Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181638
patrimoniales no sometidos a la legislación de contratos, un criterio que este Tribunal no puede
compartir al no tratarse de una exigencia reflejada en el artículo 32 de la LCSP en los términos
reflejados en el Informe.
En las memorias rendidas a este Tribunal, en las que se calculan los costes para la determinación
de las tarifas, se incluye, dentro de los costes externos, un epígrafe de “imprevistos” que en
algunos casos se establece como un porcentaje del resto de gastos estimados y, en otros, se fija
a tanto alzado. Como ya manifestó este Tribunal de Cuentas en la Moción a la Cortes Generales
sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de
gestión por las Administraciones Públicas (nº 1198), estas estimaciones deberían tener la
consideración de “gastos a justificar”.
k) SEGITTUR: La Entidad ha remitido al Tribunal de Cuentas la memoria justificativa de la
condición de medio propio presentada ante la IGAE, a los efectos contemplados en el artículo 86.3
de la LRJSP, conforme a la Instrucción de 6 de julio de 2017 y, por tanto, en base a lo establecido
en el derogado TRLCSP y no en la LCSP. De acuerdo con la información contenida en sus
cuentas anuales, atendiendo a su volumen de negocio puede concluirse que la Entidad cumple el
requisito de actividad, si bien, aunque existe una mención expresa en los informes de auditoría
externa, ha incumplido la obligación de acreditarlo en la memoria que acompaña a las cuentas
anuales.
La Entidad ha remitido al Tribunal de Cuentas las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015 por
Resolución del Secretario de Estado de Turismo, en fecha 20 de agosto de 2015, y una propuesta
de aprobación de tarifas fechada en 2019. En ambos casos existe un margen de desviaciones,
imprevistos y rentabilidad, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 6 de junio de 2008, por lo que procede volver a hacer referencia a la “Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las
encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de Cuentas
el 22 de diciembre de 2008”, en la que se estima que esos márgenes deberían tener la
consideración de “gastos a justificar”. No obstante, el 30 de septiembre de 2021, el Pleno del
Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización de la actividad de impulso de la
competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. (SEGITTUR) en los ejercicios 2019 y 2020, en
el que se recoge que, en todas las actividades que ejecutó SEGITTUR por encargo en los
ejercicios 2019 y 2020 se obtuvieron pérdidas, porque las tarifas no cubrieron los costes del
personal de las categorías profesionales superiores, desde jefe de proyecto a directores de
departamento.
Las tarifas vigentes fueron aprobadas por Resolución de 18 de julio de 2018 por la Subsecretaria
de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado. La Entidad ha
aportado una memoria económica en la que se detalla la forma de cálculo de las tarifas, en las
que se incluye un porcentaje establecido a tanto alzado por contingencias de un 8 %, y además,
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
l) SENASA: Utiliza para acreditar el requisito de actividad esencial el indicador de horas/hombre
imputable a proyectos facturables a los poderes adjudicadores que la controlan, cálculo que ha
incluido en la memoria justificativa de la condición de medio propio remitida a la IGAE de mayo de
2019. Debe considerarse válida la acreditación del requisito de actividad. No obstante, en el
Informe presentado a la IGAE no se desglosa entre los proyectos realizados en ejecución de un
encargo y los que no, y, aun así, ha obtenido un pronunciamiento favorable de la IGAE sobre su
condición de medio propio, lo que no es acorde con el criterio establecido por la IGAE y la
Abogacía del Estado en la Circular conjunta de 22 de marzo de 2019. Acredita el requisito de
actividad en las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019, pero de los informes de auditoría
correspondientes no se desprende que se haya verificado el cumplimiento de este requisito.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181638
patrimoniales no sometidos a la legislación de contratos, un criterio que este Tribunal no puede
compartir al no tratarse de una exigencia reflejada en el artículo 32 de la LCSP en los términos
reflejados en el Informe.
En las memorias rendidas a este Tribunal, en las que se calculan los costes para la determinación
de las tarifas, se incluye, dentro de los costes externos, un epígrafe de “imprevistos” que en
algunos casos se establece como un porcentaje del resto de gastos estimados y, en otros, se fija
a tanto alzado. Como ya manifestó este Tribunal de Cuentas en la Moción a la Cortes Generales
sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las encomiendas de
gestión por las Administraciones Públicas (nº 1198), estas estimaciones deberían tener la
consideración de “gastos a justificar”.
k) SEGITTUR: La Entidad ha remitido al Tribunal de Cuentas la memoria justificativa de la
condición de medio propio presentada ante la IGAE, a los efectos contemplados en el artículo 86.3
de la LRJSP, conforme a la Instrucción de 6 de julio de 2017 y, por tanto, en base a lo establecido
en el derogado TRLCSP y no en la LCSP. De acuerdo con la información contenida en sus
cuentas anuales, atendiendo a su volumen de negocio puede concluirse que la Entidad cumple el
requisito de actividad, si bien, aunque existe una mención expresa en los informes de auditoría
externa, ha incumplido la obligación de acreditarlo en la memoria que acompaña a las cuentas
anuales.
La Entidad ha remitido al Tribunal de Cuentas las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015 por
Resolución del Secretario de Estado de Turismo, en fecha 20 de agosto de 2015, y una propuesta
de aprobación de tarifas fechada en 2019. En ambos casos existe un margen de desviaciones,
imprevistos y rentabilidad, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 6 de junio de 2008, por lo que procede volver a hacer referencia a la “Moción a las Cortes
Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo de las
encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de Cuentas
el 22 de diciembre de 2008”, en la que se estima que esos márgenes deberían tener la
consideración de “gastos a justificar”. No obstante, el 30 de septiembre de 2021, el Pleno del
Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización de la actividad de impulso de la
competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. (SEGITTUR) en los ejercicios 2019 y 2020, en
el que se recoge que, en todas las actividades que ejecutó SEGITTUR por encargo en los
ejercicios 2019 y 2020 se obtuvieron pérdidas, porque las tarifas no cubrieron los costes del
personal de las categorías profesionales superiores, desde jefe de proyecto a directores de
departamento.
Las tarifas vigentes fueron aprobadas por Resolución de 18 de julio de 2018 por la Subsecretaria
de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado. La Entidad ha
aportado una memoria económica en la que se detalla la forma de cálculo de las tarifas, en las
que se incluye un porcentaje establecido a tanto alzado por contingencias de un 8 %, y además,
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
l) SENASA: Utiliza para acreditar el requisito de actividad esencial el indicador de horas/hombre
imputable a proyectos facturables a los poderes adjudicadores que la controlan, cálculo que ha
incluido en la memoria justificativa de la condición de medio propio remitida a la IGAE de mayo de
2019. Debe considerarse válida la acreditación del requisito de actividad. No obstante, en el
Informe presentado a la IGAE no se desglosa entre los proyectos realizados en ejecución de un
encargo y los que no, y, aun así, ha obtenido un pronunciamiento favorable de la IGAE sobre su
condición de medio propio, lo que no es acorde con el criterio establecido por la IGAE y la
Abogacía del Estado en la Circular conjunta de 22 de marzo de 2019. Acredita el requisito de
actividad en las cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019, pero de los informes de auditoría
correspondientes no se desprende que se haya verificado el cumplimiento de este requisito.