Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181637
emitido por la IGAE fue favorable, lo que puede resultar contradictorio. En el trámite de
alegaciones INECO ha aportado un informe de auditoría en el que se verifica su actividad como
medio propio durante el periodo 2016-2018.
En cuanto a las tarifas, no se ha dispuesto de datos suficientes que acrediten que las tarifas se
ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, más allá de su aprobación por la
entidad pública de la que depende el medio propio personificado.
f) ISDEFE: La Entidad ha acreditado el cumplimiento del requisito de actividad atendiendo al
indicador de ingresos. El cumplimiento de este requisito figura acreditado en las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 y se encuentra verificado por el auditor.
En cuanto a las tarifas, la Entidad ha rendido los análisis de costes y compensación por aplicación
de tarifas correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. Con carácter general, los costes fueron
superiores a las compensaciones recibidas, por lo que las tarifas no se ajustan en su totalidad a
costes reales. ISDEFE debería actualizar los cálculos para que no se den diferencias negativas
que tenga que asumir la Sociedad.
g) MERCASA: La Sociedad ha remitido un informe justificativo del cumplimiento del requisito de
actividad utilizando dos indicadores distintos: el coste/hora del personal y el valor patrimonial de la
inversión mantenida en la Red de Mercas. Teniendo en cuenta estos indicadores, puede afirmarse
que MERCASA cumple con el requisito de actividad para ser considerada medio propio de la
AGE, al destinar la parte esencial de su actividad a cometidos de interés público de los poderes
adjudicadores que la controlan y pueden conferirle encargos y ser residual la parte de actividad en
la que participa libremente en el mercado. No obstante, la información remitida no se encuentra
desglosada por años con referencia a las cifras correspondientes a los tres ejercicios anteriores,
no existe en la memoria de las cuentas del 2018, ni en las del 2019, la justificación del requisito de
actividad, ni se realiza mención alguna en los informes de auditoría correspondientes. MERCASA
debería subsanar estas deficiencias para ajustarse a los términos del artículo 32 de la LCSP.
En cuanto a las tarifas, la Entidad ha remitido unas para gastos de personal aprobadas por SEPI
el 25 de febrero 2011. Sin embargo, no consta ningún dato económico que permita analizar la
base del cálculo de las citadas tarifas.
h) MERCALGECIRAS: La Entidad ha acreditado debidamente el requisito de actividad utilizando
como indicador la cifra del volumen global de negocio aplicado a la actividad relacionada con los
mercados mayoristas. Sin embargo, no aparece este requisito acreditado en las cuentas anuales
del periodo fiscalizado ni ha sido verificado por el auditor externo.
Tampoco consta la existencia de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende.
i) MERCABADAJOZ: La Entidad ha acreditado debidamente el requisito de actividad utilizando
como indicador la cifra del volumen global de negocio aplicado a la actividad relacionada con los
mercados mayoristas. Sin embargo, no aparece este requisito acreditado en las cuentas anuales
del periodo fiscalizado ni ha sido verificado por el auditor externo. Tampoco consta la existencia
de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende.
j) SEGIPSA: Según lo acreditado en las cuentas de 2018 y en las de 2019, utilizando el indicador
de cifra de negocios SEGIPSA cumpliría con el requisito de actividad; no obstante, no se realiza
ninguna mención específica ni en el informe de auditoría a las cuentas de 2018 ni en el de las
cuentas de 2019, sobre la verificación del citado requisito. En el informe de la IGAE de 18 de
marzo de 2020, emitido en aplicación del artículo 86 de la LRJSP, que fue favorable, se sugería la
supresión de los arrendamientos del cálculo del 80 % por tratarse de negocios jurídicos
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181637
emitido por la IGAE fue favorable, lo que puede resultar contradictorio. En el trámite de
alegaciones INECO ha aportado un informe de auditoría en el que se verifica su actividad como
medio propio durante el periodo 2016-2018.
En cuanto a las tarifas, no se ha dispuesto de datos suficientes que acrediten que las tarifas se
ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, más allá de su aprobación por la
entidad pública de la que depende el medio propio personificado.
f) ISDEFE: La Entidad ha acreditado el cumplimiento del requisito de actividad atendiendo al
indicador de ingresos. El cumplimiento de este requisito figura acreditado en las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 y se encuentra verificado por el auditor.
En cuanto a las tarifas, la Entidad ha rendido los análisis de costes y compensación por aplicación
de tarifas correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. Con carácter general, los costes fueron
superiores a las compensaciones recibidas, por lo que las tarifas no se ajustan en su totalidad a
costes reales. ISDEFE debería actualizar los cálculos para que no se den diferencias negativas
que tenga que asumir la Sociedad.
g) MERCASA: La Sociedad ha remitido un informe justificativo del cumplimiento del requisito de
actividad utilizando dos indicadores distintos: el coste/hora del personal y el valor patrimonial de la
inversión mantenida en la Red de Mercas. Teniendo en cuenta estos indicadores, puede afirmarse
que MERCASA cumple con el requisito de actividad para ser considerada medio propio de la
AGE, al destinar la parte esencial de su actividad a cometidos de interés público de los poderes
adjudicadores que la controlan y pueden conferirle encargos y ser residual la parte de actividad en
la que participa libremente en el mercado. No obstante, la información remitida no se encuentra
desglosada por años con referencia a las cifras correspondientes a los tres ejercicios anteriores,
no existe en la memoria de las cuentas del 2018, ni en las del 2019, la justificación del requisito de
actividad, ni se realiza mención alguna en los informes de auditoría correspondientes. MERCASA
debería subsanar estas deficiencias para ajustarse a los términos del artículo 32 de la LCSP.
En cuanto a las tarifas, la Entidad ha remitido unas para gastos de personal aprobadas por SEPI
el 25 de febrero 2011. Sin embargo, no consta ningún dato económico que permita analizar la
base del cálculo de las citadas tarifas.
h) MERCALGECIRAS: La Entidad ha acreditado debidamente el requisito de actividad utilizando
como indicador la cifra del volumen global de negocio aplicado a la actividad relacionada con los
mercados mayoristas. Sin embargo, no aparece este requisito acreditado en las cuentas anuales
del periodo fiscalizado ni ha sido verificado por el auditor externo.
Tampoco consta la existencia de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende.
i) MERCABADAJOZ: La Entidad ha acreditado debidamente el requisito de actividad utilizando
como indicador la cifra del volumen global de negocio aplicado a la actividad relacionada con los
mercados mayoristas. Sin embargo, no aparece este requisito acreditado en las cuentas anuales
del periodo fiscalizado ni ha sido verificado por el auditor externo. Tampoco consta la existencia
de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende.
j) SEGIPSA: Según lo acreditado en las cuentas de 2018 y en las de 2019, utilizando el indicador
de cifra de negocios SEGIPSA cumpliría con el requisito de actividad; no obstante, no se realiza
ninguna mención específica ni en el informe de auditoría a las cuentas de 2018 ni en el de las
cuentas de 2019, sobre la verificación del citado requisito. En el informe de la IGAE de 18 de
marzo de 2020, emitido en aplicación del artículo 86 de la LRJSP, que fue favorable, se sugería la
supresión de los arrendamientos del cálculo del 80 % por tratarse de negocios jurídicos
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312