Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181634
III.- CONCLUSIONES
III.1.- CUMPLIMIENTO POR LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LCSP Y POR EL ARTÍCULO
86 DE LA LRJSP.
1.- Todos los medios propios personificados analizados ostentan tal condición respecto a varios
poderes adjudicadores, excepto Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A, S.M.E., M.P.
(Valencia PIL), motivo por el que se hace referencia con carácter general a los artículos que
regulan este supuesto. (Subapartado II.1.)
2.- Todas las entidades analizadas cumplen el requisito previsto en el artículo 32.2. apartado c) de
la LCSP, siendo la totalidad de su capital o patrimonio de titularidad pública. (Epígrafe II.1.1.).
3.- En términos generales, todas las entidades analizadas cumplen con el requisito de control
efectivo previsto en el artículo 32, apartados 2 y 4 de la LCSP. No obstante, se han detectado
incidencias en las siguientes entidades:
a) EMFESA: La Entidad ha de terminar de tramitar las modificaciones estatutarias
correspondientes y que ADIF-AV forme parte de su accionariado, participe en la toma de
decisiones y en la determinación de sus objetivos estratégicos.
b) FNMT-RCM: Cumple con el requisito de control efectivo por parte de la AGE y sus entidades
dependientes, pero no por parte de los poderes adjudicadores pertenecientes al sector público
autonómico y local, respecto de los que ha adquirido la condición de medio propio personificado
en la Disposición Final séptima del Real Decreto-Ley 11/2020, por lo que deberá garantizar su
participación en la toma de decisiones.
c) ISDEFE: La Entidad no ha remitido al Tribunal de Cuentas un documento que permita verificar
el control efectivo por parte de la AGE y de sus entidades dependientes, como las Autoridades
Portuarias o ENAIRE, que durante el periodo fiscalizado le realizaron encargos.
4.- El artículo 32 de la LCSP exige que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los
poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por aquellos. La
Abogacía General del Estado y la IGAE aprobaron el 22 de marzo de 2019 una Circular conjunta
sobre la determinación de criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido
por el artículo 32 de la LCSP para su aplicación en tanto no exista un desarrollo reglamentario. En
esta Circular se precisa que el indicador a tener en cuenta para acreditar el requisito de actividad
ha de estar asociado a la actividad realizada por el medio propio en el ejercicio de los encargos
conferidos por el poder adjudicador o por otras personas jurídicas controladas por aquel. Con
carácter general, en la Circular conjunta no se consideran parte del 80 % que constituye la
actividad esencial del medio propio aquellas actividades que hayan sido realizadas en ejecución
de su objeto social y sin la cobertura formal de un encargo, salvo las realizadas por imposición
unilateral y con una compensación basada en los costes.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
d) EMGRISA: La Entidad solo ha acreditado el requisito de control efectivo por parte del Grupo
SEPI y, teniendo en cuenta que ostenta la condición de medio propio de la AGE y de sus
entidades dependientes y que en su capital participan como socios minoritarios otras entidades
dependientes de otros Ministerios distintos al de Hacienda y Función Pública que pueden
conferirle encargos, debería contar con una representación directa o indirecta de estas entidades
en su Consejo de Administración, de manera que se garantice la unidad de decisión. (Epígrafe
II.1.1.).
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181634
III.- CONCLUSIONES
III.1.- CUMPLIMIENTO POR LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LCSP Y POR EL ARTÍCULO
86 DE LA LRJSP.
1.- Todos los medios propios personificados analizados ostentan tal condición respecto a varios
poderes adjudicadores, excepto Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A, S.M.E., M.P.
(Valencia PIL), motivo por el que se hace referencia con carácter general a los artículos que
regulan este supuesto. (Subapartado II.1.)
2.- Todas las entidades analizadas cumplen el requisito previsto en el artículo 32.2. apartado c) de
la LCSP, siendo la totalidad de su capital o patrimonio de titularidad pública. (Epígrafe II.1.1.).
3.- En términos generales, todas las entidades analizadas cumplen con el requisito de control
efectivo previsto en el artículo 32, apartados 2 y 4 de la LCSP. No obstante, se han detectado
incidencias en las siguientes entidades:
a) EMFESA: La Entidad ha de terminar de tramitar las modificaciones estatutarias
correspondientes y que ADIF-AV forme parte de su accionariado, participe en la toma de
decisiones y en la determinación de sus objetivos estratégicos.
b) FNMT-RCM: Cumple con el requisito de control efectivo por parte de la AGE y sus entidades
dependientes, pero no por parte de los poderes adjudicadores pertenecientes al sector público
autonómico y local, respecto de los que ha adquirido la condición de medio propio personificado
en la Disposición Final séptima del Real Decreto-Ley 11/2020, por lo que deberá garantizar su
participación en la toma de decisiones.
c) ISDEFE: La Entidad no ha remitido al Tribunal de Cuentas un documento que permita verificar
el control efectivo por parte de la AGE y de sus entidades dependientes, como las Autoridades
Portuarias o ENAIRE, que durante el periodo fiscalizado le realizaron encargos.
4.- El artículo 32 de la LCSP exige que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los
poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por aquellos. La
Abogacía General del Estado y la IGAE aprobaron el 22 de marzo de 2019 una Circular conjunta
sobre la determinación de criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido
por el artículo 32 de la LCSP para su aplicación en tanto no exista un desarrollo reglamentario. En
esta Circular se precisa que el indicador a tener en cuenta para acreditar el requisito de actividad
ha de estar asociado a la actividad realizada por el medio propio en el ejercicio de los encargos
conferidos por el poder adjudicador o por otras personas jurídicas controladas por aquel. Con
carácter general, en la Circular conjunta no se consideran parte del 80 % que constituye la
actividad esencial del medio propio aquellas actividades que hayan sido realizadas en ejecución
de su objeto social y sin la cobertura formal de un encargo, salvo las realizadas por imposición
unilateral y con una compensación basada en los costes.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
d) EMGRISA: La Entidad solo ha acreditado el requisito de control efectivo por parte del Grupo
SEPI y, teniendo en cuenta que ostenta la condición de medio propio de la AGE y de sus
entidades dependientes y que en su capital participan como socios minoritarios otras entidades
dependientes de otros Ministerios distintos al de Hacienda y Función Pública que pueden
conferirle encargos, debería contar con una representación directa o indirecta de estas entidades
en su Consejo de Administración, de manera que se garantice la unidad de decisión. (Epígrafe
II.1.1.).