Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181621

e) Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y Tecnologías y
Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)
El régimen jurídico de ambas Entidades está regulado por la Disposición Adicional vigésima cuarta
de la LCSP, así como por el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla su
régimen jurídico.
De acuerdo con la Disposición Adicional vigesimocuarta de la LCSP, TRAGSA y TRAGSATEC
tienen la condición de poder adjudicador y medio propio personificado de la Administración
Pública estatal, autonómica y local, participando todas ellas en su accionariado. Además, se
configuran como medio propio de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera
de estas administraciones que tengan la condición de poderes adjudicadores y de aquellas que no
ostenten tal condición, siempre que cumplan los requisitos reconocidos en la Ley.
Por su parte, el Real Decreto 69/2019, establece en su artículo 16 que “la Junta General conocerá
de los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la Sociedad. En todo caso, serán
consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto
de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas”.
Durante el periodo fiscalizado han formalizado encargos de entidades que no tienen la
consideración de poder adjudicador, como Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E., Parque
Empresarial Principado de Asturias, S.L., S.M.E., Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., S.M.E.
(Sociedad Unipersonal), Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (Sociedad Unipersonal), entre otras,
todas ellas controladas por la AGE, por lo que se cumple el requisito de control efectivo.
Su capital es íntegramente público y también cumplen con el requisito de actividad en los términos
establecidos en el apartado anterior.
II.3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 86 DE LA
LRJSP

La Resolución de 16 de mayo de 2019 de la IGAE, por la que se aprueba la Instrucción para la
elaboración del Informe a emitir por la IGAE en virtud de este mandato, que sustituye a la anterior
Resolución de 6 de julio de 2017 para adaptarla a la entrada en vigor de la LCSP, consideró que,
siguiendo la exposición de motivos de la LRJSP, esta memoria y su revisión por la IGAE eran
exigibles tanto a los medios propios que se creasen en el futuro como a los ya existentes. Se
precisó, además, que en la memoria deberían acreditarse también el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la LCSP.
Con posterioridad, mediante la Disposición Final trigésima cuarta, apartado 2 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se modificó el

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

Los medios propios personificados han de someterse a los requisitos establecidos en el artículo
86 de la LRJSP, cuyo apartado 3 fue objeto de modificación con posterioridad al periodo
fiscalizado. El artículo exige que los medios propios deben disponer de medios suficientes e
idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto
social y, además, han de ser una opción más eficiente que la contratación pública y resultar
sostenibles y eficaces, aplicando criterios de rentabilidad económica, o bien, resultar necesarios
por razones de seguridad pública o de urgencia. Durante el periodo fiscalizado, el apartado 3 del
citado artículo añadía: “A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá
acompañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá
ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el
medio propio o servicio técnico”.