Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181613

En cuanto a las subcontrataciones, ISDEFE ha celebrado 41 contratos con terceros que afectan a
6 de los 7 encargos analizados. En ninguno de los encargos analizados se supera el máximo del
50 % de subcontratación sobre el importe del encargo, siendo la media de subcontratación del
21,63 % y el porcentaje más elevado de subcontratación de un 36,97 %.
Del análisis de los contratos con terceros, se ha detectado que la información relativa a 3 de los
41 remitidos, no ha sido rendida al Tribunal de Cuentas en los términos establecidos por la
Instrucción General relativa a la remisión telemática de la información contractual aprobada por el
Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2018, lo que supone un incumplimiento de las obligaciones de
rendición recogidas en el artículo 335 de la LCSP. Estos expedientes se detallan en el Anexo III.
b) Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
TRAGSA formalizó 55 encargos durante el ejercicio 2018 y 130 durante el ejercicio 2019. De
estos, se ha analizado una muestra que supone el 47,41 % del importe total de los encargos y que
engloba los realizados por las siguientes entidades: ADIF, ADIF-AV y SEIASA. Así, se han
analizado 7 encargos solicitados por ADIF en 2018 y 4 en 2019, 3 solicitados por ADIF-AV en
2018 y 4 en 2019 y 3 solicitados por SEIASA en 2018 y 6 en 2019. Lo que supone un total de 13
encargos de 2018 y 14 de 2019.
Para la muestra seleccionada se ha comprobado, en primer lugar, si los precios establecidos en
los encargos responden a tarifas previamente aprobadas por la entidad pública de la que
dependa, según lo previsto en el artículo 32.2.a) de la LCSP. Se ha constatado que no se
mencionan las tarifas a aplicar en 13 encargos de los 27 analizados, lo que supone un 48,15 % de
ellos, según el siguiente detalle: en los encargos realizados por ADIF en el ejercicio 2018 con los
números de referencia 10 y 11, en ninguno de los encargos formalizados por ADIF-AV y SEIASA
durante el mismo ejercicio, ni en los encargos formalizados por ADIF-AV durante el ejercicio 2019
con los números de referencia 22, 23 y 25.
Con carácter general, se ha remitido al Tribunal la formalización del encargo, con expresión del
importe y del plazo de ejecución de todos los encargos, con excepción de 3 formalizados por
SEIASA en el ejercicio 2018 (expedientes 26, 27 y 28), en los que solo constan los correos
electrónicos con el parte de avería, que incluye la orden de reparación, y la solicitud de
presupuesto a TRAGSA para la ejecución, no ajustándose en consecuencia a los requerimientos
previstos en la LCSP.
Cabe, no obstante, poner de manifiesto que, de todos los documentos de formalización remitidos,
solo los formalizados por SEAISA en el ejercicio 2019 (6 encargos), el encargo de ADIF
formalizado en 2018 con el número 10 y el formalizado en 2019 con el número 18, responden,
stricto sensu, a la naturaleza jurídica de un encargo como negocio jurídico unilateral. En el resto
de los documentos de formalización de los encargos aportados, constan cláusulas propias de los
contratos, como la resolución de controversias por mutuo acuerdo, el establecimiento de
penalidades por parte del que realiza el encargo, la suspensión del encargo por mutuo acuerdo, la
aceptación y conformidad previa del encargo por parte de TRAGSA, o se menciona el carácter
contractual del cronograma o del pliego de bases.

En cuanto al cumplimiento de la publicación de los encargos en la Plataforma de Contratación,
tanto ADIF como ADIF-AV han publicado los encargos en los listados correspondientes y las
resoluciones de aprobación en los encargos mayores de 50.000 euros. Las dos empresas
publican los encargos por duplicado en cada uno de sus dos órganos de contratación,

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

Ninguno de los expedientes analizados superaba los 12 millones de euros, por lo que no ha
procedido dar cuenta al Consejo de Ministros.