Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181570

I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial
estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y
de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público” se ha llevado a cabo a iniciativa propia del
Tribunal de Cuentas, al amparo del artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del
Tribunal de Cuentas (LOTCu). La fiscalización se incluyó en el programa de Fiscalizaciones para
el año 2019.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 31 de enero de 2019, el inicio de este
procedimiento fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) y en las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. Las Directrices Técnicas conforme a las cuales se ha desarrollado la presente
fiscalización fueron aprobadas por el Pleno, en su sesión de 25 de junio de 2019, y modificadas en
su sesión de 19 de diciembre de 2019 con objeto de ampliar el ámbito temporal de la fiscalización
hasta el 31 de diciembre de 2019.
La fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del Sector público” y, en
concreto, en el objetivo específico 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con
especial hincapié en las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”, en su medida 2
(Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones).
I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, esta actuación se configura
como una fiscalización de cumplimento y tiene como objetivo general analizar el grado de
observancia, por parte de las entidades integradas en su ámbito subjetivo, de los requisitos
exigidos en la normativa que resulta de aplicación en relación con su condición de medio propio y
los encargos que les han sido formalmente encomendados en el periodo fiscalizado. Sus objetivos
específicos son:
a) Analizar el cumplimiento por parte de los medios propios personificados existentes a 31 de
diciembre de 2018 en el ámbito empresarial estatal no financiero, de los requisitos exigidos
tanto por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
como por los artículos 32, siguientes y concordantes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público (LCSP).

c) Analizar el cumplimiento de las obligaciones de remisión recogidas en la Instrucción General
aprobada el 28 de junio de 2018, en lo relativo a la remisión de la relación anual
correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019 de los encargos efectuados a medios propios
personificados en aplicación de los artículos 32 y 33 de la LCSP.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por todas aquellas entidades pertenecientes
al sector empresarial estatal no financiero que, a 31 de diciembre de 2018, ostentaban la

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

b) Verificar la observancia de los requisitos exigidos por la nueva legislación de contratos en
relación con los encargos recibidos durante los ejercicios 2018 y 2019 por los medios propios
personificados a partir de su entrada en vigor.