Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181626

Debido a que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo STS
563/2017, de 31 de marzo, declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de febrero de
2015 por el que se establecía una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre
situado en Las Aletas, el Proyecto Aletas se vio afectado de manera significativa desde sus
inicios, por lo que ni el Consorcio ni la Sociedad han podido desplegar la actividad para la que
fueron constituidos.
En este contexto, la Sociedad no ha realizado ningún encargo para el Consorcio en ninguno de los
ejercicios precedentes.
El Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión de 21 de septiembre de 2018, adoptó el
acuerdo de iniciar los trámites para su disolución. Igualmente, aprobó someter a la Junta General
la disolución e inicio del proceso de liquidación, haciendo depender su eficacia de la autorización
del Consejo de Ministros, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.f) de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la medida de que se trata
de una sociedad mercantil estatal.
No obstante, la Sociedad incluyó una nota específica en la memoria de las cuentas anuales de
2018 y 2019 con respecto al cumplimiento del requisito de actividad exigido en el artículo 32.2.b)
de la LCSP. Dado que no ha obtenido ingresos en ambos ejercicios, utiliza el criterio de los
gastos, señalando que la totalidad de los gastos en los que ha incurrido se corresponden con la
actividad que la Sociedad realiza para el Consorcio.
Los gastos en los que incurre la Sociedad son principalmente de personal, sin que conste ningún
ingreso de explotación, por lo que los resultados en los ejercicios 2018 y 2019 han sido de
pérdidas.
No presenta informe de auditoría, en aplicación de la excepción contemplada en el artículo 263 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por presentar balance abreviado.
b) Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)
IDAE es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Por Real Decreto Ley 20/2012 se le otorgó la condición de medio propio de la AGE y de los
organismos y entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder
adjudicador. Además, los Estatutos, aprobados por Real Decreto 18/2014, hacen referencia al
resto de los requisitos exigidos por el artículo 32 de la LCSP.

No obstante lo anterior, no se han modificado los Estatutos con el objeto de eliminar su condición
de medio propio, dado que la misma ha de producirse por una norma de rango legal similar a la
que le otorgó la citada condición y, según ha manifestado la Entidad en escrito de 25 de febrero
de 2020, la decisión definitiva sobre la pérdida de su condición de medio propio no se ha adoptado
todavía porque está asociada al debate de un plan de estrategia de la actividad el organismo.

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

No consta que haya realizado ningún encargo, ni que haya presentado la memoria prevista en el
artículo 86.3 de la LRJSP. Tampoco consta su condición de medio propio en la Plataforma de
Contratación del Estado, ni se incluye el cumplimiento del requisito de actividad en la memoria de
las cuentas anuales de 2018 y 2019. En el informe de auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 no se hace ninguna mención tampoco a su
condición de medio propio.