Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181625
III.- En cuanto a SEGITTUR, con fecha 23 de enero de 2018 recibió informe desfavorable de la
IGAE, por considerar que no quedaba acreditado que el recurso al encargo a la Sociedad fuera
más eficiente que la contratación pública. Por otra parte, la IGAE estimaba que, si bien se había
acreditado la solvencia financiera, se había producido un empeoramiento de esta.
A pesar de que SEGITTUR presentó alegaciones al informe desfavorable de la Intervención, las
mismas fueron rechazas por entender la IGAE que no se trataba de un procedimiento
contradictorio y que, dado el tiempo transcurrido y la existencia de una nueva Instrucción de fecha
16 de mayo de 2019, debería presentarse una nueva solicitud de informe adaptado a la misma.
SEGITTUR ha informado de que no elaboró una nueva Memoria debido a la modificación
introducida en la LRJSP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, que dispuso que solo es obligatorio elaborar la Memoria del artículo 86.3
de la LRJSP en los supuestos de nueva creación de medios propios.
Finalmente, con fecha 25 de mayo de 2020, el Gerente de Administración de SEGITTUR envió un
correo electrónico a este Tribunal en el que informó de la situación crítica derivada del estado de
alarma por la pandemia del COVID-19 y de la falta de recursos humanos y materiales suficientes e
imprescindibles para poder atender de forma adecuada y eficaz a la información solicitada.
La fiscalización realizada sobre SEGITTUR en relación con los ejercicios 2019 y 2020 concluyó
que la estructura y el tamaño de la plantilla de SEGITTUR se ajustaban al volumen de actividad
desarrollada en esos ejercicios, pero se advertía del riesgo de que pueda ser insuficiente para
atender el aumento de la actividad previsto para el ejercicio 2021. Además, el Informe recogía la
mejoría de las perspectivas económicas de la Sociedad en 2021, al haber aumentado la
consignación presupuestaria de transferencias nominativas en más del doble de la recogida en los
ejercicios precedentes. El aumento en 2021 se vincula a la aplicación de las actuaciones del Plan
de Impulso al Sector Turístico post COVID-19.
II.4.- SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE HAN PERDIDO O CONSIDERAN QUE PUEDEN
HABER PERDIDO LA CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO
En el ámbito empresarial estatal de carácter no financiero existen una serie de entidades que
ostentaban la condición de medio propio y que, durante el periodo fiscalizado, han considerado
que la han perdido y han modificado sus estatutos o estaban en trámites de hacerlo. Por otra
parte, IDAE ha manifestado sus dudas sobre el mantenimiento de su condición de medio propio y
la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (SOC. ALETAS) se encuentra
pendiente de disolución.
a) Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (SOC. ALETAS)
El Proyecto Aletas, que se puso en marcha en 2007, consistía originariamente en la construcción
de un Parque Logístico y Tecnológico en una zona de 527 hectáreas del término municipal de
Puerto Real (Cádiz), de las que 406 hectáreas eran dominio público marítimo terrestre.
Para desarrollar este Proyecto se constituyeron por el Estado y la Junta de Andalucía un
Consorcio adscrito a la AGE y una Sociedad Mercantil Estatal, la SOC. ALETAS, que desde su
creación se configuró como medio propio y servicio técnico del Consorcio Aletas.
La Sociedad tiene reconocido en sus Estatutos su consideración de medio propio y servicio
técnico del Consorcio Aletas, en los que, además, se refleja el régimen jurídico de los encargos y
la prohibición de acudir a licitaciones del Consorcio.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181625
III.- En cuanto a SEGITTUR, con fecha 23 de enero de 2018 recibió informe desfavorable de la
IGAE, por considerar que no quedaba acreditado que el recurso al encargo a la Sociedad fuera
más eficiente que la contratación pública. Por otra parte, la IGAE estimaba que, si bien se había
acreditado la solvencia financiera, se había producido un empeoramiento de esta.
A pesar de que SEGITTUR presentó alegaciones al informe desfavorable de la Intervención, las
mismas fueron rechazas por entender la IGAE que no se trataba de un procedimiento
contradictorio y que, dado el tiempo transcurrido y la existencia de una nueva Instrucción de fecha
16 de mayo de 2019, debería presentarse una nueva solicitud de informe adaptado a la misma.
SEGITTUR ha informado de que no elaboró una nueva Memoria debido a la modificación
introducida en la LRJSP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, que dispuso que solo es obligatorio elaborar la Memoria del artículo 86.3
de la LRJSP en los supuestos de nueva creación de medios propios.
Finalmente, con fecha 25 de mayo de 2020, el Gerente de Administración de SEGITTUR envió un
correo electrónico a este Tribunal en el que informó de la situación crítica derivada del estado de
alarma por la pandemia del COVID-19 y de la falta de recursos humanos y materiales suficientes e
imprescindibles para poder atender de forma adecuada y eficaz a la información solicitada.
La fiscalización realizada sobre SEGITTUR en relación con los ejercicios 2019 y 2020 concluyó
que la estructura y el tamaño de la plantilla de SEGITTUR se ajustaban al volumen de actividad
desarrollada en esos ejercicios, pero se advertía del riesgo de que pueda ser insuficiente para
atender el aumento de la actividad previsto para el ejercicio 2021. Además, el Informe recogía la
mejoría de las perspectivas económicas de la Sociedad en 2021, al haber aumentado la
consignación presupuestaria de transferencias nominativas en más del doble de la recogida en los
ejercicios precedentes. El aumento en 2021 se vincula a la aplicación de las actuaciones del Plan
de Impulso al Sector Turístico post COVID-19.
II.4.- SITUACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE HAN PERDIDO O CONSIDERAN QUE PUEDEN
HABER PERDIDO LA CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO
En el ámbito empresarial estatal de carácter no financiero existen una serie de entidades que
ostentaban la condición de medio propio y que, durante el periodo fiscalizado, han considerado
que la han perdido y han modificado sus estatutos o estaban en trámites de hacerlo. Por otra
parte, IDAE ha manifestado sus dudas sobre el mantenimiento de su condición de medio propio y
la Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (SOC. ALETAS) se encuentra
pendiente de disolución.
a) Sociedad de Gestión del Proyecto Aletas, S.M.E., M.P., S.A. (SOC. ALETAS)
El Proyecto Aletas, que se puso en marcha en 2007, consistía originariamente en la construcción
de un Parque Logístico y Tecnológico en una zona de 527 hectáreas del término municipal de
Puerto Real (Cádiz), de las que 406 hectáreas eran dominio público marítimo terrestre.
Para desarrollar este Proyecto se constituyeron por el Estado y la Junta de Andalucía un
Consorcio adscrito a la AGE y una Sociedad Mercantil Estatal, la SOC. ALETAS, que desde su
creación se configuró como medio propio y servicio técnico del Consorcio Aletas.
La Sociedad tiene reconocido en sus Estatutos su consideración de medio propio y servicio
técnico del Consorcio Aletas, en los que, además, se refleja el régimen jurídico de los encargos y
la prohibición de acudir a licitaciones del Consorcio.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312