Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181619

Durante el periodo fiscalizado, el requisito de actividad debía quedar acreditado en las cuentas
anuales y ser objeto de revisión por el auditor externo, obligación que fue suprimida por la Ley
11/2020 con efecto desde el 1 de enero de 2020. Debe tenerse en cuenta, además, que para los
medios propios personificados de entidades que no tienen consideración de poder adjudicador, las
tarifas pueden establecerse de acuerdo con los precios de mercado.
De acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, se configuran como medios propios tanto de
poderes adjudicadores como de entidades que no tienen tal consideración EMGRISA, MERCASA,
ISDEFE, la FNMT-CRM, TRAGSA y TRAGSATEC. En el Anexo I de este Informe se contiene el
detalle de los requisitos establecidos por el artículo 33 de la LCSP y su cumplimiento por las
entidades analizadas.
a) Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P. (EMGRISA)
SEPI es la entidad que posee la mayoría del capital de ENUSA, que a su vez es el accionista
mayoritario de EMGRISA. EMGRISA tiene reconocido expresamente en sus Estatutos sociales su
carácter de medio propio y servicio técnico de la AGE y de sus organismos públicos, de SEPI, de
ENUSA, del CIEMAT, de ENAIRE, de ADIF, de RENFE, de Puertos del Estado y de A.l. Abra
Industrial, S.A., S.M.E., así como de las sucesivas entidades del sector público que cumplan los
requisitos contemplados en la LCSP. De estas entidades, no tienen la consideración de poder
adjudicador ENUSA, RENFE OPERADORA y A.I. Abra Industrial, S.A., S.M.E., participando las
tres en su capital social, aunque, excepto ENUSA, con carácter de socios minoritarios. ENUSA
está participada mayoritariamente por SEPI, y el capital social de A.I. Abra Industrial, S.A., S.M.E.
pertenece íntegramente a SEPIDES, cuyo único accionista es SEPI. En cuanto a RENFE
OPERADORA, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, Movilidad y
Agenda Urbana.
De acuerdo con la información publicada por SEPI sobre la composición del Consejo de
Administración de EMGRISA, todos sus miembros son designados por ENUSA, luego se daría un
control directo por parte de esta Entidad e indirecto por parte de A.I. Abra Industrial, S.A., S.M.E.,
sometida también al control de SEPI; sin embargo, este control no se daría respecto de RENFE,
que no pertenece al Grupo SEPI y es socio minoritario, Entidad que para dar cumplimiento al
artículo 33 de la LCSP, debería encontrarse representada en el Consejo de Administración, bien
directamente o bien a través de algún representante de su Ministerio de tutela.
Durante el periodo fiscalizado, EMGRISA ha recibido encargos por parte de estas tres Entidades
y, además, de la entidad Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L., S.M.E., controlada
igualmente de forma indirecta por SEPI a través de SEPIDES, por lo que también se daría el
requisito de control respecto de esta Sociedad.

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto al resto de requisitos, EMGRISA es de titularidad íntegramente pública y también
cumple con el requisito de actividad en los términos expresados en el apartado anterior de este
Informe, aplicado a las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador vinculadas
o dependientes de los poderes adjudicadores que las controlan.