Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181610
del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes
adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP.
Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios
personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la consideración de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se
cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la LCSP.
TRAGSA está participada en un 51 % por SEPI, en un 39 % por el Fondo Español de Garantía
Agraria y en un 10 % por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Además, son accionistas
las 19 Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, 22 Diputaciones, 7 Cabildos y 4 Consell
Insulares. Por su parte, TRAGSATEC está participada en un 100 % por TRAGSA.
La Entidad no ha remitido a este Tribunal acreditación de la verificación por parte de SEPI, como
entidad pública de la que depende, de que TRAGSA y su filial TRAGSATEC cuentan con los
medios personales y materiales apropiados en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la
Disposición final vigésima cuarta de la LCSP.
l) Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., S.M.E., M.P (Valencia PIL)
Valencia PIL es una sociedad mercantil estatal cuyo objeto social es el desarrollo logístico e
intermodal asociado a los Puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia. Los Estatutos de la
Sociedad, en la redacción dada por el Acuerdo de la Junta General Universal de fecha 31 de
marzo de 2014, reconocen su condición de medio propio y servicio técnico de la Autoridad
Portuaria de Valencia, a los efectos previstos en la normativa de contratación del sector público
aplicable en cada momento.
La Entidad ha remitido un escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 del Presidente de la Autoridad
Portuaria de Valencia certificando que VPI cumple los requisitos para ser medio propio y servicio
técnico de la Autoridad Portuaria, y, en el trámite de alegaciones, una certificación del Secretario
no consejero del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2018, en la que se señala que la
Sociedad dispone de recursos materiales y personales suficientes e idóneos para afrontar los
encargos encomendados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
II.1.4.- Publicación en la Plataforma de Contratos del Estado
Establece el artículo 32 de la LCSP en su apartado 6, subapartado a) que el medio propio
personificado deberá publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de
tal; respecto de qué poderes adjudicadores ostenta tal condición y los sectores de actividad en los
que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que
vayan a ser objeto de encargo.
En relación con los sectores de actividad aptos para ejecutar las prestaciones objeto de encargo,
todas las entidades fiscalizadas hacen referencia en términos genéricos en la Plataforma de
Contratación a cualquier actividad incluida en su objeto social, sin especificar sectores concretos.
Por otra parte, el Grupo MERCASA no incluye ninguna de las menciones exigidas por el artículo
32 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181610
del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes
adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP.
Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios
personificados y servicios técnicos de las entidades pertenecientes al sector público que no
tengan la consideración de poder adjudicador y podrán recibir sus encargos, siempre y cuando se
cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la LCSP.
TRAGSA está participada en un 51 % por SEPI, en un 39 % por el Fondo Español de Garantía
Agraria y en un 10 % por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Además, son accionistas
las 19 Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, 22 Diputaciones, 7 Cabildos y 4 Consell
Insulares. Por su parte, TRAGSATEC está participada en un 100 % por TRAGSA.
La Entidad no ha remitido a este Tribunal acreditación de la verificación por parte de SEPI, como
entidad pública de la que depende, de que TRAGSA y su filial TRAGSATEC cuentan con los
medios personales y materiales apropiados en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la
Disposición final vigésima cuarta de la LCSP.
l) Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., S.M.E., M.P (Valencia PIL)
Valencia PIL es una sociedad mercantil estatal cuyo objeto social es el desarrollo logístico e
intermodal asociado a los Puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia. Los Estatutos de la
Sociedad, en la redacción dada por el Acuerdo de la Junta General Universal de fecha 31 de
marzo de 2014, reconocen su condición de medio propio y servicio técnico de la Autoridad
Portuaria de Valencia, a los efectos previstos en la normativa de contratación del sector público
aplicable en cada momento.
La Entidad ha remitido un escrito de fecha 18 de diciembre de 2018 del Presidente de la Autoridad
Portuaria de Valencia certificando que VPI cumple los requisitos para ser medio propio y servicio
técnico de la Autoridad Portuaria, y, en el trámite de alegaciones, una certificación del Secretario
no consejero del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2018, en la que se señala que la
Sociedad dispone de recursos materiales y personales suficientes e idóneos para afrontar los
encargos encomendados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
II.1.4.- Publicación en la Plataforma de Contratos del Estado
Establece el artículo 32 de la LCSP en su apartado 6, subapartado a) que el medio propio
personificado deberá publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de
tal; respecto de qué poderes adjudicadores ostenta tal condición y los sectores de actividad en los
que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que
vayan a ser objeto de encargo.
En relación con los sectores de actividad aptos para ejecutar las prestaciones objeto de encargo,
todas las entidades fiscalizadas hacen referencia en términos genéricos en la Plataforma de
Contratación a cualquier actividad incluida en su objeto social, sin especificar sectores concretos.
Por otra parte, el Grupo MERCASA no incluye ninguna de las menciones exigidas por el artículo
32 de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312