Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181622
apartado 3 del artículo 86 de la LCSP, dejando claro que solo en los supuestos de creación de un
nuevo medio propio debería elaborarse la citada memoria justificativa y ser informada por la IGAE.
En definitiva, durante el periodo fiscalizado era exigible la elaboración de la memoria justificativa a
todos los medios propios personificados, los ya existentes y los de nueva creación, obligación que
a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2020, quedó reducida al ámbito de los de nueva
creación.
II.3.1.- Entidades que durante el periodo fiscalizado consideraban aplicable la Instrucción
de la IGAE aprobada por Resolución de 16 de mayo de 2019
De los 15 medios propios personificados analizados, con exclusión de aquellos que cuestionan su
condición de medio propio a los que se refiere el presente Informe en el apartado II.4., 10 han
considerado aplicable la exigencia de memoria e informe de la IGAE a todos los medios propios
existentes conforme a la Instrucción de 16 de mayo de 2019; de ellos 4, SENASA, SEGIPSA,
FNMT-RCM e INECO, presentaron la memoria justificativa a la IGAE y obtuvieron informe
favorable; DEZF obtuvo un informe desfavorable de la IGAE; a la fecha de redacción de este
Informe, EMFESA y EMGRISA se encontraban pendientes de la emisión del informe por parte de
la IGAE y el Grupo MERCASA todavía no había presentado la memoria justificativa.
En relación con estas Entidades, a continuación se exponen algunas cuestiones de interés:
I.- Ninguna de las entidades que obtuvieron informe favorable de la IGAE respecto de su condición
de medio propio, al justificar el requisito de actividad distinguieron en los datos presentados entre
la actividad llevada a cabo para sus poderes adjudicadores bajo la forma jurídica de un encargo y
aquellas otras actividades que responden a otra forma jurídica, como exige la Circular conjunta de
la IGAE y la Abogacía General del Estado de 22 de marzo de 2019.5
II.- La entidad DEFZ presentó la memoria justificativa a la IGAE con fecha 19 de noviembre de
2019, obteniendo el 12 de febrero de 2020 un informe desfavorable o no conforme de la IGAE, en
el que hace las siguientes observaciones que le llevan a realizar una valoración desfavorable de la
condición de medio propio:
a. La autorización expresa del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para que sea medio propio,
se realiza sobre el encargo cuyo objeto es el diseño de creatividades para su publicación en
medios impresos y en algún caso digitales, utilizando programas de diseño gráfico y claves
publicitarias, así como material gráfico y otras herramientas de la Publicidad. La IGAE
considera que el objeto del encargo se encuentra fuera del objeto social de la Entidad.
Asimismo, detecta discrepancias entre la autorización expresa del poder adjudicador y la
relación de medios personales (dado que no consta ningún perfil con las capacidades
necesarias). Tampoco se acredita que las tarifas respondan a costes reales.
5
La IGAE considera que tal afirmación es inexacta porque las entidades aportaron la información precisa para hacer
este contraste; sin embargo, el Tribunal de Cuentas solicitó de todas las entidades las aclaraciones y documentación
complementaria aportada a la IGAE y no consta tal extremo. Tampoco la IGAE acompaña con sus alegaciones los
documentos complementarios que permitieron hacer tal verificación.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
b. En cuanto al requisito de actividad, considera que las actividades que se tienen en cuenta para
el cómputo del 80 % no obedecen a instrucciones unilaterales del poder adjudicador, no se
retribuyen en base a tarifas y algunos de estos contratos son de naturaleza patrimonial,
rigiéndose por la normativa específica a dichos efectos. Al respecto, cabe remitirse a lo ya
manifestado en relación con esta entidad en el apartado II.1.2. del presente Informe.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181622
apartado 3 del artículo 86 de la LCSP, dejando claro que solo en los supuestos de creación de un
nuevo medio propio debería elaborarse la citada memoria justificativa y ser informada por la IGAE.
En definitiva, durante el periodo fiscalizado era exigible la elaboración de la memoria justificativa a
todos los medios propios personificados, los ya existentes y los de nueva creación, obligación que
a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2020, quedó reducida al ámbito de los de nueva
creación.
II.3.1.- Entidades que durante el periodo fiscalizado consideraban aplicable la Instrucción
de la IGAE aprobada por Resolución de 16 de mayo de 2019
De los 15 medios propios personificados analizados, con exclusión de aquellos que cuestionan su
condición de medio propio a los que se refiere el presente Informe en el apartado II.4., 10 han
considerado aplicable la exigencia de memoria e informe de la IGAE a todos los medios propios
existentes conforme a la Instrucción de 16 de mayo de 2019; de ellos 4, SENASA, SEGIPSA,
FNMT-RCM e INECO, presentaron la memoria justificativa a la IGAE y obtuvieron informe
favorable; DEZF obtuvo un informe desfavorable de la IGAE; a la fecha de redacción de este
Informe, EMFESA y EMGRISA se encontraban pendientes de la emisión del informe por parte de
la IGAE y el Grupo MERCASA todavía no había presentado la memoria justificativa.
En relación con estas Entidades, a continuación se exponen algunas cuestiones de interés:
I.- Ninguna de las entidades que obtuvieron informe favorable de la IGAE respecto de su condición
de medio propio, al justificar el requisito de actividad distinguieron en los datos presentados entre
la actividad llevada a cabo para sus poderes adjudicadores bajo la forma jurídica de un encargo y
aquellas otras actividades que responden a otra forma jurídica, como exige la Circular conjunta de
la IGAE y la Abogacía General del Estado de 22 de marzo de 2019.5
II.- La entidad DEFZ presentó la memoria justificativa a la IGAE con fecha 19 de noviembre de
2019, obteniendo el 12 de febrero de 2020 un informe desfavorable o no conforme de la IGAE, en
el que hace las siguientes observaciones que le llevan a realizar una valoración desfavorable de la
condición de medio propio:
a. La autorización expresa del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para que sea medio propio,
se realiza sobre el encargo cuyo objeto es el diseño de creatividades para su publicación en
medios impresos y en algún caso digitales, utilizando programas de diseño gráfico y claves
publicitarias, así como material gráfico y otras herramientas de la Publicidad. La IGAE
considera que el objeto del encargo se encuentra fuera del objeto social de la Entidad.
Asimismo, detecta discrepancias entre la autorización expresa del poder adjudicador y la
relación de medios personales (dado que no consta ningún perfil con las capacidades
necesarias). Tampoco se acredita que las tarifas respondan a costes reales.
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La IGAE considera que tal afirmación es inexacta porque las entidades aportaron la información precisa para hacer
este contraste; sin embargo, el Tribunal de Cuentas solicitó de todas las entidades las aclaraciones y documentación
complementaria aportada a la IGAE y no consta tal extremo. Tampoco la IGAE acompaña con sus alegaciones los
documentos complementarios que permitieron hacer tal verificación.
cve: BOE-A-2024-27231
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b. En cuanto al requisito de actividad, considera que las actividades que se tienen en cuenta para
el cómputo del 80 % no obedecen a instrucciones unilaterales del poder adjudicador, no se
retribuyen en base a tarifas y algunos de estos contratos son de naturaleza patrimonial,
rigiéndose por la normativa específica a dichos efectos. Al respecto, cabe remitirse a lo ya
manifestado en relación con esta entidad en el apartado II.1.2. del presente Informe.