Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27233)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las cuentas anuales de los partidos políticos, ejercicio 2020.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181831
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre del ejercicio fiscalizado, dispusieran de un
remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
General de Política Interior del Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Asimismo, se ha
verificado si las formaciones políticas han presentado la memoria justificativa en los términos
y plazos establecidos en el artículo 18 del mencionado Real Decreto, haciendo mención
expresa, en su caso, del incumplimiento o de las deficiencias que hayan resultado de las
comprobaciones efectuadas.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020 se han presentado al Tribunal de Cuentas
por los responsables de la gestión económico-financiera de las formaciones políticas en soporte
informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos Políticos en el sitio
web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de
las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 2017
(BOE de 4 de abril de 2017).
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de las 25 formaciones políticas fiscalizadas han sido rendidas, en todos los
casos, al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo establecido en el artículo 14.Seis de la LOFPP. De
ellas, 21 formaciones políticas presentaron las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el
citado artículo -que finalizó el 30 de junio de 2021- y 4 fuera del citado plazo.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181831
se ha comprobado que la naturaleza de los gastos responde a los conceptos subvencionables
definidos en dicho Real Decreto, que el cumplimiento del plazo para la aplicación de dichos
fondos coincide con el ejercicio a que corresponde la subvención, y que la justificación de la
subvención se ha efectuado de conformidad con los requisitos formales y de contenido
establecidos en el artículo 18 del citado Real Decreto.
Para aquellas formaciones políticas que, al cierre del ejercicio fiscalizado, dispusieran de un
remanente de dicha subvención no aplicado que, conforme a lo establecido en la citada
disposición, debiera ser objeto de reintegro, se ha puesto de manifiesto esta circunstancia en
sus respectivos resultados de fiscalización expresando el importe que, no habiendo sido
oportunamente justificado, deberá ser reintegrado, lo que se comunicará a la Dirección
General de Política Interior del Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Asimismo, se ha
verificado si las formaciones políticas han presentado la memoria justificativa en los términos
y plazos establecidos en el artículo 18 del mencionado Real Decreto, haciendo mención
expresa, en su caso, del incumplimiento o de las deficiencias que hayan resultado de las
comprobaciones efectuadas.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020 se han presentado al Tribunal de Cuentas
por los responsables de la gestión económico-financiera de las formaciones políticas en soporte
informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos Políticos en el sitio
web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de
las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de 2017
(BOE de 4 de abril de 2017).
cve: BOE-A-2024-27233
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de las 25 formaciones políticas fiscalizadas han sido rendidas, en todos los
casos, al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo establecido en el artículo 14.Seis de la LOFPP. De
ellas, 21 formaciones políticas presentaron las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el
citado artículo -que finalizó el 30 de junio de 2021- y 4 fuera del citado plazo.