Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 181609

i) Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas,
S.A, M.P. (SEGITTUR)
La Sociedad se constituyó como instrumento de política turística por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de septiembre de 2002 y está participada íntegramente por la AGE a través de la
Dirección General de Patrimonio del Estado.
De acuerdo con los Estatutos vigentes a 5 de junio de 2018, SEGITTUR es medio propio de la
AGE y del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), así como de los entes, organismos o
entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley de contratos del Sector
Público (Ley 30/2007), tengan la naturaleza de poderes adjudicadores y se encuentren vinculados
o sean dependientes, directa o indirectamente, de aquellos. En ellos no se hace referencia al
régimen jurídico de los encargos, se sigue utilizando el término de encomiendas y se remiten a la
Ley 30/2007, lo que evidencia su necesidad de actualización.
La Entidad ha informado de que se han realizado los trámites necesarios para una nueva
modificación del art. 2 bis de los Estatutos, relativa a la condición de medio propio personificado
de la AGE, en concreto, la propuesta de modificación de los Estatutos fue aprobada el 30 de abril
de 2019 por el Consejo de Administración de la Sociedad tras haberse recibido el informe
favorable de la Abogacía del Estado, si bien se encontraba pendiente de su aprobación por la
Junta General y su elevación a escritura pública al finalizar los trabajos de fiscalización.
j) Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P.,
S.A. (SENASA)
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, otorga el carácter de medio propio instrumental y servicio
técnico de la AGE a esta Sociedad. En la citada disposición se enumeran las actividades que está
obligada a realizar como medio propio.
Por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 marzo, se modificó la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
declarándose a SENASA como medio propio instrumental y servicio técnico de la AGE y de
aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, siempre que tengan la
condición de poderes adjudicadores de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la
LCSP.
Al tener otorgada por ley su condición de medio propio, siguiendo el criterio de la Abogacía
General del Estado, la autorización ha de considerarse implícita en lo que afecta a la AGE. Por
otra parte, SENASA ha recabado la conformidad expresa de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de ENAIRE, AENA, ADIF-AV, de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes
de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil. En este sentido, si bien es necesaria
la conformidad de aquellas entidades con personalidad jurídica propia, como ENAIRE, AENA y
ADIF-AV o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no sería necesario en aquellas que no la
tienen, como la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil.
k) Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y Tecnologías y
Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)
La condición de medio propio personificado de estas sociedades integrantes del Grupo TRAGSA y
su régimen jurídico se recoge en la Disposición Adicional vigesimocuarta de la LCSP, que les
atribuye la condición de medios propios personificados de la AGE, de las Comunidades
Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares,
de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades

cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312