Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181624
actualidad se sigue trabajando en consolidar la documentación”. En el escrito, además, se hace
referencia al marco de inseguridad jurídica creado y se considera necesario, para clarificar la
nueva normativa, nuevas instrucciones y dictámenes a emitir por la IGAE y la Abogacía General
del Estado.
II.3.2.-Entidades que habían presentado la memoria justificativa conforme a la legislación
anterior, según la Instrucción de la IGAE aprobada por Resolución de 6 de julio de 2017
El resto de los medios propios personificados, TRAGSA, TRAGSATEC, ISDEFE, VALENCIA PIL y
SEGITTUR, han presentado la memoria justificativa de su condición de medio propio conforme a
la Instrucción anterior de la IGAE, de 6 de julio de 2017 y, por tanto, según los requisitos exigidos
en el derogado TRLCSP. Todos ellos habían obtenido informe favorable de la IGAE, excepto
SEGITTUR que lo obtuvo desfavorable y VALENCIA PIL, para la que todavía estaba pendiente de
su emisión por la IGAE.
En relación con estas entidades cabe hacer las siguientes precisiones:
I.- En cuanto al Grupo TRAGSA, en comunicación recibida por este Tribunal, de 14 de mayo de
2020, el Director Económico Financiero de TRAGSA, señalaba que la Resolución de 16 de mayo
de 2019 no resultaba de aplicación al Grupo, por contar ya con el Informe favorable de la IGAE a
las memorias presentadas según la Instrucción de 2017 y, por tanto, contar con el reconocimiento
de su condición de medio propio al amparo del artículo 86.3 de la LRJSP, tal y como se recoge en
el Informe efectuado en ejecución del Plan de Control Financiero Permanente de 2019, de fecha
13 de marzo de 2020, sobre encargos a medios propios de su Ministerio de tutela.
En el citado Informe de 13 de marzo de 2020, cuyo ámbito temporal está comprendido entre el 9
de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2019, se constata únicamente la situación referida al informe
exigido por el artículo 86.3 de la LRJSP, es decir, qué entidades cuentan con informe favorable de
la IGAE sin realizar ninguna valoración al respecto. No obstante, en él se recomienda, en
transcripción literal, “que con carácter previo a la realización de un encargo con las entidades que
cuentan con informe favorable, se solicite una declaración de mantenimiento de las circunstancias
expuestas en la solicitud de dicho informe a la IGAE”, de lo que se deduce que, a pesar de tener
un informe favorable de la IGAE conforme a la Instrucción de 2017, había de ser verificado
nuevamente por la IGAE el mantenimiento de la condición de medio propio, atendiendo a los
nuevos requisitos introducidos por la LCSP.
Por parte del Tribunal de Cuentas no se comparte esta opinión como criterio a aplicar durante el
periodo fiscalizado por los motivos ya expuestos; no obstante, la modificación llevada a cabo por
la Ley 11/2020, restringiendo la presentación de la memoria justificativa a los medios propios de
nueva creación, le da fundamento en la actualidad.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
II.- El motivo que hace valer ISDEFE para la no presentación de la memoria conforme a la
Instrucción de 2019, es que la Instrucción no recoge ninguna novedad y es puramente aclaratoria,
además de afirmar que, en definitiva, no es el artículo 86 de la LRJSP el que se ha visto
modificado. Alega, igualmente, que, a su criterio, y dado que la solicitud para ser declarado medio
propio tiene carácter de declaración responsable, adquirida tal condición, no se pierde salvo que
se dé alguna causa de revocación. La Entidad ha aportado, además, un informe de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 28 de marzo de 2017, en el
que se concluye que tal exigencia parece estar destinada a “los sujetos que siendo medio propio por la existencia de sus circunstancias materiales- no hubieran sido así declarados, y a los que se
creen a partir del 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la nueva ley 40/2015”.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181624
actualidad se sigue trabajando en consolidar la documentación”. En el escrito, además, se hace
referencia al marco de inseguridad jurídica creado y se considera necesario, para clarificar la
nueva normativa, nuevas instrucciones y dictámenes a emitir por la IGAE y la Abogacía General
del Estado.
II.3.2.-Entidades que habían presentado la memoria justificativa conforme a la legislación
anterior, según la Instrucción de la IGAE aprobada por Resolución de 6 de julio de 2017
El resto de los medios propios personificados, TRAGSA, TRAGSATEC, ISDEFE, VALENCIA PIL y
SEGITTUR, han presentado la memoria justificativa de su condición de medio propio conforme a
la Instrucción anterior de la IGAE, de 6 de julio de 2017 y, por tanto, según los requisitos exigidos
en el derogado TRLCSP. Todos ellos habían obtenido informe favorable de la IGAE, excepto
SEGITTUR que lo obtuvo desfavorable y VALENCIA PIL, para la que todavía estaba pendiente de
su emisión por la IGAE.
En relación con estas entidades cabe hacer las siguientes precisiones:
I.- En cuanto al Grupo TRAGSA, en comunicación recibida por este Tribunal, de 14 de mayo de
2020, el Director Económico Financiero de TRAGSA, señalaba que la Resolución de 16 de mayo
de 2019 no resultaba de aplicación al Grupo, por contar ya con el Informe favorable de la IGAE a
las memorias presentadas según la Instrucción de 2017 y, por tanto, contar con el reconocimiento
de su condición de medio propio al amparo del artículo 86.3 de la LRJSP, tal y como se recoge en
el Informe efectuado en ejecución del Plan de Control Financiero Permanente de 2019, de fecha
13 de marzo de 2020, sobre encargos a medios propios de su Ministerio de tutela.
En el citado Informe de 13 de marzo de 2020, cuyo ámbito temporal está comprendido entre el 9
de marzo de 2018 y el 30 de abril de 2019, se constata únicamente la situación referida al informe
exigido por el artículo 86.3 de la LRJSP, es decir, qué entidades cuentan con informe favorable de
la IGAE sin realizar ninguna valoración al respecto. No obstante, en él se recomienda, en
transcripción literal, “que con carácter previo a la realización de un encargo con las entidades que
cuentan con informe favorable, se solicite una declaración de mantenimiento de las circunstancias
expuestas en la solicitud de dicho informe a la IGAE”, de lo que se deduce que, a pesar de tener
un informe favorable de la IGAE conforme a la Instrucción de 2017, había de ser verificado
nuevamente por la IGAE el mantenimiento de la condición de medio propio, atendiendo a los
nuevos requisitos introducidos por la LCSP.
Por parte del Tribunal de Cuentas no se comparte esta opinión como criterio a aplicar durante el
periodo fiscalizado por los motivos ya expuestos; no obstante, la modificación llevada a cabo por
la Ley 11/2020, restringiendo la presentación de la memoria justificativa a los medios propios de
nueva creación, le da fundamento en la actualidad.
cve: BOE-A-2024-27231
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II.- El motivo que hace valer ISDEFE para la no presentación de la memoria conforme a la
Instrucción de 2019, es que la Instrucción no recoge ninguna novedad y es puramente aclaratoria,
además de afirmar que, en definitiva, no es el artículo 86 de la LRJSP el que se ha visto
modificado. Alega, igualmente, que, a su criterio, y dado que la solicitud para ser declarado medio
propio tiene carácter de declaración responsable, adquirida tal condición, no se pierde salvo que
se dé alguna causa de revocación. La Entidad ha aportado, además, un informe de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 28 de marzo de 2017, en el
que se concluye que tal exigencia parece estar destinada a “los sujetos que siendo medio propio por la existencia de sus circunstancias materiales- no hubieran sido así declarados, y a los que se
creen a partir del 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la nueva ley 40/2015”.