Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181572

sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para
ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
En relación con los encargos realizados por entidades que tienen la consideración de poder
adjudicador, deben ser formalizados con indicación de su plazo de duración y la compensación
económica a percibir por el medio propio, que será determinada por la entidad pública de la que
depende. Los órganos de contratación que realicen encargos a medios propios personificados
deberán publicarlo, además, tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público como en el
perfil del contratante cuando superen determinados importes. A los poderes adjudicadores se les
requiere la previa autorización del Consejo de Ministros para conferir encargos cuyo gasto sea
igual o superior a 12 millones de euros, así como para sus modificaciones cuando estas superen
el 20 % del importe del encargo.
Por último, la LCSP también establece requisitos en cuanto al contenido de los estatutos de los
medios propios personificados de uno o varios poderes adjudicadores, y en su Disposición Final
decimosexta, determina un plazo adicional, que venció en septiembre de 2018, para que
adaptaran el contenido de sus Estatutos a las prescripciones legales.
Por otra parte, la LRJSP dedica el artículo 86 al “medio propio y servicio técnico”, refiriéndose
todavía a la regulación que al respecto establecía el derogado Texto Refundido de la Ley de
contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP), hoy
sustituido por la LCSP. Dicho artículo exige que el medio propio, además de disponer de medios
suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con
su objeto social, acredite que, o bien es una opción más eficiente que la contratación pública y
resulta sostenible y eficaz, o bien resulta necesario por razones de seguridad pública o de
urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios que suministra.
Durante el periodo fiscalizado, el artículo 86 de la LRJSP determinaba que la acreditación del
cumplimiento de estos requisitos había de reflejarse en una memoria justificativa que debía ser
informada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), lo que la IGAE
entendió exigible a todos los medios propios existentes y aprobó en 2019 una Instrucción para la
elaboración de la memoria justificativa que incluía la necesidad de acreditar el cumplimiento,
además, de todos los requisitos exigidos en el artículo 32 de la LCSP; con posterioridad al periodo
fiscalizado, tras la modificación operada también en este artículo por la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, la necesidad de elaborar una memoria justificativa ha quedado claramente circunscrita
al ámbito de los medios propios de nueva creación.
Medios propios personificados en el ámbito empresarial estatal no financiero y encargos
formalizados durante el periodo fiscalizado

cve: BOE-A-2024-27231
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En el ámbito empresarial estatal no financiero se ha identificado la existencia de 21 entidades que,
a 31 de diciembre de 2018, ostentaban la condición de medio propio personificado, según el
siguiente detalle: