Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27231)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181603
3. Si la entidad va a ser declarada medio propio de varias administraciones públicas
territoriales, todas ellas deben prestar su conformidad.
4. Si la entidad va a ser declarada medio propio de varias Administraciones públicas
territoriales y de todas o algunas de las entidades dependientes o vinculadas a ellas, cada
administración y entidad con personalidad jurídica propia debería manifestar su
conformidad o autorización expresa.
5. Por último, si la condición de medio propio se va a recoger en una norma de rango de ley,
la autorización o conformidad previa se encuentra implícita en la propuesta formulada por
el Departamento o Departamentos ministeriales a iniciativa de los cuales se tramite el
correspondiente anteproyecto de ley.
b) En relación con si la identificación en los estatutos de los poderes adjudicadores que pueden
conferirle encargos ha de ser genérica o nominativa, la Abogacía General del Estado considera
que, ante eventuales cambios de denominación, transformación o incluso supresión de alguno de
los poderes adjudicadores expresamente mencionados, resulta preferible, siempre que sea
posible, la indicación mixta.
c) En cuanto a la verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser
medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización
de los encargos de acuerdo con su objeto social, corresponderá a la primera entidad pública de la
que dependa el ente que va a ser declarado medio propio, con exclusión de las competencias
que, a estos efectos, pudiera corresponder a entidades jurídico-privadas pertenecientes al sector
público estatal.
d) Finalmente, en relación con el régimen jurídico de los encargos que debe figurar en los
estatutos del medio propio, considera la Abogacía General del Estado que la regulación del
artículo 32 de la LCSP es lo suficientemente detallada y completa, siendo suficiente, en principio,
que los estatutos o actos de creación se remitan a su contenido, sin perjuicio de que se puedan
incorporar contenidos adicionales.
En el análisis realizado del cumplimiento de estos requisitos se han detectado las siguientes
deficiencias:
a) Desarrollos Empresariales de la Zona Franca S.M.E., M.P, S.A.U. (DEZF):
En la misma Resolución mediante la que se da la conformidad para que sea medio propio, la
Delegada Especial del Estado informa que se ha verificado que DEZF cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de encargos de conformidad con su objeto
social, si bien, el encargo al que se refiere el documento, consistente en el diseño de creatividades
para su publicación en medios impresos y en algún caso digitales, utilizando programas de diseño
gráfico y claves publicitarias, no parece incluido dentro de las actividades definidas en su objeto
social.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad ha remitido una Resolución de 24 de octubre de 2018 de la Delegada Especial del
Estado en el CZFC dando su conformidad a su condición de medio propio, aunque por la forma en
la que se encuentra redactada la citada conformidad parece darse para la realización de un
encargo en concreto y no ser de carácter general. No se tienen constancia de la conformidad
otorgada por el resto de las entidades pertenecientes al Grupo societario de los que también es
medio propio.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181603
3. Si la entidad va a ser declarada medio propio de varias administraciones públicas
territoriales, todas ellas deben prestar su conformidad.
4. Si la entidad va a ser declarada medio propio de varias Administraciones públicas
territoriales y de todas o algunas de las entidades dependientes o vinculadas a ellas, cada
administración y entidad con personalidad jurídica propia debería manifestar su
conformidad o autorización expresa.
5. Por último, si la condición de medio propio se va a recoger en una norma de rango de ley,
la autorización o conformidad previa se encuentra implícita en la propuesta formulada por
el Departamento o Departamentos ministeriales a iniciativa de los cuales se tramite el
correspondiente anteproyecto de ley.
b) En relación con si la identificación en los estatutos de los poderes adjudicadores que pueden
conferirle encargos ha de ser genérica o nominativa, la Abogacía General del Estado considera
que, ante eventuales cambios de denominación, transformación o incluso supresión de alguno de
los poderes adjudicadores expresamente mencionados, resulta preferible, siempre que sea
posible, la indicación mixta.
c) En cuanto a la verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser
medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización
de los encargos de acuerdo con su objeto social, corresponderá a la primera entidad pública de la
que dependa el ente que va a ser declarado medio propio, con exclusión de las competencias
que, a estos efectos, pudiera corresponder a entidades jurídico-privadas pertenecientes al sector
público estatal.
d) Finalmente, en relación con el régimen jurídico de los encargos que debe figurar en los
estatutos del medio propio, considera la Abogacía General del Estado que la regulación del
artículo 32 de la LCSP es lo suficientemente detallada y completa, siendo suficiente, en principio,
que los estatutos o actos de creación se remitan a su contenido, sin perjuicio de que se puedan
incorporar contenidos adicionales.
En el análisis realizado del cumplimiento de estos requisitos se han detectado las siguientes
deficiencias:
a) Desarrollos Empresariales de la Zona Franca S.M.E., M.P, S.A.U. (DEZF):
En la misma Resolución mediante la que se da la conformidad para que sea medio propio, la
Delegada Especial del Estado informa que se ha verificado que DEZF cuenta con medios
personales y materiales apropiados para la realización de encargos de conformidad con su objeto
social, si bien, el encargo al que se refiere el documento, consistente en el diseño de creatividades
para su publicación en medios impresos y en algún caso digitales, utilizando programas de diseño
gráfico y claves publicitarias, no parece incluido dentro de las actividades definidas en su objeto
social.
cve: BOE-A-2024-27231
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad ha remitido una Resolución de 24 de octubre de 2018 de la Delegada Especial del
Estado en el CZFC dando su conformidad a su condición de medio propio, aunque por la forma en
la que se encuentra redactada la citada conformidad parece darse para la realización de un
encargo en concreto y no ser de carácter general. No se tienen constancia de la conformidad
otorgada por el resto de las entidades pertenecientes al Grupo societario de los que también es
medio propio.