Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181639
se prevé un 5 % adicional por los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución,
márgenes que deberían tener la condición de gastos a justificar, según se motivó en la “Moción a
las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo
de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de
Cuentas el 22 de diciembre de 2008”.
m) TRAGSA y TRAGSATEC: Atendiendo a la cifra de negocios que figura en las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, se considera cumplido el requisito de actividad,
aunque faltaría su acreditación en la memoria de las cuentas anuales y su revisión por el auditor
externo.
Por otra parte, las Entidades han acreditado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos
en relación con la determinación y aprobación de las tarifas por parte del Grupo empresarial al que
pertenecen.
n) VALENCIA PIL: La Sociedad ha acreditado que realiza la parte esencial de su actividad para la
Autoridad Portuaria de Valencia, utilizando como indicador los gastos de explotación. Sin
embargo, en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 no se justifica el
cumplimiento del requisito durante los tres últimos ejercicios, sino solo en relación con el ejercicio
anterior; y en los informes de auditoría correspondientes no se realiza ninguna mención al
respecto.
Según ha informado la Entidad, las tarifas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 22 de julio de 2016; sin embargo, no ha
aportado el Acuerdo, sino el único encargo que está ejecutando para la Autoridad Portuaria. Por
otra parte, no ha remitido una memoria económica con datos que permitieran analizar el cálculo
de los importes fijados. (Epígrafe II.1.2.).
6.- Los requisitos relacionados con los Estatutos del medio propio se encuentran regulados en el
artículo 32 de la LCSP, apartado 2, letra d), al que a su vez se remite el apartado 4, letra c). Este
artículo exige que la condición de medio propio personificado se reconozca expresamente en los
Estatutos o actos de creación del medio propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
La conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio
propio y la verificación por la entidad pública de que depende de que cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos. Además, se exige la
determinación en los Estatutos o actos de creación de los poderes adjudicadores respecto de los
cuáles tiene tal condición y del régimen jurídico y administrativo de los encargos que se pueden
conferir. Asimismo, se ha de establecer la imposibilidad de participar en licitaciones públicas
convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio.
La forma de cumplimiento de estos requisitos, en tanto no exista desarrollo reglamentario, ha sido
precisada para el sector público estatal en el Informe 403/2018 de la Abogacía General del
Estado.
a) DEZF: Ha remitido la conformidad expresa del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, aunque
referida a un encargo y no de carácter general. No se tiene constancia de la conformidad expresa
dada por el resto de las sociedades pertenecientes al Grupo que también le pueden conferir
encargos. La verificación de que cuenta con medios personales y materiales suficientes se ha
realizado en relación con un encargo cuyo contenido no parece estar incluido dentro de su objeto
social.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis realizado del cumplimiento de estos requisitos se han detectado las siguientes
incidencias destacables:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181639
se prevé un 5 % adicional por los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución,
márgenes que deberían tener la condición de gastos a justificar, según se motivó en la “Moción a
las Cortes Generales sobre la necesidad de desarrollar un adecuado marco legal para el empleo
de las encomiendas de gestión por las Administraciones Públicas”, aprobada por el Tribunal de
Cuentas el 22 de diciembre de 2008”.
m) TRAGSA y TRAGSATEC: Atendiendo a la cifra de negocios que figura en las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, se considera cumplido el requisito de actividad,
aunque faltaría su acreditación en la memoria de las cuentas anuales y su revisión por el auditor
externo.
Por otra parte, las Entidades han acreditado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos
en relación con la determinación y aprobación de las tarifas por parte del Grupo empresarial al que
pertenecen.
n) VALENCIA PIL: La Sociedad ha acreditado que realiza la parte esencial de su actividad para la
Autoridad Portuaria de Valencia, utilizando como indicador los gastos de explotación. Sin
embargo, en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 no se justifica el
cumplimiento del requisito durante los tres últimos ejercicios, sino solo en relación con el ejercicio
anterior; y en los informes de auditoría correspondientes no se realiza ninguna mención al
respecto.
Según ha informado la Entidad, las tarifas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 22 de julio de 2016; sin embargo, no ha
aportado el Acuerdo, sino el único encargo que está ejecutando para la Autoridad Portuaria. Por
otra parte, no ha remitido una memoria económica con datos que permitieran analizar el cálculo
de los importes fijados. (Epígrafe II.1.2.).
6.- Los requisitos relacionados con los Estatutos del medio propio se encuentran regulados en el
artículo 32 de la LCSP, apartado 2, letra d), al que a su vez se remite el apartado 4, letra c). Este
artículo exige que la condición de medio propio personificado se reconozca expresamente en los
Estatutos o actos de creación del medio propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
La conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio
propio y la verificación por la entidad pública de que depende de que cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de los encargos. Además, se exige la
determinación en los Estatutos o actos de creación de los poderes adjudicadores respecto de los
cuáles tiene tal condición y del régimen jurídico y administrativo de los encargos que se pueden
conferir. Asimismo, se ha de establecer la imposibilidad de participar en licitaciones públicas
convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio.
La forma de cumplimiento de estos requisitos, en tanto no exista desarrollo reglamentario, ha sido
precisada para el sector público estatal en el Informe 403/2018 de la Abogacía General del
Estado.
a) DEZF: Ha remitido la conformidad expresa del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, aunque
referida a un encargo y no de carácter general. No se tiene constancia de la conformidad expresa
dada por el resto de las sociedades pertenecientes al Grupo que también le pueden conferir
encargos. La verificación de que cuenta con medios personales y materiales suficientes se ha
realizado en relación con un encargo cuyo contenido no parece estar incluido dentro de su objeto
social.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
En el análisis realizado del cumplimiento de estos requisitos se han detectado las siguientes
incidencias destacables: