Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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propios personificados, en los términos del artículo 32 de la LCSP. Por ello, las compensaciones
tarifarias no deberían incluir este concepto.
c) EMGRISA: Se considera cumplido el requisito de actividad con las salvedades que, en relación
con el control efectivo, se exponen en la conclusión nº 3 anterior. En los informes de auditoría
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 no se hace ninguna referencia a la verificación del
cumplimiento de este requisito. No obstante, en el trámite de alegaciones la Entidad ha remitido
un informe complementario a la auditoría de las cuentas anuales de 2019, donde sí se especifican
estos extremos.
En cuanto a las tarifas, la Entidad aplica unas tarifas aprobadas por SEPI, entidad pública de la
que depende, el 8 de octubre de 2015. De acuerdo con la información remitida, estas tarifas no
parece que se basen exclusivamente en costes reales, sino que se les suman otros conceptos
para que estén en consonancia con los precios de mercado, lo que no se ajusta al artículo 32 de
la LCSP, por lo que deberían ser actualizadas.
d) FNMT-RCM: La Entidad ha optado por una justificación del requisito de actividad basado en
proyecciones de negocio durante el periodo 2019-2021, utilizando el indicador de la cifra de
negocio, basándose en la reorganización de su actividad por la constitución de una Sociedad,
Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA), en el ejercicio 2015, que ha asumido una de sus actividades
de la que se deriva, no obstante, un porcentaje pequeño de la facturación por la impresión de
billete. Sin embargo, del informe remitido por la Entidad se desprende que las proyecciones de
negocio no se justifican por la segregación de parte de su actividad, sino por el hecho de que
determinados negocios jurídicos que actualmente tienen la forma jurídica de convenio pasarán a
formalizarse como encargos que reúnan los requisitos del artículo 32 de la LCSP, lo que, de
acuerdo con el análisis realizado sobre las exigencias legales para dar cumplimiento al requisito
de actividad, no sería necesario. Cabe destacar que en la aplicación del indicador “cifra de
negocios”, en ningún momento se discrimina sobre las actividades que se desarrollan bajo la
cobertura formal de un encargo o son de cumplimiento obligatorio y con compensación de costes,
como exige la Circular conjunta de la Abogacía General del Estado y la IGAE de 22 de marzo de
2019 y, aun así, el Informe emitido por la IGAE fue favorable, lo que puede resultar contradictorio.

e) INECO: La Sociedad ha justificado el requisito de actividad utilizando el indicador de dedicación
en horas de trabajo imputadas a proyectos a favor de sus poderes adjudicadores y de las
entidades contratantes a las que sirve como empresa asociada, figura prevista en la actualmente
derogada Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de contratación en los denominados
sectores excluidos. La actividad de INECO como empresa asociada no aporta información
suficiente si no se acompaña de los datos que acreditan que la influencia dominante bajo la que
se encuentran estas entidades contratantes la ostentan directa o indirectamente los poderes
adjudicadores respecto de los cuales INECO tiene la condición de medio propio. No obstante, en
la práctica, las entidades para las que INECO actuaba como empresa asociada eran poderes
adjudicadores dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que,
desde esta perspectiva, se trataría de entidades controladas por los poderes adjudicadores que
controlan y pueden conferir encargos al medio propio. Por otra parte, en la aplicación del citado
indicador no se discrimina sobre las actividades que se desarrollan bajo la cobertura formal de un
encargo o son de cumplimiento obligatorio y con compensación de costes y aquellas otras con
otra cobertura formal, como exige la Circular conjunta de 22 de marzo de 2019; aun así, el Informe

cve: BOE-A-2024-27231
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La FNMT-RCM utiliza tarifas aprobadas por el Ministerio de Hacienda en ejercicios anteriores;
algunas de ellas se remontan al ejercicio 2009, las anteriores a diciembre de 2011 no cuentan con
memoria económica y, además, las aprobadas con posterioridad a mayo de 2012 incluyen, de
acuerdo con sus Estatutos, un porcentaje de beneficio industrial. Todo ello hace necesario una
actualización de las tarifas que respete los límites establecidos en el artículo 32 de la LCSP.