Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181615

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En cuanto al encargo de ADIF con número 14, por importe de 20.677,17 euros, ha dado lugar
a 10 contratos cuyo importe total representa el 171 % del importe total del encargo. Dos de los
contratos de suministros de material de fontanería y materiales de construcción suman un total
de 27.500 euros que, si se excluyen del cálculo, reducirían el porcentaje de subcontratación al
38 %. En este caso, TRAGSA ha certificado que, si bien la terminación de la obra ha sido
reciente, en el cierre contable de noviembre de 2020 existía un 12 % de subcontratación, sin
aportar ningún dato más que permita verificar el citado porcentaje.

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En el encargo número 24, cuyo importe fue de 888.981,53 euros, se han formalizado 6
contratos con terceros cuyo importe total representa un 236,73 % del importe del encargo.
Cuatro de los citados contratos, por importe total de 2.087.440 euros, tiene por objeto, la
“contratación de los suministros y trabajos necesarios para acometer las actuaciones de cuarta
continuación del suministro de emergencia de agua potable mediante cubas cisternas en el
municipio del Valle de Abdalajis”, lo que plantea serias dudas sobre su consideración como
actuaciones auxiliares y por tanto excluidas del cómputo del porcentaje de subcontratación. No
existe ninguna publicación al respecto en la Plataforma de Contratación del Estado que
justifique el exceso de subcontratación. Según ha informado TRAGSA, el citado encargo
estaría en ejecución, siendo el porcentaje de subcontratación a noviembre de 2020 del 0,27 %,
aunque no se ha aportado la modificación que sustente la ampliación de importe y plazo de
ejecución del encargo.

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El encargo número 28, con importe de 7.050,54 euros, tiene asociada una subcontratación del
271 % a través de 5 contratos por importe total de 19.121,92 euros, de los que el suministro de
la tubería ya supera el importe del encargo. TRAGSA ha informado de que el total de lo
subcontratado asciende al 44 %. No obstante, según la información remitida por TRAGSA, dos
únicos contratos, cuyo objeto fue “la reparación de averías en redes de riego”, por importe de
5.202,20 euros, y la “ejecución de movimiento de tierras”, por importe de 2.755,90 euros, que
no podrían clasificarse como auxiliares, ya superarían el 100 % del importe del encargo.

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En cuanto al encargo número 33, cuyo importe fue de 43.713,33 euros, presenta una
contratación con terceros que representa el 258 % del importe del encargo. El importe
contratado ascendió a 113.008 euros, de los que 104.008 euros se corresponden con el
alquiler de una retroexcavadora y de un camión grúa y 9.000 euros a la contratación de
suministros. TRAGSA ha informado que el importe total certificado y facturado por este
encargo asciende a 27.052,13 euros, con una subcontratación del 15,9 % por la contratación
del equipo de revisión, soldadura química y preparación de la tubería de PRFV, un contrato del
que no ha sido rendido ningún dato.

En cuanto a la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa a los contratos
formalizados con terceros por TRAGSA, se ha comprobado que la información relativa a 48
contratos de un total de 115 no ha sido rendida por la Entidad en los términos previstos en la
Instrucción General aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de junio de 2018, lo que

cve: BOE-A-2024-27231
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Se ha detectado, además, que las subcontrataciones se formalizan en un ámbito temporal distinto
al del encargo en aquellos con número de referencia 8, 9, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34. Esta incidencia se ha justificado por TRAGSA en el hecho de que
estas contrataciones no tienen su origen únicamente en los encargos mencionados, sino que se
trata de contratos marco que han sido utilizados en diferentes actuaciones de la misma Gerencia,
razón por la cual el ámbito temporal puede ser anterior a los encargos que son objeto de
fiscalización. No obstante, lo anterior, esto podría explicar los casos en los que las fechas de
contratación son anteriores a las fechas de los encargos, pero no los casos en los que dichas
contrataciones son posteriores a estas. Dicho supuesto se da en los encargos con referencias 8,
9, 10, 14, 15, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 30 y 31.