Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181623
c. En relación con los medios personales y materiales disponibles en 2019, dicha relación incluye
medios que no están aprobados para el objeto del medio propio, según la autorización y
conformidad otorgada por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, y no se ha aportado el
compromiso de no superar el porcentaje de subcontratación establecido en la normativa
vigente.
d. Y, finalmente, DEFZ no aporta información y documentación que permita acreditar que el
recurso al encargo sea opción más eficiente que la contratación pública y resulte eficaz y
sostenible en términos de rentabilidad económica. Además, del análisis de sus cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2017 y 2016 se observa una situación financiera y
económica patrimonial negativa. Según ha podido comprobar el Tribunal de Cuentas, su
situación financiera y económica sigue siendo negativa en los ejercicios 2018 y 2019, con
unas pérdidas que han pasado de los 286.384 euros en 2018 a 1.479.837 euros en 2019.
El Tribunal de Cuentas comparte la opinión emitida por la IGAE, con excepción de lo relativo al
requisito de actividad en los términos expuestos en el apartado II.1.2. del presente Informe.
III.- En relación con la FNMT-RCM, el 29 de mayo de 2020 la IGAE emitió informe favorable,
realizando, fundamentalmente, las siguientes observaciones que son compartidas por este
Tribunal:
a. El Real Decreto Ley 11/2020, 31 de marzo, añadió, en su Disposición Final séptima, una
disposición adicional (la quincuagésima quinta) a la LCSP, en cuyo apartado 5, referido a la
FNMT-RCM, señala que actuará como medio propio, siempre que se cumplan los requisitos
previstos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que la IGAE entiende que ha de verificar
igualmente que se acredita en la memoria el cumplimiento de los requisitos de medio propio.
b. En cuanto al requisito de actividad y a las proyecciones de negocio realizadas por la Entidad,
la IGAE señala que la verificación de la consecución efectiva de estas proyecciones no podrá
ser contrastada en tanto no se materialicen las actuaciones correspondientes, y que no está
exenta de incertidumbre.
c. La FNMT-RCM es medio propio de la AGE y de las demás entidades del sector público estatal
que tengan la condición de poder adjudicador respecto de las que se cumpla lo dispuesto en el
artículo 32 de la LCSP y, conforme al criterio del informe emitido por la Abogacía General del
Estado el 30 de mayo de 2018, faltaría recabar la conformidad de aquellas entidades de las
que vaya a declararse medio propio que, teniendo personalidad jurídica independiente, no la
han otorgado.
d. En cuanto a la existencia de tarifas aprobadas por la entidad de la que dependen, aquellas
resoluciones que fueron aprobadas hasta el mes de diciembre de 2011 no cuentan con la
correspondiente memoria económica. Además, en muchos casos, las tarifas se vienen
aplicando desde hace bastantes años sin que hayan sido objeto de revisión y/o actualización.
IV.- En cuanto al Grupo MERCASA, como motivo de la falta de presentación de la memoria
justificativa ante la IGAE, el Secretario General del Consejo de Administración de la matriz ha
remitido un escrito fechado el 18 de mayo 2020, donde afirma que MERCASA estaba trabajando
para clarificar los criterios por los que debía ser reafirmada como medio propio en la memoria a
presentar a la IGAE, adaptándola a las modificaciones introducidas, teniendo en cuenta que en los
Estatutos de la Sociedad ya se reconoce esta consideración y aplicando como criterio de
cumplimiento del requisito de actividad la actuación integral del grupo empresarial que constituye
la Red de MERCAS. No obstante, afirma que “ante el carácter restrictivo que está aplicando la
IGAE para la interpretación de los criterios que ha de contener la memoria a presentar, en la
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181623
c. En relación con los medios personales y materiales disponibles en 2019, dicha relación incluye
medios que no están aprobados para el objeto del medio propio, según la autorización y
conformidad otorgada por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, y no se ha aportado el
compromiso de no superar el porcentaje de subcontratación establecido en la normativa
vigente.
d. Y, finalmente, DEFZ no aporta información y documentación que permita acreditar que el
recurso al encargo sea opción más eficiente que la contratación pública y resulte eficaz y
sostenible en términos de rentabilidad económica. Además, del análisis de sus cuentas
anuales correspondientes al ejercicio 2017 y 2016 se observa una situación financiera y
económica patrimonial negativa. Según ha podido comprobar el Tribunal de Cuentas, su
situación financiera y económica sigue siendo negativa en los ejercicios 2018 y 2019, con
unas pérdidas que han pasado de los 286.384 euros en 2018 a 1.479.837 euros en 2019.
El Tribunal de Cuentas comparte la opinión emitida por la IGAE, con excepción de lo relativo al
requisito de actividad en los términos expuestos en el apartado II.1.2. del presente Informe.
III.- En relación con la FNMT-RCM, el 29 de mayo de 2020 la IGAE emitió informe favorable,
realizando, fundamentalmente, las siguientes observaciones que son compartidas por este
Tribunal:
a. El Real Decreto Ley 11/2020, 31 de marzo, añadió, en su Disposición Final séptima, una
disposición adicional (la quincuagésima quinta) a la LCSP, en cuyo apartado 5, referido a la
FNMT-RCM, señala que actuará como medio propio, siempre que se cumplan los requisitos
previstos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que la IGAE entiende que ha de verificar
igualmente que se acredita en la memoria el cumplimiento de los requisitos de medio propio.
b. En cuanto al requisito de actividad y a las proyecciones de negocio realizadas por la Entidad,
la IGAE señala que la verificación de la consecución efectiva de estas proyecciones no podrá
ser contrastada en tanto no se materialicen las actuaciones correspondientes, y que no está
exenta de incertidumbre.
c. La FNMT-RCM es medio propio de la AGE y de las demás entidades del sector público estatal
que tengan la condición de poder adjudicador respecto de las que se cumpla lo dispuesto en el
artículo 32 de la LCSP y, conforme al criterio del informe emitido por la Abogacía General del
Estado el 30 de mayo de 2018, faltaría recabar la conformidad de aquellas entidades de las
que vaya a declararse medio propio que, teniendo personalidad jurídica independiente, no la
han otorgado.
d. En cuanto a la existencia de tarifas aprobadas por la entidad de la que dependen, aquellas
resoluciones que fueron aprobadas hasta el mes de diciembre de 2011 no cuentan con la
correspondiente memoria económica. Además, en muchos casos, las tarifas se vienen
aplicando desde hace bastantes años sin que hayan sido objeto de revisión y/o actualización.
IV.- En cuanto al Grupo MERCASA, como motivo de la falta de presentación de la memoria
justificativa ante la IGAE, el Secretario General del Consejo de Administración de la matriz ha
remitido un escrito fechado el 18 de mayo 2020, donde afirma que MERCASA estaba trabajando
para clarificar los criterios por los que debía ser reafirmada como medio propio en la memoria a
presentar a la IGAE, adaptándola a las modificaciones introducidas, teniendo en cuenta que en los
Estatutos de la Sociedad ya se reconoce esta consideración y aplicando como criterio de
cumplimiento del requisito de actividad la actuación integral del grupo empresarial que constituye
la Red de MERCAS. No obstante, afirma que “ante el carácter restrictivo que está aplicando la
IGAE para la interpretación de los criterios que ha de contener la memoria a presentar, en la
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312