se hayan elaborado de acuerdo con el plan contable aplicable y que estas recogen toda
la actividad económico-financiera realizada por la organización territorial.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181827
prevé la remisión, junto con las cuentas anuales a presentar ante el Tribunal de Cuentas, de una
memoria justificativa y se regula el régimen sancionador y el reintegro de la subvención no
justificada.
Asimismo, se han puesto de manifiesto en el Informe, al exponer los resultados correspondientes
a cada formación política, las limitaciones al alcance de la fiscalización que han concurrido, así
como los hechos que hubieran delimitado el ámbito de aquella de acuerdo con lo señalado
anteriormente.
I.5. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
I.5.1.- Presentación de las cuentas anuales y alcance de la contabilidad
En la fiscalización se ha verificado que las cuentas anuales se han presentado por los sujetos
obligados a ello, en el plazo y en los términos previstos en la normativa.
Se ha examinado, asimismo, si la consolidación de las cuentas anuales ha abarcado la totalidad
del perímetro consolidable conforme a lo regulado en la LOFPP.
Respecto a la integración de la actividad electoral, en la presente fiscalización se ha procedido a
comprobar si las cuentas anuales presentadas por las formaciones políticas incluyen, como
prescribe la normativa, las respectivas contabilidades electorales de acuerdo con la información
contenida en los respectivos Informes de fiscalización sobre la contabilidad electoral aprobados
por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, por los Órganos de Control Externo de las Comunidades
Autónomas (OCEx), respecto de cada uno de los procesos electorales celebrados en el ejercicio
2020.
En el supuesto de que la formación política hubiera concurrido a las elecciones formando parte de
una coalición electoral, que tuviera carácter temporal, se ha verificado si el partido ha integrado en
la contabilidad anual la parte de la actividad electoral que le correspondía según las condiciones
económicas contempladas en los respectivos pactos de coalición. Si, por el contrario, la coalición
electoral tuviera vocación de permanencia durante todo el periodo de la legislatura, se han
efectuado sobre la contabilidad de dichas coaliciones las comprobaciones que se aplican a las
cuentas de los partidos políticos, sin perjuicio de la fiscalización específica de la actividad
económico-financiera de cada uno de los partidos que la integran.
I.5.2.- Fiscalización financiera
Los pronunciamientos que realiza el Tribunal de Cuentas en relación con la representatividad de
las cuentas anuales, que se recogen en el apartado B.1 del informe relativo a cada formación
política, se califican en cuatro categorías, de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013: opinión favorable, opinión
favorable con salvedades, opinión desfavorable y opinión denegada. Las circunstancias que
pueden conllevar un posible efecto en la opinión que se emite son las limitaciones al alcance y los
errores o incumplimiento de principios y criterios contables. El efecto producido por dichas
limitaciones o incumplimientos se tiene en mayor consideración en la medida en que se
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
En la fiscalización de los estados financieros se ha comprobado, en concreto, que las cuentas
anuales se hayan elaborado de acuerdo con el plan contable aplicable y que estas recogen toda
la actividad económico-financiera realizada por la organización territorial.