Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181618
realizados por ADIF y ADIF-AV. De estos, 10 encargos fueron formalizados en el ejercicio 2018 y
4 en el ejercicio 2019.
En relación con las tarifas a aplicar, se ha constatado que en todos los encargos realizados por
ADIF consta la correspondiente resolución en virtud de la cual se fijaría el importe del encargo. No
obstante, en los dos encargos realizados por ADIF-AV no consta en base a qué tarifas se debía
fijar el presupuesto del encargo (expedientes 112 4y 114).
Todos los encargos se encuentran formalizados en cumplimiento de lo establecido en el art.
32.6.b) de la Ley 9/2017.
En 3 de los encargos analizados (números 109, 112 y 114) se incluyen cláusulas que requieren el
mutuo acuerdo de las partes, como la resolución de controversias o la suspensión, lo que no se
ajusta a las características de unilateralidad que han de presidir los encargos en aplicación de la
LCSP. El resto de los encargos, a pesar de estar firmados por ambas partes, no contienen
cláusulas propias de negocios jurídicos bilaterales.
Ninguno de los expedientes analizados superaba los 12 millones de euros, por lo que no han
tenido que ser aprobados por el Consejo de Ministros.
Por lo que respecta a la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, solo se
encuentran publicados 4 de los encargos (números 100, 109, 112 y 114).
Finalmente, en cuanto a las subcontrataciones, se han comunicado un total de 9 contratos con
terceros relativos a 5 de los encargos analizados, siendo la media de subcontrataciones de 6,4 %
y el porcentaje de subcontratación más elevado de un 30,59 % en el expediente número 110, por
lo que no se ha superado, en ninguno de los casos, el porcentaje máximo del 50 % establecido
legalmente.
Todos los contratos celebrados con terceros figuran en la relación anual de contratos remitida por
SEGIPSA al Tribunal de Cuentas, salvo dos correspondientes al encargo número 109 y uno
correspondiente al 114, cuyo detalle se encuentra en el Anexo VI.
II.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA
LCSP
Establece el artículo 33 de la LCSP que “Tendrán la consideración de medio propio personificado
respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder
adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan
todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del
artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del
mismo.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a
cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el
encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la
entidad que realiza el encargo”.
4
La Entidad alega que en el anexo al pliego de prescripciones técnicas figuran las tarifas a aplicar, sin embargo, esa
información no consta en el Tribunal de Cuentas ni se ha remitido documento alguno que lo acredite.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de
titularidad pública.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181618
realizados por ADIF y ADIF-AV. De estos, 10 encargos fueron formalizados en el ejercicio 2018 y
4 en el ejercicio 2019.
En relación con las tarifas a aplicar, se ha constatado que en todos los encargos realizados por
ADIF consta la correspondiente resolución en virtud de la cual se fijaría el importe del encargo. No
obstante, en los dos encargos realizados por ADIF-AV no consta en base a qué tarifas se debía
fijar el presupuesto del encargo (expedientes 112 4y 114).
Todos los encargos se encuentran formalizados en cumplimiento de lo establecido en el art.
32.6.b) de la Ley 9/2017.
En 3 de los encargos analizados (números 109, 112 y 114) se incluyen cláusulas que requieren el
mutuo acuerdo de las partes, como la resolución de controversias o la suspensión, lo que no se
ajusta a las características de unilateralidad que han de presidir los encargos en aplicación de la
LCSP. El resto de los encargos, a pesar de estar firmados por ambas partes, no contienen
cláusulas propias de negocios jurídicos bilaterales.
Ninguno de los expedientes analizados superaba los 12 millones de euros, por lo que no han
tenido que ser aprobados por el Consejo de Ministros.
Por lo que respecta a la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, solo se
encuentran publicados 4 de los encargos (números 100, 109, 112 y 114).
Finalmente, en cuanto a las subcontrataciones, se han comunicado un total de 9 contratos con
terceros relativos a 5 de los encargos analizados, siendo la media de subcontrataciones de 6,4 %
y el porcentaje de subcontratación más elevado de un 30,59 % en el expediente número 110, por
lo que no se ha superado, en ninguno de los casos, el porcentaje máximo del 50 % establecido
legalmente.
Todos los contratos celebrados con terceros figuran en la relación anual de contratos remitida por
SEGIPSA al Tribunal de Cuentas, salvo dos correspondientes al encargo número 109 y uno
correspondiente al 114, cuyo detalle se encuentra en el Anexo VI.
II.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA
LCSP
Establece el artículo 33 de la LCSP que “Tendrán la consideración de medio propio personificado
respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder
adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan
todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del
artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del
mismo.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a
cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el
encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la
entidad que realiza el encargo”.
4
La Entidad alega que en el anexo al pliego de prescripciones técnicas figuran las tarifas a aplicar, sin embargo, esa
información no consta en el Tribunal de Cuentas ni se ha remitido documento alguno que lo acredite.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de
titularidad pública.