Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181611
II.1.5.- Requisitos establecidos en relación con los encargos
Establece el artículo 32. Apartados 6 y 7 de la LCSP que los encargos que realicen las entidades
del sector público a un ente que pueda ser calificado de medio propio personificado no tendrán la
consideración jurídica de contratos, debiendo cumplir, además de las analizadas, las siguientes
normas:
-
El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la
Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6 de
la LCSP (es decir, aquellos cuyo importe supere los 50.000 euros, IVA excluido, y, para
aquellos de cuantía superior a 5.000 euros, se requiere publicación trimestral).
-
Los poderes adjudicadores pertenecientes al sector público estatal necesitarán autorización
del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o
superior a 12 millones de euros, así como de las modificaciones acordadas en los citados
encargos cuando superen el 20 % del importe del encargo.
-
Los contratos celebrados con terceros por los medios propios personificados para la ejecución
de los encargos recibidos quedarán sometidos a la LCSP.
-
El importe de las prestaciones parciales que el medio propio puede contratar con terceros no
excederá del 50 % de la cuantía del encargo, aunque no se consideran prestaciones parciales
los suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma
y diferenciable de la prestación principal. Esta regla general se somete a determinadas
excepciones introducidas por la disposición final 44.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos se han seleccionado para su análisis encargos
de las entidades que, en el periodo comprendido entre marzo de 2018 y diciembre de 2019,
formalizaron el 91,94 % del importe total de los encargos, que son ISDEFE, INECO, TRAGSA,
TRAGSATEC y SEGIPSA. De estas Empresas, se ha seleccionado una muestra de 114 encargos,
lo que supone un 39,10 % del importe total, con el desglose que se expresa el siguiente cuadro:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181611
II.1.5.- Requisitos establecidos en relación con los encargos
Establece el artículo 32. Apartados 6 y 7 de la LCSP que los encargos que realicen las entidades
del sector público a un ente que pueda ser calificado de medio propio personificado no tendrán la
consideración jurídica de contratos, debiendo cumplir, además de las analizadas, las siguientes
normas:
-
El encargo debe ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la
Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6 de
la LCSP (es decir, aquellos cuyo importe supere los 50.000 euros, IVA excluido, y, para
aquellos de cuantía superior a 5.000 euros, se requiere publicación trimestral).
-
Los poderes adjudicadores pertenecientes al sector público estatal necesitarán autorización
del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo sea igual o
superior a 12 millones de euros, así como de las modificaciones acordadas en los citados
encargos cuando superen el 20 % del importe del encargo.
-
Los contratos celebrados con terceros por los medios propios personificados para la ejecución
de los encargos recibidos quedarán sometidos a la LCSP.
-
El importe de las prestaciones parciales que el medio propio puede contratar con terceros no
excederá del 50 % de la cuantía del encargo, aunque no se consideran prestaciones parciales
los suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma
y diferenciable de la prestación principal. Esta regla general se somete a determinadas
excepciones introducidas por la disposición final 44.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos se han seleccionado para su análisis encargos
de las entidades que, en el periodo comprendido entre marzo de 2018 y diciembre de 2019,
formalizaron el 91,94 % del importe total de los encargos, que son ISDEFE, INECO, TRAGSA,
TRAGSATEC y SEGIPSA. De estas Empresas, se ha seleccionado una muestra de 114 encargos,
lo que supone un 39,10 % del importe total, con el desglose que se expresa el siguiente cuadro: