Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181602
Cálculo y aprobación de tarifas
Según indica la entidad, las tarifas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 22 de julio de 2016. Sin embargo, no se ha
aportado el Acuerdo, sino el encargo que están ejecutando para la Autoridad Portuaria, en
concreto, la “Encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria de Valencia a Valencia Plataforma
Intermodal y Logística para la promoción y comercialización de los puertos y las zonas de
actividades logísticas dependientes de la gestión de la Autoridad Portuaria de Valencia”, donde
constan las citadas tarifas aprobadas.
En el documento que se incluye en la encomienda se señala que las tarifas recogen gastos
directos, indirectos y gastos generales de la sociedad y que se encuentran en línea con los
precios de mercado “a la vista de las tarifas fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría de
Fomento de 9 de octubre de 2013… por la que se aprueban las tarifas de aplicación de la AGE
para la realización de encomiendas de gestión a la sociedad estatal INECO”. Atendiendo al
artículo 32 de la LCSP, no es a los precios de mercado a lo que han de asimilarse las tarifas a
aplicar por los medios propios. Por otra parte, no se ha remitido una memoria económica con
datos que permitieran analizar el cálculo de los importes fijados.
II.1.3.- Requisitos relacionados con los estatutos del medio propio
Establece el artículo 32 de la LCSP, apartado 2, letra d), al que a su vez se remite el apartado 4,
letra c), que la condición de medio propio personificado deberá reconocerse expresamente en los
estatutos o actos de creación del medio propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio
propio; 2º. Verificación por la entidad pública de que depende el ente que vaya a ser medio propio
de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos
de conformidad con su objeto social.
Este mismo precepto exige, además, la determinación, en los estatutos o actos de creación, de los
poderes adjudicadores respecto de los cuales tiene esa condición y del régimen jurídico y
administrativo de los encargos que se pueden conferir. Asimismo, se ha de establecer la
imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de
los que sea medio propio. La Disposición Final decimosexta determina un plazo, que venció en
septiembre de 2018, para que adaptaran el contenido de sus Estatutos a las prescripciones
legales.
La forma de cumplimiento de estos requisitos, en tanto no exista desarrollo reglamentario, ha sido
precisada para el sector público estatal en un Informe de la Abogacía General del Estado emitido
como consecuencia de una consulta del Ministerio de Fomento, el Informe 403/2018, del que se
desprenden las siguientes conclusiones:
1. Si la entidad en cuestión va a ser declarada medio propio personificado únicamente de la
AGE, lo lógico es que exista una propuesta por parte del Ministerio al que está adscrita o
ejerce su tutela.
2. Si la entidad va a ser declarada medio propio de la AGE y de todas o algunas entidades
del sector público estatal, dado que cada una de esas administraciones o entidades tiene
personalidad jurídica propia, se requeriría la conformidad o autorización de cada una de
ellas.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
a) En cuanto a la determinación del órgano al que corresponde efectuar la declaración de
conformidad o autorización expresa de la condición de medio propio, se contemplan varios
supuestos:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181602
Cálculo y aprobación de tarifas
Según indica la entidad, las tarifas fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 22 de julio de 2016. Sin embargo, no se ha
aportado el Acuerdo, sino el encargo que están ejecutando para la Autoridad Portuaria, en
concreto, la “Encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria de Valencia a Valencia Plataforma
Intermodal y Logística para la promoción y comercialización de los puertos y las zonas de
actividades logísticas dependientes de la gestión de la Autoridad Portuaria de Valencia”, donde
constan las citadas tarifas aprobadas.
En el documento que se incluye en la encomienda se señala que las tarifas recogen gastos
directos, indirectos y gastos generales de la sociedad y que se encuentran en línea con los
precios de mercado “a la vista de las tarifas fijadas mediante Resolución de la Subsecretaría de
Fomento de 9 de octubre de 2013… por la que se aprueban las tarifas de aplicación de la AGE
para la realización de encomiendas de gestión a la sociedad estatal INECO”. Atendiendo al
artículo 32 de la LCSP, no es a los precios de mercado a lo que han de asimilarse las tarifas a
aplicar por los medios propios. Por otra parte, no se ha remitido una memoria económica con
datos que permitieran analizar el cálculo de los importes fijados.
II.1.3.- Requisitos relacionados con los estatutos del medio propio
Establece el artículo 32 de la LCSP, apartado 2, letra d), al que a su vez se remite el apartado 4,
letra c), que la condición de medio propio personificado deberá reconocerse expresamente en los
estatutos o actos de creación del medio propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio
propio; 2º. Verificación por la entidad pública de que depende el ente que vaya a ser medio propio
de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos
de conformidad con su objeto social.
Este mismo precepto exige, además, la determinación, en los estatutos o actos de creación, de los
poderes adjudicadores respecto de los cuales tiene esa condición y del régimen jurídico y
administrativo de los encargos que se pueden conferir. Asimismo, se ha de establecer la
imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de
los que sea medio propio. La Disposición Final decimosexta determina un plazo, que venció en
septiembre de 2018, para que adaptaran el contenido de sus Estatutos a las prescripciones
legales.
La forma de cumplimiento de estos requisitos, en tanto no exista desarrollo reglamentario, ha sido
precisada para el sector público estatal en un Informe de la Abogacía General del Estado emitido
como consecuencia de una consulta del Ministerio de Fomento, el Informe 403/2018, del que se
desprenden las siguientes conclusiones:
1. Si la entidad en cuestión va a ser declarada medio propio personificado únicamente de la
AGE, lo lógico es que exista una propuesta por parte del Ministerio al que está adscrita o
ejerce su tutela.
2. Si la entidad va a ser declarada medio propio de la AGE y de todas o algunas entidades
del sector público estatal, dado que cada una de esas administraciones o entidades tiene
personalidad jurídica propia, se requeriría la conformidad o autorización de cada una de
ellas.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
a) En cuanto a la determinación del órgano al que corresponde efectuar la declaración de
conformidad o autorización expresa de la condición de medio propio, se contemplan varios
supuestos: