Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181614
“Presidencia” y “Consejo de administración”. Con respecto a los listados trimestrales de encargos,
cabe destacar que, en lugar de publicar la tarifa aplicable, como exige el artículo 63.6 de la LCSP,
especifican el importe del encargo, sin IVA.
Por su parte, SEIASA no publicaba los encargos de manera diferenciada en el perfil del
contratante, sino en el apartado de licitaciones, definiendo el proceso de contratación como
“negociado sin publicidad”. De los 9 encargos de la muestra, 8 se encuentran publicados en el
perfil, sin que conste el expediente número 32.
Finalmente, con respecto a las subcontrataciones realizadas por TRAGSA en los encargos
recibidos, cabe señalar que se han realizado en todos los encargos analizados.
En 16 de los encargos, las subcontrataciones comunicadas a este Tribunal superan el 50 % del
importe del encargo y, de estos, 6 superan el 100 % del citado importe; cumpliéndose solo el
límite establecido en el artículo 32.7. b) de la LCSP en 11 de los encargos.
-
En relación con el encargo número 9, por importe de 1.684.414,80 euros, se han remitido un
total de 181 contratos con terceros con un importe total de 2.365.832 euros, lo que representa
el 140 % del importe del encargo. Cabe destacar que el ámbito temporal en el que se han
realizado las subcontrataciones supera el tiempo de ejecución establecido en el encargo. En la
Plataforma de Contratación del Estado no se ha justificado dicho exceso de subcontratación,
según lo previsto en el artículo 32.7 de la LCSP. Se ha constatado que 47 de las
contrataciones realizadas responden a suministros de material por un importe de 471.633
euros y otros 40 a alquiler de maquinaria y otros elementos por importe de 526.080 euros.
Considerando dichas prestaciones como auxiliares o instrumentales, el porcentaje de
subcontratación sería del 81 %. No obstante, según comunica TRAGSA, la ejecución del
citado encargo no está finalizado, por lo que no es posible determinar cuál será el porcentaje
de subcontratación real hasta que no se finalice la obra, certificando que, hasta noviembre de
2020, el porcentaje de subcontratación ha sido del 55 %. Lo que lleva a concluir que el
encargo ha sido modificado en cuanto a su importe y plazo de ejecución, sin que conste la
formalización de la citada modificación.
-
En el encargo número 13, cuyo importe fue de 49.000 euros, se formalizaron 10 contratos con
terceros cuyo importe total representa el 122 % del importe del encargo. Existe un único
contrato de alquiler de maquinaria con conductor por importe de 41.706 euros que, de
considerarlo como auxiliar, reduciría la representatividad de la subcontratación al 37 % del
importe del encargo. TRAGSA ha remitido un certificado con respecto a este encargo en el
que afirma que la subcontratación ha sido del 19,5 %, sin embargo, no especifica qué
contratos, por afectar a servicios o suministros auxiliares o instrumentales, han sido excluidos
del cómputo.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes que superan el 50 % del precio del encargo en subcontrataciones son los que se
identifican con los siguientes números: 8, 9, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 34.
TRAGSA considera en la mayoría de los casos que las citadas contrataciones responden a
suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen parte autónoma y
diferenciable de la prestación auxiliar y, por consiguiente, quedarían excluidos del cómputo para el
límite del 50 % según lo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP. Sin embargo, con carácter
general, TRAGSA no ha remitido información lo suficientemente detallada como para poder
realizar una valoración sobre cuáles de los contratos han sido considerados como auxiliares y
cuáles como prestaciones parciales sobre dicha clasificación. En concreto, sí se han podido
alcanzar algunas conclusiones respecto a los siguientes encargos:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181614
“Presidencia” y “Consejo de administración”. Con respecto a los listados trimestrales de encargos,
cabe destacar que, en lugar de publicar la tarifa aplicable, como exige el artículo 63.6 de la LCSP,
especifican el importe del encargo, sin IVA.
Por su parte, SEIASA no publicaba los encargos de manera diferenciada en el perfil del
contratante, sino en el apartado de licitaciones, definiendo el proceso de contratación como
“negociado sin publicidad”. De los 9 encargos de la muestra, 8 se encuentran publicados en el
perfil, sin que conste el expediente número 32.
Finalmente, con respecto a las subcontrataciones realizadas por TRAGSA en los encargos
recibidos, cabe señalar que se han realizado en todos los encargos analizados.
En 16 de los encargos, las subcontrataciones comunicadas a este Tribunal superan el 50 % del
importe del encargo y, de estos, 6 superan el 100 % del citado importe; cumpliéndose solo el
límite establecido en el artículo 32.7. b) de la LCSP en 11 de los encargos.
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En relación con el encargo número 9, por importe de 1.684.414,80 euros, se han remitido un
total de 181 contratos con terceros con un importe total de 2.365.832 euros, lo que representa
el 140 % del importe del encargo. Cabe destacar que el ámbito temporal en el que se han
realizado las subcontrataciones supera el tiempo de ejecución establecido en el encargo. En la
Plataforma de Contratación del Estado no se ha justificado dicho exceso de subcontratación,
según lo previsto en el artículo 32.7 de la LCSP. Se ha constatado que 47 de las
contrataciones realizadas responden a suministros de material por un importe de 471.633
euros y otros 40 a alquiler de maquinaria y otros elementos por importe de 526.080 euros.
Considerando dichas prestaciones como auxiliares o instrumentales, el porcentaje de
subcontratación sería del 81 %. No obstante, según comunica TRAGSA, la ejecución del
citado encargo no está finalizado, por lo que no es posible determinar cuál será el porcentaje
de subcontratación real hasta que no se finalice la obra, certificando que, hasta noviembre de
2020, el porcentaje de subcontratación ha sido del 55 %. Lo que lleva a concluir que el
encargo ha sido modificado en cuanto a su importe y plazo de ejecución, sin que conste la
formalización de la citada modificación.
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En el encargo número 13, cuyo importe fue de 49.000 euros, se formalizaron 10 contratos con
terceros cuyo importe total representa el 122 % del importe del encargo. Existe un único
contrato de alquiler de maquinaria con conductor por importe de 41.706 euros que, de
considerarlo como auxiliar, reduciría la representatividad de la subcontratación al 37 % del
importe del encargo. TRAGSA ha remitido un certificado con respecto a este encargo en el
que afirma que la subcontratación ha sido del 19,5 %, sin embargo, no especifica qué
contratos, por afectar a servicios o suministros auxiliares o instrumentales, han sido excluidos
del cómputo.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes que superan el 50 % del precio del encargo en subcontrataciones son los que se
identifican con los siguientes números: 8, 9, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33 y 34.
TRAGSA considera en la mayoría de los casos que las citadas contrataciones responden a
suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen parte autónoma y
diferenciable de la prestación auxiliar y, por consiguiente, quedarían excluidos del cómputo para el
límite del 50 % según lo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP. Sin embargo, con carácter
general, TRAGSA no ha remitido información lo suficientemente detallada como para poder
realizar una valoración sobre cuáles de los contratos han sido considerados como auxiliares y
cuáles como prestaciones parciales sobre dicha clasificación. En concreto, sí se han podido
alcanzar algunas conclusiones respecto a los siguientes encargos: