Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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condición de medio propio personificado y, dentro de este mismo ámbito, las entidades de las que
dependen y los poderes adjudicadores o entidades a los que sirven. Su ámbito objetivo lo
constituye el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la LCSP como en la
LRJSP por las citadas entidades. En cuanto al ámbito temporal, este comprende desde la entrada
en vigor de la LCSP, el 9 de marzo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la
extensión de las verificaciones a otras fechas o periodos anteriores o posteriores en la medida en
la que se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos. En cualquier caso,
en el Informe se refleja la situación en la que se encontraban las entidades a la fecha de la
finalización de los trabajos de la Fiscalización.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, habiéndose realizado
todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados. Los
trabajos de fiscalización se han centrado en el examen, verificación y análisis de la documentación
soporte de las operaciones realizadas y en la realización de pruebas sustantivas y de
cumplimiento para la obtención de datos suficientes que han fundamentado los resultados de la
fiscalización. Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal de
Cuentas.
Con carácter general, todas las Sociedades han prestado una adecuada colaboración durante los
trabajos de la fiscalización y han aportado los datos que se les han solicitado, con algunas
excepciones que han dificultado o limitado el análisis de aspectos concretos objeto de la
fiscalización, cuyo detalle consta en los apartados II.1.1 y II.1.2. de este Informe.
I.3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
Régimen jurídico
La LCSP introdujo un régimen jurídico más estricto en relación con los medios propios
personificados, concretando y adaptando a las Directivas europeas los requisitos que han de
reunir, tanto en relación con su actividad como respecto a los encargos que realiza, además de
añadir alguno adicional, como la verificación por la entidad pública de la que depende el medio
propio de su suficiencia de medios o la aceptación expresa por parte del poder adjudicador que le
puede conferir encargos, y de exigir mayor publicidad y transparencia en su actuación. En su
artículo 33, adicionalmente, se introduce la posibilidad de que los medios propios reciban
encargos de entidades que no tienen la condición de poder adjudicador, siempre que concurran
determinados requisitos compartidos con el artículo 32.

Adicionalmente, con carácter previo a la adquisición de tal condición, se exige la autorización
expresa del poder adjudicador al que va a servir el medio propio y que la entidad de la que
depende verifique que aquel cuenta con los medios materiales y personales apropiados para
llevar a cabo los encargos.
El medio propio personificado debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público
correspondiente su condición de tal, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta y los

cve: BOE-A-2024-27231
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Como nueva exigencia, se determina en el 80 % el porcentaje de actividad que el medio propio
ha de destinar a la ejecución de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador.
Durante el periodo fiscalizado, la Ley ordenaba que el cumplimiento de este requisito quedara
reflejado en la memoria integrante de las cuentas anuales y fuera verificado por el auditor de
cuentas, un requerimiento que posteriormente fue suprimido por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, con efectos desde el 1 de enero.