Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181826

el mencionado artículo 14 se dispone que las cuentas anuales consolidadas de federaciones de
partidos y coaliciones han de incluir las de los partidos federados y coaligados.
En cuanto a la rendición de las cuentas de los Grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los
Territorios Históricos vascos y de los Grupos políticos en las Entidades Locales, el artículo 14 de la
LOFPP establece que ha de estarse a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o normativa
local específica, debiendo respetarse los principios generales de la referida Ley Orgánica en
materia de rendición de cuentas.
A este respecto, y de conformidad con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de
Cuentas para su aplicación a la fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos, en el caso
de que la formación política integre la contabilidad de los Grupos en las cuentas anuales
consolidadas presentadas al Tribunal de Cuentas, la formación ha de facilitar la documentación
justificativa pertinente a efectos de verificar la regularidad contable de las cuentas presentadas. Si
no fuesen facilitados los referidos justificantes de las cuentas de dichos Grupos, el Tribunal de
Cuentas declarará que la fiscalización de las cuentas anuales presentadas por el partido no ha
comprendido la de los Grupos que se encuentran en esta situación.
Según resulta de lo expuesto, en el ejercicio 2020 las formaciones políticas no estaban obligadas
legalmente a incluir en sus cuentas anuales la actividad económico-financiera en el ámbito
institucional, por lo que la no integración en las cuentas de los partidos políticos de toda o una
parte de su actividad a nivel institucional se hace constar al exponer los resultados de cada
formación política exclusivamente al objeto de que quede delimitado el ámbito sobre el que se
desarrolla la fiscalización.
En materia contable, las cuentas anuales del ejercicio 2020 deben ser formuladas de acuerdo con
los modelos previstos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP)
aprobado por el Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018 -que fue modificado el 7 de
marzo de 2019-.

Entre las subvenciones públicas percibidas por las formaciones políticas con representación en el
Congreso de los Diputados en el ejercicio fiscalizado se encuentra la asignación anual, incluida en
los Presupuestos Generales del Estado, para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran
para mantener su actividad política e institucional, de acuerdo con lo regulado en la LOFPP. Dicha
previsión legal fue desarrollada por el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre. En el mismo
se determinan los gastos subvencionables, se fija el plazo para ejecutar la cantidad percibida, se

cve: BOE-A-2024-27233
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En cuanto al contenido específico de las cuentas anuales, el artículo 14.Tres de la LOFPP
establece que la memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas,
tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra
transacción que constituya una ventaja económica, con referencia concreta, en cada una de ellas,
de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. La
memoria deberá ir, asimismo, acompañada de un anexo en el que se especifiquen
pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de
cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito y en el que figure identificada
la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización y la deuda
pendiente al cierre del ejercicio, con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el
cumplimiento de las condiciones pactadas.